Las funciones de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

 

Bogotá, 21 de junio de 2019. La Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP) señala las funciones de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción.

Los artículos 87, 88 y 89 establecen las siguientes funciones para la UIA:

  • Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad.
  • Investigar y, de existir mérito para ello, acusar ante el Tribunal para la Paz a las personas cuyos casos le hayan sido remitidos por la Sala de Reconocimiento, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
  • Decidir las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes.
  • Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial de la JEP