La JEP ordena rendir versión voluntaria a los 31 miembros del Estado Mayor de las ex Farc-EP por caso de secuestro


- Estas versiones son  de comparecencia obligatoria, y su aporte a la verdad es obligatoria también. Se llaman voluntarias porque en este punto el  reconocimiento de la responsabilidad no es obligatorio, es voluntario.

- Estas versiones se darán en el marco del Caso 001, basado en el informe presentado por la Fiscalía General de la Nación denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”.

-Los comparecientes deben rendir versión individual y colectiva. La versión individual es personal e indelegable ante la Sala de Reconocimiento. 



Bogotá 21 de enero de 2019. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP ordenó a los 31 miembros del Estado Mayor de las extintas Farc-EP rendir versión voluntaria en el marco del Caso 001, basado en el informe de la Fiscalía General de la Nación denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”. 

Las versiones voluntarias en la JEP se practican a partir de un temario estricto, definido previamente por la Sala y con base en los informes recibidos y el contexto de los casos. 

El artículo 27a de la Ley 1922 establece que la versión voluntaria se practica en presencia del compareciente y su defensor.  Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad. 

En ese sentido, la Sala de Reconocimiento, a través del auto 02 de 2019, estableció que estas versiones tendrán dos dimensiones: la individual y la colectiva. 

En la dimensión individual de la versión, la Sala requiere la verdad plena de cada compareciente sobre su participación directa o no, en la planeación y ejecución de los hechos y conductas relatados en los informes del Caso 001. En este sentido, la comparecencia a la versión voluntaria en su dimensión individual es personal, indelegable y obligatoria. 

En la dimensión colectiva los comparecientes deben aportar verdad plena sobre los hechos y conductas del Caso 001, pero no los del individuo en cuanto tal, sino los de la antigua guerrilla de las Farc-EP. La versión voluntaria, en su dimensión colectiva, debe relatar de manera exhaustiva y detallada los hechos y conductas y las circunstancias de su comisión. Este relato debe ser suficiente para establecer responsabilidades, siempre y cuando se tengan elementos para ello, respecto de los hechos descritos en los informes recibidos por la Sala de Reconocimiento. 

Este llamado a versiones voluntarias se da luego de que la Sala recibiera nueve extensos informes por parte de organizaciones sociales, de víctimas y entidades del Estado sobre el Caso 001, los cuales fueron trasladados a los comparecientes. 

Las versiones voluntarias son diligencias cerradas al público y forman parte de la investigación que realiza esta jurisdicción. Se harán en una sala adecuada para este fin y serán grabadas para efectos judiciales. 

Paralelo a esta decisión, la Sala de Reconocimiento realiza un proceso de acreditación de las víctimas, a quienes les trasladará las versiones de los comparecientes para que puedan hacer observaciones y aportar pruebas dentro del Caso 001. 

Estas versiones se hacen en el marco de las actuaciones de la Sala de Reconocimiento dentro de los cinco grandes casos que ya ha abierto. Respecto al Caso 003, sobre muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, la Sala ya ha realizado 47 versiones voluntarias de miembros de la fuerza pública.

Las versiones voluntarias a los 31 ex integrantes del Estado Mayor de las Farc-EP se convocarán entre el 14 de febrero y el 27 de mayo de 2019 y responden su obligación de aportar a la verdad plena. El cronograma podrá modificarse por parte de la Sala de Reconocimiento si sobrevienen circunstancias que así lo exijan.

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de la Sala de Reconocimiento