COMUNICADO 031 de 2022

 

 

JEP anula proceso que concedió amnistía a Marilú Ramírez Baquero

 

  • La decisión, que fue adoptada en segunda instancia por la Sección de Apelación, ordena adoptar medidas que garanticen la participación efectiva de las víctimas en este proceso contra la exintegrante de las Farc-EP.

     

Bogotá, 8 de abril de 2022. La Sección de Apelación, órgano de cierre de la JEP, anuló la amnistía que se le concedió a Marilú Ramírez Baquero, exintegrante de las Farc-EP, encargada de inteligencia y comunicaciones de la Red Urbana Antonio Nariño que en octubre de 2006 instaló el carro bomba que explotó en la Escuela Superior de Guerra en Bogotá.

Tras revisar los recursos interpuestos por cuatro víctimas de los hechos, contra la decisión que adoptó la Sala de Amnistía o Indulto en febrero de 2020, la JEP ordenó empezar el trámite de nuevo. Esta vez, garantizando la participación de todas las víctimas que están plenamente individualizadas y que aún no han sido vinculadas al proceso.

De la lectura del expediente judicial, la Sección concluyó que no se cumplió con todas las obligaciones tendientes a garantizar el derecho a la participación de las víctimas de las conductas delictivas de Ramírez Baquero. Se trata, por lo menos, de 30 personas que fueron identificadas por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

Para la magistratura, aunque la Sala de Amnistía ordenó notificarlas luego de realizar esfuerzos razonables para localizarlas, debió ordenar informarles a través de un emplazamiento y, luego de ello, asegurar la representación oficiosa de quienes no comparecieran. Sin embargo, omitió hacerlo, con lo cual vulneró el derecho de quienes fueron identificados, pero no localizados. 

En ese sentido, no se adoptó ninguna medida tendiente a lograr la vinculación al proceso de las víctimas que no fueron notificadas de la resolución que empezó a estudiar el caso de Ramírez Baquero, bien sea porque no encontró sus datos de contacto o porque los oficios remitidos a las direcciones entregadas fueron devueltos por la empresa de correos 472.


Como consecuencia de lo anterior, la Sala de Amnistía debe adoptar las medidas necesarias que garanticen la participación efectiva de las víctimas en el proceso.