JEP negó en segunda instancia la acción de tutela presentada por el Teniente Coronel (r) Jorge Eliécer Plazas Acevedo

 

Bogotá D.C., julio 15 de 2020. En sesión extraordinaria virtual celebrada el 14 de julio de 2020, la Sección con Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz negó la acción de tutela formulada por el Teniente Coronel (r) Jorge Eliécer Plazas Acevedo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso.

En su escrito de tutela, el accionante pretendía dejar sin efectos el Auto TP-SA-490 de 2020, emitido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante el cual se había negado su sometimiento a la JEP por cuatro secuestros extorsivos (casos Benjamín Khoudari, Wilson Martínez Quiroga, los esposos Luis Antonio Castro y Enid Ortiz y Martha Cecilia Velásquez), así como la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

La Sección con Ausencia de Reconocimiento consideró que, si bien existían algunos elementos indicativos de un nexo entre los secuestros y el conflicto armado interno, otros elementos apuntarían en sentido contrario: el ánimo de lucro y que el secuestro extorsivo fue ante todo una fuente de financiación de los grupos guerrilleros y no de los agentes estatales.

De igual manera, se confirmó la decisión de la Sección de Apelación según la cual en un futuro, si el solicitante aporta verdad plena y detallada en los casos por los cuales fue admitido a la JEP (homicidio de  Jaime Garzón Forero, masacre de Mapiripán, homicidio de los investigadores del CINEP Mario Calderón y Elsa Alvarado y el homicidio de Marino López durante la Operación Cacarica), e igualmente demuestra la existencia de un vínculo entre los cuatro secuestros extorsivos y el conflicto armado interno, su admisión plena a la JEP podrá ser reexaminada.

 

Recomendaciones a la Sala de Reconocimiento

Actuando como juez constitucional, la Sección con Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz le recomendó a la Sala de Reconocimiento que para una futura priorización de los casos que comprometen al Teniente Coronel (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo, tuviera en consideración que se le deben exigir importantes aportes a verdad plena en casos emblemáticos que afectaron de manera grave a toda la sociedad colombiana (homicidios de periodistas, ataques a defensores a derechos humanos, entre otros) así no se encuentren relacionados con los siete macrocasos que actualmente se encuentran abiertos.

 

 

 

 

Salvamentos de voto y aclaración.

 

El magistrado Raúl Eduardo Sánchez se apartó de la decisión mayoritaria, pues consideró que en el caso concreto se configuró un defecto fáctico y, en consecuencia, se le habría vulnerado a Plazas Acevedo el derecho fundamental al debido proceso, ya que en su criterio todos los casos que lo comprometen debían ser del conocimiento de la JEP.

 

Por su parte, la magistrada María del Pilar Valencia salvó parcialmente el voto porque consideró improcedente la acción de tutela para conceder la libertad solicitada por Plazas Acevedo.

 

Si bien la magistrada Reinere Jaramillo suscribió el fallo, y por tanto comparte la decisión que en él se consigna, aclaró su voto señalando que encuentra inadecuado que se aproveche dicha oportunidad para impartir lineamientos dirigidos a las Salas de Justicia o a la Sección de Apelación en relación con temas que son propios de la competencia natural de las mismas y, por tanto, hacerlo implica una intromisión inadmisible en asuntos que son extraños a la competencia de la Sección de Ausencia de Reconocimiento.

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