​COMUNICADO 023 de 2020

 

La JEP acepta el sometimiento del exsenador Álvaro García Romero, condenado por la Masacre de Macayepo​

 

- El caso del exsenador, quien permanecerá recluido en La Picota, será clave para ayudar a desmontar las estructuras de poder que se han encontrado detrás del paramilitarismo.

 

Bogotá, 25 de febrero de 2021. Como Agente de Estado no Integrante de la Fuerza Pública, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento de Álvaro Alfonso García Romero. Tras haber sido condenado a una pena de 40 años de cárcel, una de las sanciones más altas contra los congresistas que tuvieron nexos con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y participaron de sus crímenes, el exsenador se ofreció a aportar verdad detallada, exhaustiva y extraordinaria ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

 

Con la decisión adoptada por el alto tribunal, la JEP busca esclarecer y conocer a fondo en qué consistió la promoción, auspicio y colaboración de dirigentes políticos con grupos paramilitares. Todo, a partir de los aportes voluntarios de verdad que deberá comenzar a entregar García Romero, quien permanecerá recluido en la cárcel La Picota. Para el despacho que se ocupó del asunto, el caso de García Romero permitirá trabajar por la no repetición. Es decir, será una pieza para desmontar las estructuras de poder que se han encontrado detrás del paramilitarismo.

 

De acuerdo con la Resolución 699 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el compromiso claro, concreto y programado del exsenador de Sucre “ofrece una expectativa legítima de contribución a la reparación integral a las víctimas, el cual, podrá ser perfeccionado en tanto se surtan las distintas etapas ante la Jurisdicción Especial para la Paz y se promuevan los distintos escenarios dialécticos con participación de las víctimas".

 

En ese sentido, el plan de contribuciones parcial que presentó el exsenador incluye: “aportar verdad sobre las diferentes reuniones en donde se creó el bloque Montes de María de las AUC y de las reuniones de Ralito y Chibolo; sobre su participación en la masacre de Macayepo; el contrato de la Guaripa que sirvió como financiación de la creación del nuevo grupo de las AUC; la muerte de Georgina Narváez y el vínculo existente con Salvador Arana".

 

García Romero está en condición de entregar verdad sobre “los acuerdos que se dieron para apoyar candidaturas a diferentes cargos de elección popular; el nombramiento de miembros de las AUC en la administración pública; la operación de las Convivir en Sucre y los atentados contra funcionarios públicos". A este plan, además, se suma el programa de reparación a las víctimas con el que también deberá cumplir el compareciente que ahora será escuchado por la Jurisdicción.  

 

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante resolución de 22 de febrero de 2021, aceptó la solicitud de sometimiento voluntario del exsenador.

 

Contra García han cursado dos procesos en la justicia penal ordinaria. Uno es el proceso radicado bajo el N° 11001020400020100046500, que fue remitido por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia a la JEP, mediante proveído de 22 de agosto de 2018, al considerar que el asunto es de competencia de esta Jurisdicción.

 

Otro es el radicado N° 11001102040002170130200, que tiene sentencia condenatoria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, este se encuentra bajo la competencia del Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual viene adelantando el control de la sentencia proferida por la justicia ordinaria. Esta competencia no varía por el momento con la determinación adoptada por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

 

Con todo, la Corte Suprema de Justicia consideró en su oportunidad que su competencia se circunscribía a la Acción de Revisión y se abstuvo de pronunciarse sobre aspectos que de mediar manifestación expresa de un sometimiento, que hasta ese momento no se acreditaba, tendría que estudiarse tal posibilidad dentro de la órbita de competencia de la JEP, tal como se hizo por medio de su decisión

 

¿POR QUÉ LA JEP ACEPTÓ A GARCÍA ROMERO?

 

El exsenador fue condenado en 2010 por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio múltiple, homicidio simple en calidad de determinador y desplazamiento forzado entre 1997 a 2000. En esa serie de crímenes, la Corte Suprema de Justicia destaca lo que se conoció como la masacre de Macayepo, en la región de los Montes de María, y por los cuales fe condenado como autor mediato de un concurso de homicidios agravado en octubre de 2000.

 

Uno de los puntos que tuvo en cuenta la Sala es que los hechos sucedieron con anterioridad a la fecha que enmarca la competencia temporal de la JEP y el periodo coincide con la época en la que García Romero fungió como Senador de la República.

 

Durante el análisis, la sala tuvo en cuenta los términos del fallo de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que García Romero se valió de su condición de Senador para consolidar el proyecto de las AUC en el ámbito nacional. Se trata de un paramilitar que no participó en las hostilidades pero que desde su condición de Agente de Estado desempeñó el rol de promoción, sustento y auspicio de la organización criminal.

 

Finalmente, para el despacho, el congresista obtuvo un favorecimiento electoral de las AUC y después, una vez alcanzó la curul respectiva, se convirtió en tributario del grupo, aprovechando su investidura en dirección a la subsistencia, promoción, auspicio y consolidación del proyecto paramilitar.

 

La SDSJ deja en claro que la decisión adoptada mediante esta resolución no modifica la competencia ni el control de las sentencias proferidas contra ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO en cabeza de la jurisdicción penal ordinaria, esto es, siguen teniendo plena eficacia y validez. En consecuencia, su pena continúa siendo ejecutada por el juez encargado de la vigilancia del cumplimiento de la sentencia.