Comunicado Conjunto JEP - Fiscalía General de la Nación 

Sometimiento voluntario de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública a la JEP

Bogotá, D.C., 10 de julio de 2019

La Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, magistrada Patricia Linares Prieto, y el Fiscal General de la Nación Encargado, doctor Fabio Espitia Garzón, se permiten comunicar el siguiente procedimiento:

1. Sometimiento voluntario

Los terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, que reúnan los requisitos establecidos en la ley, pueden solicitar al órgano competente de la Jurisdicción Ordinaria la remisión de sus casos a la JEP, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • Quienes hayan sido vinculados formalmente a una investigación penal antes del 6 de junio de 2019, tendrán un plazo de tres meses contados a partir de esa fecha para presentar su solicitud
  • Quienes sea vinculados formalmente a una investigación penal después del 6 de junio de 2019, tendrán un plazo de tres meses para presentar su solicitud, contados a partir de la fecha en la que la Fiscalía los vincule formalmente a una investigación.
     

2. Verificación de requisitos

Corresponde al fiscal que reciba la solicitud de sometimiento voluntario a la JEP, verificar en cada caso, que se cumpla con los requisitos de competencia personal (que se trate de agentes del Estado no pertenecientes a la Fuerza Pública o terceros civiles que no formen parte de organizaciones o grupos armados) y material (que hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto) , de conformidad las Leyes 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y con los criterios definidos por la jurisprudencia nacional. 

3. Información al peticionario

Si el fiscal considera que no se cumplen los requisitos necesarios para que un caso sea remitido a la JEP, así se lo hará saber al peticionario. 

4. Rechazo de plano

La Jurisdicción Especial para la Paz rechazará de plano las solicitudes que no hayan sido presentadas previamente ante la autoridad competente de la Jurisdicción Ordinaria, sin perjuicio de revisar oficiosamente las que se le presenten cuando: i) "existan circunstancias que justifiquen excepcionalmente una interpretación más amplia de la competencia de la JEP, en los eventos en que el interés superior de las víctimas, especialmente del de obtener la verdad así lo exija" o, ii) hayan sido negadas en la jurisdicción Ordinaria.

Firman:

Patricia Linares Prieto, Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz

Fabio Espitia, Fiscal General de la Nación

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