Comunicado 10

La JEP deja en firme práctica de pruebas en caso de incidente de verificación de cumplimiento de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga


- La Sala de Reconocimiento confirmó 22 pruebas decretadas a través de Auto del 6 de diciembre. 

- La Sala precisó, conforme a la Ley de inteligencia y contrainteligencia, y a la jurisprudencia reiterada de las altas cortes, que la información de inteligencia solicitada al Ministerio de Defensa “en ningún caso tendrá valor probatorio dentro de este proceso judicial y que podrá constituir criterio orientador” de la investigación. 

- Atendiendo la solicitud del abogado defensor y de la Procuraduría, la Sala solicitó a las embajadas de la Unión Europea, Reino Unido, Alemania, Suecia y Noruega en Colombia información sobre proyectos de cooperación en el ETCR de Miravalle. 

- A partir de la notificación de este Auto empieza a correr el término de 30 días para la práctica de las pruebas. 

- Todo el material probatorio quedará a disposición de las partes para que presenten sus alegatos finales. Luego la Sala de Reconocimiento tendrá 10 días para convocar a la audiencia donde se decidirá si hubo o no incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de Velásquez Saldarriaga. 


Bogotá, 25 de enero de 2019. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, mediante decisión mayoritaria adoptada a través del auto 12 del 22 de enero, confirmó la práctica de pruebas que había ordenado el pasado 6 de diciembre dentro del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga.

 

En ese sentido, una vez notificadas las partes, corren los 30 días para la práctica de las siguientes pruebas que fueron ratificadas por la Sala de Reconocimiento:


Dicha Sala ordenó al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), a la Agencia de Normalización y Reincorporación (ARN), a la Oficina del Alto Comisionado para la PAZ (OACP), a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI), al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y a la Alcaldía Municipal y a la Personería de San Vicente del Caguán para que, en un término de 15 días hábiles, respondan por escrito los cuestionarios anexos al auto 090 del 6 de diciembre de 2018. 

La Sala de Reconocimiento ordenó a la Comisión de Paz del Senado de la República que allegue, en un término de 10 días hábiles, la información 2 


recaudada y el reporte final de la visita realizada por esa Comisión al Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) de Miravalle (Caquetá). 

Además, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación y a la Alcaldía Municipal de San Vicente del Caguán que alleguen, en 10 días hábiles, las copias de las actas de las sesiones que ha realizado el Puesto de Mando Interinstitucional (“Carpa Azul”) en el ETCR de Miravalle desde su instalación hasta la fecha del presente Auto (6 de diciembre). 


La Sala de Reconocimiento le dio un plazo de 15 días hábiles a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que establezca la ubicación actual de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga. En caso de que no sea posible establecer su ubicación, la UIA deberá determinar los lugares de ubicación conocidos o sitios que haya frecuentado Velásquez Saldarriaga desde el primero de diciembre de 2016 a la fecha. 


La Sala de Reconocimiento también confirmó el plazo de 15 días hábiles a la UIA para que realice una inspección al ETCR de Miravalle con el fin de acopiar información (informes, registros oficiales de seguridad, actas, reportes de amenazas, etc.) que permita determinar las últimas actividades y ubicación de Velásquez Saldarriaga en ese ETCR, así como identificar posibles personas que puedan ser entrevistadas para este efecto. 


Finalmente, la Sala de Reconocimiento confirmó la solicitud a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, sobre la información con la que cuente, en el marco de su mandato de verificación, sobre el estado de implementación de las medidas de reincorporación de Velásquez Saldarriaga. Esta solicitud se hace siempre y cuando la Misión de la ONU considere que no compromete sus principios y objetivos. 


El recurso de la defensa 


La decisión de confirmar la práctica de pruebas, a través del auto 12 del 22 de enero, se da después que el defensor de Velásquez Saldarriaga presentó un recurso en contra del auto 090 del 6 de diciembre de 2018, argumentando que la Sala de Reconocimiento de la JEP solicitó información de inteligencia al Ministerio de Defensa que, a juicio de la defensa, es una prueba ilegal y que por lo tanto viola el debido proceso. 

Además, la defensa de Velásquez Saldarriaga argumentó en el recurso que la JEP no acogió la solicitud de práctica de tres pruebas dentro del proceso, entre ellas el requerimiento de información a las embajadas de los países que han acompañado el proceso de reincorporación de las Farc-EP, sobre el desarrollo de proyectos productivos. 3 


En respuesta a los argumentos de la defensa, la Sala de Reconocimiento aclaró, con base en la Ley Estatutaria 1621 de 2013 de Inteligencia y Contrainteligencia, y en la reiterada jurisprudencia de las altas cortes, que la información de inteligencia solicitada al Ministerio de Defensa se utilizará como “criterio orientador” de la investigación, lo cual significa que puede ser utilizada como guía o referente para orientar la investigación y buscar nuevas pruebas, pero no tendrá valor probatorio en sí misma, ni se usará como evidencia de la responsabilidad penal de la persona. 


En ese sentido, la Sala de Reconocimiento decidió revocar el numeral 2 de la primera orden del Auto No. 090 del 6 de diciembre de 2018 y en su lugar ordenó al Ministerio de Defensa Nacional que allegue, en un término de diez (10) días hábiles, información de inteligencia sobre el posible reagrupamiento y retoma de armas de las estructuras que operaban bajo el mando de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, “información que en ningún caso tendrá valor probatorio dentro de este proceso judicial y podrá constituir criterio orientador” de la investigación, en los términos expresados en el auto del 12 del 22 de enero de 2019. 


También la Sala de Reconocimiento decidió revocar el numeral 3 de la segunda orden del auto No. 090 del 6 de diciembre de 2018, y acogió la solicitud de la Procuraduría y la defensa, y por ello ordenó decretar la práctica de la siguiente prueba: solicitar a las Embajadas de la Unión Europea, Reino Unido, Alemania, Suecia y Noruega en Colombia información sobre los convenios, acuerdos y proyectos de cooperación en los que hayan participado y que hayan contribuido al desarrollo de iniciativas y proyectos productivos en el ETCR de Miravalle. En particular, información sobre proyectos productivos que hubieran involucrado a Velázquez Saldarriaga, sus objetivos generales, objetivos específicos, resultados esperados, productos entregados y pendientes, obligaciones, tareas y actividades de Velázquez Saldarriaga en el desarrollo de los mismos, cronograma de las actividades y su estado actual de implementación. 


Incidente de incumplimiento 


Hay que recordar que la apertura del incidente de verificación, más la práctica de pruebas, se decidió luego de que el 10 de septiembre de 2018 la Sala de Reconocimiento les solicitó a los 31 comparecientes en el Caso 001, incluido Velásquez Saldarriaga, informes individuales y personales sobre sus actividades de reincorporación y otras obligaciones relevantes para el caso. De los 31 comparecientes, Velásquez fue el único que no presentó el informe dentro del plazo otorgado. Tampoco solicitó prórroga para hacerlo. 4 


Asimismo, Velásquez fue citado a la diligencia de inicio del Caso 001 ante la Sala de Reconocimiento (a partir del informe N.2 de la Fiscalía General de la 

Nación, denominado “Retenciones Ilegales por parte de las FARC-EP)”. Sin embargo, no compareció personalmente ni nombró abogado de confianza. 

La Sala también le ordenó al Sistema de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) la designación de un abogado defensor para Velásquez Saldarriaga, que ha venido oficiando dentro de la apertura del incidente de verificación. 


Una vez se practiquen todas las pruebas en los 30 días hábiles, que quedarán a disposición de las partes, la Sala de Reconocimiento tendrá 10 días hábiles para citar la audiencia donde verificará si hubo o no un incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte Velásquez Saldarriaga. En esta audiencia se establecerá el tipo de sanción que le puede ser impuesta al compareciente, en caso de que se compruebe la existencia del incumplimiento. 


Salvamentos de voto 


Frente a esta determinación, salvaron voto la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll y el magistrado Iván González Amado. Ambos argumentaron que nos es el momento procesal —según las características del incidente de verificación de incumplimiento definidos en la Ley 1922— para solicitar información de inteligencia al Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta que es un criterio orientador, mas no una prueba.