​VERSIONES DENTRO DEL CASO 001, BASADO EN EL INFORME DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DENOMINADO “RETENCIÓN ILEGAL DE PERSONAS POR PARTE DE LAS FARC-EP” 

- Los comparecientes deben rendir versión individual y colectiva. 

La versión individual es personal e indelegable ante la Sala de Reconocimiento. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP ordenó a los 31 miembros del Estado Mayor de las extintas Farc-EP rendir versión voluntaria en el marco del Caso 001, basado en el informe de la Fiscalía General de la Nación denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”.

 1. ¿Qué son las versiones en la JEP? 

Las versiones voluntarias son diferentes a las realizadas en Justicia y Paz (allí se llaman versiones libres) porque en la JEP se practican a partir de un temario estricto, definido previamente por la Sala y con base en los informes recibidos y el contexto de los casos. En ese sentido, las versiones voluntarias funcionan de la siguiente manera: Ver auto 02 de 2019 La diligencia de versión voluntaria está regulada por la Ley 1922 de 2018, que en su Artículo 27A dice: “(..) la versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad. 

Siempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.” Igualmente, conforme lo dispuesto por el numeral 13 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final, y del inciso 8º del Artículo 5° Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, contribuir a la verdad plena significa: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 

El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades (…)”. 

2. ¿Quiénes son las partes durante las versiones en la JEP? 

Son los siguientes: 

• La Procuraduría como interviniente especial, en representación de las víctimas y como garante del debido proceso. • Los magistrados de la Sala de Reconocimiento 

• El compareciente y sus abogados defensores. 

3. ¿Por qué son privadas las versiones en la JEP?

Las versiones voluntarias que se adelantan en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP en primera fase de investigación, son cerradas al público. Ver criterios del literal d, artículo 19, Ley 1712 de 2014.

 Los criterios de esta reserva, de acuerdo con la Ley de Procedimiento de la JEP (Ley 1922 de 2018), se describen en los siguientes artículos: Artículo 27A. Versiones Voluntarias: “La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión, tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.” Artículo 27B. 

Contrastación de información: “Respecto de los procedimientos y actuaciones que se surtan ante la Sala de Reconocimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 sobre principio de publicidad expuesto en la Ley 906 de 2004”. El artículo 27D establece que el contenido de estas versiones debe ser trasladado a las víctimas para que estas pueden presentar pruebas oportunamente: “(4) Aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a éstas y recibir copia del expediente. (5) Asistir a la audiencia pública de reconocimiento y dentro de los 15 días hábiles posteriores, presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones”. 

Hay que recordar que las versiones voluntarias tienen datos sujetos a reserva, de investigaciones en etapa reservada, de nombres de víctimas, de datos sensibles según la Ley de Habeas Data y de terceros que no son comparecientes de la JEP y se puede afectar su buen nombre. 

4. ¿Quiénes tendrán acceso a las grabaciones de las versiones en la JEP? 

La Sala de Reconocimiento de la JEP realiza un proceso de acreditación de las víctimas, a quienes les trasladará las versiones de los comparecientes para que puedan hacer observaciones y aportar pruebas dentro del Caso 001. Ver auto 02 de 2019: Las diligencias de versiones voluntarias son diligencias cerradas al público y forman parte de la investigación que adelanta la Sala de Reconocimiento. Se llevarán a cabo en una sala o auditorio adecuado para este fin y serán grabadas para efectos judiciales, en aplicación del artículo 27D de la Ley 1922 de 2018, según el cual, las versiones deben ser trasladadas a las víctimas y estas podrán presentar observaciones, así como aportar pruebas. 

Igualmente, de conformidad con el numeral 5 de la misma norma, posteriormente, las víctimas pueden asistir: “a la audiencia pública de reconocimiento y dentro de los 15 días hábiles posteriores, presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones”. En todo caso, la Procuraduría General de la Nación acompañará las diligencias de versión voluntaria, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. 

5. ¿En qué momento la sociedad podrá conocer qué fue lo que declararon los comparecientes? 

Hay distintos momentos en que la JEP hace público el reconocimiento de los comparecientes, uno de ellos, y el más importante, es la audiencia pública de reconocimiento, que se llevará a cabo posteriormente en el proceso. Ver Ley 1922 (Ley de procedimiento de la JEP), en el Artículo 27C: “Audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 

La Sala podrá decretar que el reconocimiento de verdad y responsabilidad se efectúe en audiencia pública en presencia de las organizaciones de víctimas invitadas por ella en la fecha que señale, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito. 

El reconocimiento de verdad y responsabilidad deberá ser voluntario, libre, completo, detallado y exhaustivo. En el marco de los principios de la justicia restaurativa, la Sala garantizará el debido proceso de las partes, el derecho al acceso a Ia justicia y a la participación de las víctimas desde un enfoque territorial, de género y étnicoracial.

Descargue aquí la guía sobre versiones voluntarias en la JEP