Comunicado 106 de 2019

La JEP invita a las víctimas de secuestro de las Farc- EP a acreditarse en el caso 01 ​

Bogotá, 17 de julio de 2019.  La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) invita a las víctimas de secuestro de la extinta guerrilla de las FARC-EP a acreditarse como tales en el Caso No. 01, denominado "Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP".

La acreditación como víctimas[1] les dará la calidad de intervinientes especiales en el proceso ante la JEP y tendrán derecho a participar en todas las instancias del Caso No. 01, que se adelanta contra los exmiembros de las FARC-EP.

Para solicitar este derecho, las víctimas tienen tres opciones:

  1. Diligenciar el Formulario en línea de Solicitud de Acreditación y adjuntar los documentos requeridos, dando clic en el botón azul.

FORMULARIO EN LÍNEA Ó DESCARGUE EL FORMULARIO

  1. Diligenciar el Formulario a mano y enviarlo vía correo electrónico a victimas.caso001@jep.gov.co. Para ello se debe descargar y remitirlo junto con los documentos listados a continuación.
  2. Entregar el Formulario diligenciado y los documentos directamente en las oficinas de la JEP en Bogotá (Carrera 7 # 63-44, Bogotá).

En cualquier caso, para la solicitud de acreditación, tenga a mano los siguientes documentos:

  • Copia de documento de identidad.
  • Documentos que acrediten los hechos victimizantes reportados.
  • Documentos para acreditar parentesco (en casos de solicitud de acreditación de familiares) como el registro civil.
  •  Poder especial (en caso de ser representado por abogado de confianza).

Además, los enlaces territoriales de esta Jurisdicción asistirán a las víctimas en el diligenciamiento del formulario y recibirán solicitudes de acreditación los próximos martes 23 y 30 de julio y el 5 de agosto de 2019 en los Centros Regionales de Atención a Víctimas (CRAV), de las siguientes ciudades

 
CiudadDirección CRAV y CAV
MedellínCarrera 92 # 34 D - 93 Barrio Belencito
VillavicencioGranja Campo Alegre Vía Malokas, contiguo a la Policía
FlorenciaCalle 18 Carrera 10 contiguo a la Casa de Justicia
CartagenaCalle 30 D # 65 - 45 Piso 3 Barrio Chipres
IbaguéCarrera 4 entre Calles 6 - 7 CAM de la Pola
NeivaCalle 21 entre carreras 6 W y 7 Parque La Rebeca. Barrio El Lago y Efraín Rojas Trujillo
CúcutaCalle 0 #12 – 17 Comuneros Ciudadela Juan Atalaya, al lado del puesto de bomberos
PastoCarrera 26 # 6 – 12 Barrio Capusigrana
ApartadóCalle 100 Carrera 94 Bloque 1 Manzana 11 Lote 4 Vía Alfonso López detrás del Hogar Infantil Oro Verde
CaliCarrera 16 # 15 – 75 Barrio Guayaquil
ValleduparCalle 20 # 11 – 105 Barrio La Granja
SincelejoCalle 23 # 12G con carrera 13A esquina
PopayánCra 17 entre Calle 15 - 14
Mocoa
Carrera 2da con Calle 8- Barrio San Agustín

La acreditación dentro de los casos de la Jurisdicción Especial para la Paz es el primer paso para materializar los derechos al acceso a la justicia transicional y la participación de las víctimas, quienes están en el centro de todas las actuaciones de la JEP.

¿QUÉ SE NECESITA PARA SER ACREDITADO COMO VÍCTIMA?

Según el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018:

  1. La manifestación expresa de querer ser acreditado/a como víctima.
  2. Alguna prueba para demostrar su calidad de víctima. Por ejemplo:
  • El certificado de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • Una decisión judicial que reconoce su calidad de víctima.
  • Una denuncia por los hechos victimizantes ante otra entidad o cualquier otro medio que le permita a la JEP comprobar que fue víctima.
  • Otro medio que dé cuenta de los hechos victimizantes reportados.
  1. Un relato de los hechos victimizantes, especificando al menos la época y el lugar en el que ocurrieron.

Si los miembros de la familia o allegados de la víctima sufrieron un daño por los hechos del secuestro, podrán acreditarse demostrando el vínculo familiar (registro civil) o el daño sufrido.

¿QUÉ DERECHOS TIENEN LAS VÍCTIMAS ACREDITADAS? [2] 

Al acreditarse, las víctimas podrán:

  1. Participar en todas las instancias del proceso, de acuerdo a lo establecido en la ley.
  2. Aportar pruebas, asistir a las diligencias e interponer recursos contra las decisiones que se profieran.
  3. Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.
  1. Solicitar acompañamiento psicosocial y jurídico en los procedimientos.
  2. Estar informadas del avance de la investigación y del proceso.
  3. Solicitar medidas de protección en el caso que sus derechos fundamentales sean amenazados por participar ante la JEP.

SOBRE EL CASO 01

A través del Auto 02 del 4 julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de la JEP abrió el Caso No. 01, a partir del Informe No. 2 de la Fiscalía General de la Nación titulado "Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP", que identifica a 8.163 víctimas de secuestro cometidos presuntamente por la extinta guerrilla.

El Caso No. 01, por ahora, ha llamado 31 exintegrantes del antiguo secretariado de las Farc-EP y a 16 mandos medios.

Las preguntas e inquietudes sobre su derecho a acreditarse como víctima pueden ser remitidas al correo victimas.caso001@jep.gov.co.

RECUERDE QUE LA JEP NO COBRA POR NINGÚN TRÁMITE Y QUE LA ACREDITACIÓN ES GRATUITA

La acreditación como víctima dentro del caso tiene como objetivo participar como interviniente especial en el Caso 01 en ningún caso implicará el pago de indemnizaciones por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.

[1] Toda persona natural que haya sufrido daños por los hechos de secuestro de las FARC-EP que no haya fallecido. Ver, Definición de Víctima, Sentencia Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, Análisis de constitucionalidad art. 15 de la Ley Estatutaria de la JEP.

[2] Ver los artículos 14, 15 y 17 de la Ley Estatutaria de la JEP. En relación a los derechos de participación ante la Sala de Reconocimiento, ver artículo 27 de la Ley 1922 de 2018.