JEP señala que no hay conflicto de jurisdicciones con la Fiscalía respecto a bienes de las Farc-EP


Bogotá, 20 de noviembre de 2018. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le expresó a la Corte Constitucional que "no tiene lugar ningún conflicto" de jurisdicciones con la Fiscalía General de la Nación en el proceso para decidir si impone medidas cautelares sobre los activos de las Farc-EP.

 

Si la Corte decide proferir un fallo de fondo, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP le solicita que declare que la Jurisdicción tiene la competencia de resolver la solicitud de medidas cautelares, formulada por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

 

En su intervención ante la Corte Constitucional, la Sección expuso cinco razones para sustentar su posición: "(i)son inexistentes los conflictos de competencia tácitos; (ii) la Fiscalía General de la Nación no está planteando un conflicto de jurisdicciones, pues no está reclamando competencia para conocer de la solicitud específica de la UIA; (iii) no existen conflictos de competencia hipotéticos; (iv) la Fiscalía General de la Nación carece de legitimación por activa para promover este conflicto de competencia; (v) realmente no se plantea un conflicto de competencias sino la inconformidad con unas órdenes de petición de información".

 

La intervención ante la Corte reitera que "la JEP tiene competencia preferente y prevalente para la determinación de los bienes y activos de las Farc-EP".

 

La Sección añade que "el supuesto conflicto de competencias entre jurisdicciones propuesto por el Fiscal General de la Nación es inexistente y, por ende, improcedente por cuanto no tiene otro efecto que dilatar el trámite de estudio y eventual decreto de medidas cautelares solicitado por la Unidad de Investigación (UIA), en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRGNR) creado por el Acto Legislativo 01 de 2017 con miras a la satisfacción de los derechos de las víctimas". 

 

Además, la Sección recordó que en el Auto AT-05 de 2018 se vinculó a varias entidades, entre ellas la Fiscalía General, y partió del reconocimiento de sus respectivas competencias constitucionales y legales, "en el marco de sus competencias".

 

En su intervención, la Sección recuerda que en el auto frente al cual el Fiscal General impulsó el conflicto de competencias se dice que "es indiscutible que la Fiscalía General de la Nación es titular de la acción de extinción de dominio".

 

En desarrollo de un proceso para decidir si se imponen medidas cautelares a los bienes e inventarios de las FARC, desde el pasado 21 de agosto 2018 la Sección decidió vincular a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener información precisa y detallada respecto a los bienes de ese grupo.

 

"La  JEP  está actuando  con fundamento en el principio pro víctima y conforme lo resuelto por la Honorable  Corte  Constitucional en Sentencia C-071 de 2018, en relación con los bienes de la  extinta  FARC EP, al considerarlos  propiedad  colectiva cuyo efecto principal es el de contribuir con la reparación de las víctimas con  independencia  del  perpetrador  y permitir el  acceso y mantenimiento de  beneficios a todos los miembros de las  FARC, obligados a contribuir con la  verdad  frente  al origen y uso de  tales bienes", subraya el escrito.

 

Asimismo, la Sección señala que "resulta una simple apreciación subjetiva, no sólo hipotética, sino incluso falsa, que el Fiscal General de la Nación asegure que "la JEP llega a la extravagancia de considerar que todos los bienes de las FARC como producto de sus pesquisas encuentre la Fiscalía, deberán tenerse como parte de los propios bienes inventariados de las FARC y -claro está- no podrían ser objeto de extinción de dominio".

 

Además, respondió a la necesidad de que la JEP mantenga una "articulación con las demás ramas y órganos del poder público"[1] y que el SIVJRNR no fuera "un sistema cerrado y hermético"[2], es decir, tuvo como fundamento la obligatoria "coordinación y colaboración institucional armónica (artículo 113 superior)" que debe existir entre todas las ramas e instituciones del poder público, "sin perjuicio de las competencias específicas e independientes de cada institución en el marco de un Estado democrático"[3]. Principio constitucional al que se ha aludido constantemente y que tiene aplicación cuando se reconoce la diferencia de competencias entre aquellas, pero que es absolutamente impertinente cuando, como equivocadamente supone el Fiscal General de la Nación, una entidad pretende soslayar la competencia de otra entidad pública.

 

El 15 de febrero de 2018, el señor PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO solicitó al Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP "la adopción de medidas cautelares de protección urgentes de aseguramiento de los bienes y activos incluidos por las FARC EP en el inventario de sus recursos de guerra que fue entregado el 15 de agosto de 2017 al Mecanismo de Verificación de la Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación del Acuerdo de Paz".


Mediante Auto del 18 de julio de 2018 (A.T. 01 de 2018), el referido Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento de la solicitud de imposición de medidas cautelares de la referencia[4], y ordenó al Fiscal SAMUEL SERRANO GALVIS "que en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la respectiva comunicación, se sirva radicar y sustentar por escrito la solicitud de imposición de medidas cautelares". Lo anterior, con fundamento en el artículo 35 de la Ley 1922 de 2018, en virtud del cual los procedimientos de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad son escritos, por regla general.


Mediante Auto 02 del 21 de agosto del año en curso, esta Sección resolvió integrar debidamente el contradictorio, para lo cual ordenó vincular al presente trámite a once (11) entidades públicas[5], debido a sus competencias constitucionales y legales. Así mismo, vinculó a un particular con motivo de su condición de antiguo líder de las FARC-EP[6]. Aunado a lo anterior, se solicitó que en el término de treinta (30) días y en el marco de sus competencias, seis (6) sujetos vinculados rendieran informes (Fiscalía General de la Nación[7], Sociedad de Activos Especiales[8], Pastor Lisandro Alape Lascarro[9], Rodrigo Londoño Echeverri[10], Departamento Administrativo de la Presidencia de la República[11] y Ministerio del Interior).


Por medio de Auto 03 del 11 de septiembre de 2018, la Sección resolvió vincular al presente trámite a la Superintendencia de Notariado y Registro[12], por razón de sus competencias y funciones misionales mediante Auto 05 del 18 de octubre del año en curso, se requirió a la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior, a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Directora de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación para que en el término perentorio e improrrogable de tres días, dieran cumplimiento a lo ordenado en el Auto del 21 de agosto de 2018 (A.T. 02 de 2018), so pena de las sanciones por desacato correspondientes.

En criterio de esta Sección en el presente asunto es evidente que no tiene lugar ningún conflicto de esta naturaleza, toda vez que: (i) son inexistentes los conflictos de competencia tácitos; (ii) la Fiscalía General de la Nación no está planteando un conflicto de jurisdicciones, pues no está reclamando competencia para conocer de la solicitud específica de la UIA; (iii) no existen conflictos de competencia hipotéticos; (iv) la Fiscalía General de la Nación carece de legitimación por activa para promover este conflicto de competencia; (v) realmente no se plantea un conflicto de competencias sino la inconformidad con unas órdenes de petición de información.

 

Por razón de lo anterior, para esta Sección el supuesto conflicto de competencias entre jurisdicciones propuesto por el Fiscal General de la Nación es inexistente y, por ende, improcedente por cuanto no tiene otro efecto que dilatar el trámite de estudio y eventual decreto de medidas cautelares solicitado por la Unidad de Investigación (UIA), en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRGNR) creado por el Acto Legislativo 01 de 2017 con miras a la satisfacción de los derechos de las víctimas, como se explicó en el Auto AT-05 de 2018, la vinculación y la información que se ordenó suministrar a las diferentes entidades destinatarias del Auto AT-05 partió del reconocimiento de sus respectivas competencias constitucionales y legales, "en el marco de sus competencias". Además, respondió a la necesidad de que la JEP mantenga una "articulación con las demás ramas y órganos del poder público"[13] y que el SIVJRNR no fuera "un sistema cerrado y hermético"[14], es decir, tuvo como fundamento la obligatoria "coordinación y colaboración institucional armónica (artículo 113 superior)" que debe existir entre todas las ramas e instituciones del poder público, "sin perjuicio de las competencias específicas e independientes de cada institución en el marco de un Estado democrático"[15]. Principio constitucional al que se ha aludido constantemente y que tiene aplicación cuando se reconoce la diferencia de competencias entre aquellas, pero que es absolutamente impertinente cuando, como equivocadamente supone el Fiscal General de la Nación, una entidad pretende soslayar la competencia de otra entidad pública.

 

Baste así con reiterar, por lo tanto, que como parte integrante del Tribunal para la Paz de la JEP, esta Sección expresó claramente en el Auto con motivo del cual el Fiscal General decidió promover el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones, que "es indiscutible que la Fiscalía General de la Nación es titular de la acción de extinción de dominio"[16].

 

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de la JEP, mediante Auto A.T. 02 del 21 de agosto 2018, decidió vincular a la Fiscalía General de la Nación con miras a obtener la información precisa y detallada que el ente investigador tiene en punto a los bienes cuyo origen está relacionado con la actividad desplegada por las FARC EP, en desarrollo del conflicto armado, para resolver la solicitud de medidas cautelares elevada por la Fiscalía de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

 

La Fiscalía General de la Nación no está planteando un conflicto de jurisdicciones, pues no está reclamando competencia para conocer de la solicitud específica de la UIA

 

No existen conflictos de competencia hipotéticos

 

Para esta Sección, el Fiscal General de la Nación no puede promover un conflicto de competencia a partir de lo que él simplemente supone que la Sección va a hacer o tiene la intención de hacer. Es decir, a partir de los prejuicios con los que él juzga las eventuales y futuras decisiones que adoptará esta Sección contra toda lógica, y sin la más mínima evidencia, pues se trata de meras suposiciones, el Fiscal General de la Nación afirma en el escrito con el que promovió el presente conflicto, que "la JEP extendió su procedimiento preventivo sobre bienes no inventariados, que estén siendo objeto de extinción de dominio o que hayan sido identificados de las FARC y que estén siendo objeto de extinción de dominio y que próximamente deben ser objeto de extinción de dominio"[17] (subrayado fuera del texto).

 

De igual forma, es igualmente cuestionable que el Fiscal General de la Nación pretenda que la Corte Constitucional dirima un conflicto de competencias entre jurisdicciones por la simple suposición de que él asume que esta jurisdicción o Sección "pretende modificar la destinación específica que el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 ha establecido para los bienes y activos de extinción de dominio, así como a sus frutos naturales y civiles"[18], lo que no es cierto. 


LEER INTERVENCIÓN DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL


95.Comunicado 95 - JEP conflicto competencias.pdf


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[1] Sentencia C-674 de 2017. Citada en el Auto AT-05 d e2018, numeral 2.1.

[2] Ibídem.

[3] Auto AT-05 de 2018, numeral 2.2.

[4] Según el numeral 54 del punto 5.2. Acuerdo Final, "[l]a Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, tendrá las siguientes funciones: […] f. A solicitud de la Unidad de Investigación y Acusación, adoptar medidas de aseguramiento y cautelares para garantizar el buen fin del proceso"[4] (negrilla fuera de texto). Función concordante con lo establecido en el Artículo 93, literal f) del Proyecto de Ley Estatutaria 008 de 2017- Senado y 016 de 2017- Cámara "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para La Paz", declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018 (Comunicado de Prensa No. 32).

[5] Fiscalía General de la Nación, Sociedad de Activos Especiales, Ministerio del Interior, Director Ejecutivo de Administración Judicial, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Policía Nacional, Agencia Nacional de Tierras, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la Nación.

[6] Este particular fue el señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, a quien se vinculó en atención a que fue el extinto Secretariado del Estado Mayor de las FARC-EP, del que fue Jefe, quien suscribió el inventario definitivo entregado el 15 de agosto de 2017, así como por razón de que el 31 de enero de 2018 él suscribió Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica (no. 501836), ante la Jurisdicción Especial para la Paz en el curso del Caso 001 de 2018.

[7] Escrito recibido por la Secretaría Judicial de la JEP el 13 de septiembre de 2018 (6 folios).

[8] Escrito recibido por la Secretaría Judicial de la JEP el 2 de octubre de 2018 (27 folios).

[9] Escrito recibido por la Secretaría Judicial de la JEP el 4 de octubre de 2018 (2 folios).

[10] Escrito recibido por la Secretaría Judicial de la JEP el 5 de octubre de 2018 (348 folios).

[11] Escrito recibido por la Secretaría Judicial de la JEP el 4 de octubre de 2018 (85 folios).

[12] Escrito recibido por la Secretaría Judicial de la JEP el 25 de septiembre de 2018 (6 folios).

[13] Sentencia C-674 de 2017. Citada en el Auto AT-05 d e2018, numeral 2.1.

[14] Ibídem.

[15] Auto AT-05 de 2018, numeral 2.2.

[16] Ibídem, numeral 2.4.

[17] Ibidem.

[18] Ibídem, página 13.