JEP avoca conocimiento y ordena suspensión del trámite de extradición que cursa en contra de Seuxis Paucias Hernández Solarte

 

-La Jurisdicción Especial para la Paz asume competencia para conocer de la solicitud de aplicación de garantía de no extradición.

 

Bogotá, 17 de mayo de 2018. La Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz en decisión unánime adoptada en sesión del 16 de mayo de 2018, dentro del asunto relativo a la petición presentada por Seuxis Paucias Hernández Solarte, a través de apoderado, resolvió:

 

1.- Avocar conocimiento de la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición contenida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 001 de 2017, elevada por el ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte.

 

2.- Como consecuencia de lo anterior, disponer la suspensión del trámite de extradición que se adelanta en su contra por petición de los Estados Unidos de América.

 

3.- Correr traslado por el término de diez (10) días, para que los intervinientes soliciten las pruebas que consideren necesarias y ordenó, al Ministerio de Relaciones Exteriores, que una vez reciba la solicitud formal de extradición, remita copia de la misma de manera inmediata ante la Sección para lo de su competencia. 

 

4.- En atención al principio de integralidad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en procura de la protección y satisfacción de los derechos de las víctimas, comunicar la decisión a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y a la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

 

5.- Por último, no encontró elementos de juicio suficientes para pronunciarse, por ahora, en torno a la petición de nulidad de la medida de aseguramiento, elevada por Seuxis Paucias Hernández Solarte, motivo por el cual dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación para que en un término que no supere los cinco (5) días allegue la información solicitada por la Sección en auto del pasado 19 de abril de 2018 relativa al trámite de extradición y la privación de la libertad ligada con ella.

 

Es necesario precisar que la determinación adoptada el día de ayer estuvo precedida del acopio de información y documentación que fuera solicitada a los entes gubernamentales y judiciales que han intervenido en los trámites relativos a la extradición de Seuxis Paucias Hernández Solarte, a través del auto del 19 de abril pasado con el que la Sección decidió dar inicio a una fase previa que tenía como propósito establecer la existencia de un trámite de extradición y la acreditación del factor personal de competencia del citado, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 transitorio del acto legislativo 01 de 2017.