​​​comunicado 018

 

La JEP acepta el sometimiento de Salvador Arana pero le niega la libertad transitoria, condicionada y anticipada 

 

- El exgobernador de Sucre deberá ajustar en los próximos diez días hábiles el compromiso concreto, programado y claro de aporte a la verdad plena más allá de la conocida en la justicia ordinaria.

-Arana Sus fue condenado por la Corte Suprema de Justicia por los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado, concierto para delinquir al promover grupos armados al margen de la ley, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.   

 

Bogotá, 14 de febrero de 2020.  La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, a través de la resolución 000722 de 2020, resolvió aceptar la solicitud de sometimiento de Salvador Arana Sus como agente de Estado diferente a miembro de la fuerza pública, pero le negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

Arana Sus, quien fue gobernador de Sucre (2001- 2003) y embajador de Colombia en Chile entre 2002 y 2004, ha sido procesado por la Corte Suprema de Justicia por la desaparición forzada y homicidio de Eudaldo León Díaz, exalcalde de Roble (Sucre), concierto para delinquir agravado por colaborar con el Bloque Montes de María de las AUC, y peculado por apropiación y falsedad ideológica por desviar fondos de las regalías del departamento de Sucre a grupos armados al margen de la ley.

Arana Sus, quien fue condenado en la justicia ordinaria a 40 años de cárcel, ya cumple 10 años privado de la libertad. El primero de diciembre de 2017, el exgobernador suscribió acta de sometimiento ante la JEP por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y desaparición forzada.

Sin embargo, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas consideró que la propuesta de régimen de condicionalidad presentada por Salvador Arana debe ser ajustada y concreta. “Una propuesta muy general y sin observar los aspectos advertidos al ser ejecutada podría resultar revictimizadora por la naturaleza de las violaciones a los derechos humanos y al DIH ocurridas", determinó la resolución.

​Al respecto la JEP le ordenó a Salvador Arana ajustar el compromiso concreto, programado y claro presentado por él, de acuerdo con las indicaciones y parámetros establecidos por la Sala, para que sea entregado en un plazo de 10 días hábiles.

 

DATOS COMPLEMENTARIOS


• ¿Qué es un agente del Estado no integrante de la fuerza pública?

Las personas que contribuyeron a la comisión de conductas relacionadas con el conflicto armado mientras estaban ejerciendo como miembro de las corporaciones públicas, como empleados o trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas, territorialmente y por servicios.

• ¿Qué es un tercero en la JEP?

Un tercero no combatiente es la persona que no hizo parte de una organización o grupo armado, pero que contribuyó a la comisión de conductas relacionadas con el conflicto armado.

• No son terceros

Miembros de grupos paramilitares, las bacrim, los colaboradores de las bacrim, los miembros de grupos guerrilleros como el ELN (que no han suscrito acuerdos de paz con el Gobierno) y los miembros de organizaciones delincuenciales como las Águilas Negras o los Rastrojos.