Funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP 

Bogotá, 18 de junio de 2019. La Ley Estatutaria de la JEP (Ley 1957 de 2019) establece las funciones de la Sala de Amnistía o Indulto y de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Para la Sala de Amnistía o Indulto, el artículo 81 de la Ley Estatutaria señala las siguientes funciones:

  • Otorgar amnistía o indulto o renuncia a la acción penal, conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía (Ley 1820 de 2016).
  • Otorgar libertad transitoria y condicionada a comparecientes de las Farc-EP.
  • Remitir a la Sala de Reconocimiento o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas los casos para los que no procede amnistía o indulto o renuncia a la acción penal.

De otra parte, el artículo 84 de la Ley 1957 señala las siguientes funciones para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas:

  • Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la JEP, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto, en cuyo caso se remitirá a la Sala de Amnistía e Indulto.
  • Definir el tratamiento que se dará a las sentencias impuestas previamente por la justicia respecto a las personas objeto de la JEP.
  • Definir la situación Jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la JEP en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos.
  • Conceder a los agentes del Estado la renuncia a la persecución penal, de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo 11 de la Ley Estatutaria.
  • Cesar el procedimiento en casos de protesta social.
  • Determinar los posibles mecanismos procesales de selección y priorización para quienes no reconozcan verdad y responsabilidad.
  • Ordenar la renuncia a la persecución penal respecto a personas que, habiendo participado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de realizarse la conducta ilícita competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, resulten responsables de delitos no amnistiables, de conformidad con lo establecido en los principios adoptados por la Organización de Naciones Unidas en esta materia.