Comunicado 087 de 2019

Empiezan a correr plazos para sometimiento voluntario a la JEP de terceros civiles y agentes del Estado no miembros de la fuerza pública

Bogotá, 11 de junio de 2019. La Jurisdicción Especial para la Paz informa a los terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, vinculados a hechos relacionados con el conflicto armado, que el 6 junio de 2019 empezaron a correr los plazos para presentar solicitudes de sometimiento voluntario a la JEP.

La Ley 1922 de 2018 (normas de procedimiento de la JEP) señala que los plazos para el sometimiento voluntario a la Jurisdicción están ligados a la sanción de la Ley Estatutaria de la JEP, que comenzó a regir el pasado 6 de junio de 2019, y se contarán así:

  • Quienes hayan sido vinculados formalmente a una investigación penal antes del 6 de junio de 2019 tendrán un plazo de tres meses para presentar su solicitud, contado desde ese día; y, 
  • Quienes sean vinculados formalmente a una investigación penal después del 6 de junio de 2019 tendrán un plazo de tres meses para presentar su solicitud, contados a partir de la fecha en que la Fiscalía los vincule formalmente a una investigación. 
La solicitud de sometimiento voluntario a la JEP debe presentarse ante la autoridad competente en la jurisdicción ordinaria, la cual deberá remitir el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz y suspender los términos del proceso, incluyendo la prescripción de la acción penal, desde la presentación de la solicitud de sometimiento hasta que la JEP decida si asume o no competencia del asunto. 

Cabe aclarar que los plazos fijados por la Ley 1922 no excluyen la posibilidad de que los interesados presenten la solicitud ante la JEP antes de la vinculación formal a un proceso penal, pero no después del plazo legal establecido en la ley Estatutaria. "Por ejemplo, desde el momento en que resulten comprometidos en una declaración de reconocimiento ante la SRV [Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP] o en uno de los informes remitidos a dicha Sala por cualquiera de los órganos, instituciones u organizaciones de víctimas (…)", señaló la Corte Constitucional en su sentencia C-080 de 2018, sobre la Ley Estatutaria de la JEP.

Para mayor información, véanse:

•          Marco normativo de la JEP: Acto Legislativo 01 de 2017, artículos 16 y 17; Ley Estatutaria de la JEP, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1922 de 2018, artículo 47, C- 674 de 2017 y C-080 de 2018.

•          Jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Autos 19, 20 y 21 de 2018.  

87. Comunicado 087 - Sobre terceros y agentes del Estado - Junio 11 de 2019.pdf