Comunicado 092 de 2019



Funciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de la JEP

Bogotá, 17 de junio de 2019. Las funciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas están consignadas en el artículo 79 de la Ley Estatutaria de la JEP (Ley 1957 de 2019).

Las principales funciones de esa sala son:

  • Decidir si los hechos y conductas atribuidas a las distintas personas son competencia de la JEP por haber sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
  • Recibir los informes que le presenten las diferentes entidades del Estado (ej. Fiscalía, Procuraduría, Justicia Penal Militar, etc.) y las organizaciones sociales y de víctimas sobre hechos ocurridos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes del 1 de diciembre de 2016.
  • Recibir las declaraciones de aporte de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad, tanto individuales como colectivas.
  • Presentar resoluciones de conclusiones ante la Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con la identificación de los casos más graves y las conductas o prácticas más representativas, la individualización de las responsabilidades, en particular de quienes tuvieron una participación determinante, la calificación jurídica de las conductas, los reconocimientos de verdad y responsabilidad y el proyecto de sanción.
  • Cuando el reconocimiento de verdad y responsabilidad se valore incompleto, requerir a los declarantes para que puedan completarlo, con indicación de las conductas que, en caso de no aportar verdad plena, serían remitidas a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que esta decida si hay mérito para ser remitidas a la Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. El requerimiento a los declarantes deberá indicar los aspectos concretos que habrán de ser completados.
  • Remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dos relaciones de personas: Una primera con aquellas personas o conductas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y una segunda relación de personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal por las causas que fuere.
espere-EEEEEE-02.jpg

¿Cuáles son las funciones de la Sala de Amnistía o Indulto y 
de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP?