COMUNICADO 103 DE 2022
La JEP le pregunta a Mancuso si
quiere someterse como incorporado funcional y materialmente a la fuerza
pública
-Si la
respuesta es positiva, se convocará audiencia única de verdad.Bogotá, 22
de noviembre de 2022. La Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas de la JEP dio inicio al cumplimiento de la orden de la Sección de
Apelación del Tribunal Especial para la Paz que dispuso la realización de una
audiencia única de verdad con Salvatore Mancuso Gómez.
Una Subsala de la Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas debe avanzar de manera temprana en el análisis de
acceso a la JEP de Mancuso, pero solo como antiguo y confeso comandante o
cabecilla paramilitar incorporado materialmente a la fuerza pública, desde la
funcionalidad militar.
La comparecencia a la JEP de Mancuso
Gómez como tercero civil ya fue descartada por parte de la Sala de
Reconocimiento de Verdad de la JEP y esa decisión fue confirmada por la Sección
de Apelación.
Debe recordarse que Mancuso Gómez, como
miembro de una organización paramilitar, continúa en su condición de postulado
a la Ley 975 de 2005 (de “Justicia y Paz”). Por esta razón, esa justicia la
encargada de investigar y sancionar los hechos que en tal rol cometió Mancuso
Gómez.
La Subsala le preguntó a Mancuso
Gómez si está dispuesto a concurrir a la audiencia única de verdad, en los
términos y condiciones dispuestos en el Auto de la Sección de Apelación TP-SA
1186 del 21 de julio de 2022. Si la respuesta es afirmativa, el solicitante deberá
entender y asumir que será convocado a la audiencia única de verdad para
demostrar fehacientemente que se incorporó funcional y materialmente a la
fuerza pública.
Para ello, la Sala le dio traslado al interesado de un
temario y le dio un plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la
comunicación de la respectiva decisión judicial, para responder. Luego de ese
plazo se continuará con el trámite procesal correspondiente de contrastación y
verificación, de pedagogía y de convocatoria a la audiencia, si a ello hubiere
lugar. En consecuencia y como alistamiento, la
Subsala dispuso la presentación escrita por parte de Mancuso Gómez de una propuesta de aporte a la verdad como posible
comandante paramilitar incorporado funcional y materialmente a la fuerza
pública, inicialmente entre 1989 y 1997 y, luego, hasta 2004. La propuesta que debe entregar Mancuso Gómez debe
tener, entre otros, la relación de los aportes presentes, efectivos y
suficientes a la verdad plena acerca de la estructura criminal que integraron
los paramilitares, sus partícipes, modo de operación, formas de perpetración,
apoyos en representantes armados del Estado colombiano, en aras de perseguir el
objetivo de crear una ventaja militar para el actor estatal y sus intereses
estratégicos, que contribuyan decisivamente a develar, entender y conocer
aquellos delitos que hasta el momento no son de conocimiento de la justicia
colombiana y de sus autores. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas espera que, de ser el caso, el señor Mancuso
Gómez intervenga en la audiencia con la actitud y forma exigida, de tal forma
que se puedan realizar
otras acciones y diligencias tendientes a resolver su eventual sometimiento, en
beneficio del mayor develamiento de la red criminal y, por ende, de la
realización del derecho a la verdad y a la justicia a que tienen derecho miles
de víctimas. De lo contrario, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
podrá, en el marco de su autonomía funcional, no continuar con el trámite de la
realización de la audiencia y la definición de su comparecencia ante esta
Jurisdicción.
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