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Comunicado de la JEP frente al sometimiento de Salvador Arana Sus 

 

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se permite informar que el 12 de febrero de 2020 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, atendiendo los principios y principales objetivos del SIVJRNR, resolvió, en primera instancia, la solicitud de sometimiento presentada por Salvador Arana Sus, quien voluntariamente se presentó en su condición de agente del Estado no integrante de la fuerza pública, por delitos cometidos mientras fue gobernador del departamento de Sucre entre los años 2001 y 2003.

Arana solicitó su ingreso a la JEP por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación, delitos por los cuales fue condenado por la H. Corte Suprema de Justicia, a través de sentencias del 3 de diciembre de 2009 y el 13 de diciembre de 2013. [1]

Para resolver sobre el sometimiento, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ejerciendo la competencia prevalente que la Constitución Política le atribuye, y aplicando el marco constitucional, legal y la jurisprudencia de la Sección de Apelación de la JEP que sustenta sus actuaciones, concluyó que los hechos por los cuales Arana solicitó su sometimiento cumplen con los factores de competencia que le dan vía a su admisión en la jurisdicción, pues fueron cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Lo anterior, por cuanto: i) fueron cometidos por Arana Sus cuando ejercía como gobernador del departamento de Sucre, esto es siendo servidor público no miembro de la FP; ii) se cometieron antes del 1 de diciembre de 2016, y iii) los hechos delictivos por los que fue condenado por la H. Corte Suprema de Justicia hicieron parte de una estrategia de apoyo importante al esfuerzo general de guerra de los paramilitares, pues favorecieron los intereses financieros, políticos e ideológicos de ese grupo que en la época ejercía control territorial en esa zona del país. El beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, también solicitado por Arana Sus, fue negado por la Sala.

Vale resaltar que la Corte Constitucional ha hecho énfasis en el carácter prevalente de la JEP para el conocimiento de los hechos relacionados con el conflicto armado, como presupuesto esencial para el logro de las finalidades del Sistema Integral de Verdad Justica Reparación y No Repetición.

​Frente a la decisión de Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de plantear en el presente caso un conflicto de jurisdicción ante la Corte Constitucional, la Jurisdicción Especial para la Paz reitera su pleno respeto a esa corporación y a los recursos jurídicos que considere pertinente utilizar para dirimir cuestiones como la planteada.

 

Bogotá, 14 de mayo de 2020


[1]   Un proceso por el delito de falsedad ideológica en documento público fue remitido a la JEP antes de que fuere objeto de sentencia condenatoria por la Corte Suprema de Justicia.