COMUNICADO 066 de 2022
LA SECCIÓN DE APELACIÓN DE LA JEP RECHAZA EL SOMETIMIENTO DEL GENERAL (R) IVÁN RAMÍREZ QUINTERO POR HECHOS RELACIONADOS CON LA TOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA
- Esta decisión no exime a Ramírez Quintero de comparecer ante la Sala de Reconocimiento cuando sea requerido.
- La Sección de Apelación condiciona el sometimiento de otros tres altos oficiales a hacer un aporte de verdad de los hechos ocurridos en la toma del Palacio de Justicia mediante audiencia pública.
Bogotá, 11 de agosto de 2022. La Sección de Apelación de la JEP rechazó el sometimiento a la Jurisdicción del general (r) Iván Ramírez Quintero, por su presunta responsabilidad en los hechos ocurridos durante la toma y retoma del Palacio de Justicia en 1985. Además, condicionó el sometimiento de otros tres oficiales por estos mismos hechos: el mayor (r) Óscar William Vásquez Rodríguez, el teniente (r) Gustavo Arévalo Moreno y el sargento (r) Bernardo Alfonso Garzón Garzón.
La Sección considera que Ramírez Quintero, hasta el momento, ha desatendido e incumplido de forma sistemática los requerimientos de la JEP y del Sistema Integral para la Paz (SIP). Según la Sección, el compareciente no ha hecho los aportes de verdad a los que se ha comprometido previamente y desatendió las condiciones establecidas en el Auto TP-SA 550 de 2020, en el que se reiteraban las exigencias para aceptar su sometimiento. El general ( r ) Ramírez Quintero incluso manifestó su deseo de eludir el proceso dialógico con participación de las víctimas y pasar directamente a un juicio adversarial.
Esta decisión implica el retorno inmediato de su caso a la justicia ordinaria, que debe continuar con el trámite de manera célere para cumplir con los derechos de las víctimas del Palacio de Justicia y sus familiares. No obstante, Ramírez Quintero debe seguir compareciendo ante las citaciones ya efectuadas por la Sala de Reconocimiento a rendir versión en el Caso 06, que investiga la victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP), por sus actividades de inteligencia militar y como comandante de la I División del Ejército. Ramírez Quintero fue citado a rendir versión pública los días 12, 19 y 30 de agosto en las instalaciones de la JEP.
Por otro lado, la Sección de Apelación determinó que los oficiales Vásquez Rodríguez y Arévalo Moreno y el suboficial Garzón Garzón han incumplido con el régimen de condicionalidad. Por ello los convoca a comparecer en audiencia pública con participación de víctimas y del Ministerio Público para hacer un aporte efectivo a la verdad plena.
La Sección comprobó que tanto Gustavo Arévalo Moreno como Óscar Vásquez Rodríguez han tenido una actitud reticente y poco colaborativa, pues desde que suscribieron su acta de sometimiento el 16 de marzo y el 5 de agosto de 2021, respectivamente, no han realizado ningún aporte de verdad ni han contribuido con el Sistema Integral para la Paz.
En una consulta elevada por la Sección de Apelación a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) se constató que Gustavo Arévalo Moreno y Óscar Vásquez Rodríguez no asistieron de manera voluntaria a esta entidad del Sistema. La respuesta de la CEV también refirió que Iván Ramírez Quintero y Bernardo Garzón Garzón fueron requeridos, pero nunca se presentaron a hacer aportes de verdad ni respondieron a las comunicaciones enviadas y, por lo tanto, fueron calificados como 'renuentes'.
Por su parte, el sometimiento de Bernardo Garzón Garzón queda condicionado al resolverse sobre una apelación presentada por víctimas. Por ello, también se espera que haga aportes significativos a la verdad en torno a los hechos de la toma del Palacio de Justicia en audiencia pública.
En cuanto a la competencia de la JEP para conocer sobre los graves hechos derivados de la toma y retoma del Palacio de Justicia, la sección determinó que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) 'Rodríguez Vera y otros vs. Colombia' no limita su competencia, puesto que, según dicta el auto, la JEP “cumple con los criterios de la jurisprudencia interamericana para ofrecer a las víctimas un recurso judicial efectivo", en tanto que se trata de hechos ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016, cometidos presuntamente por integrantes de la Fuerza Pública y relacionados con el conflicto armado interno.