​​​​​COMUNICADO 014 DE 2023​

La JEP actualiza su procedimiento de notificaciones y comunicaciones para garantizar derechos de las víctimas y los comparecientes​​


  • Esto se oficializó mediante la Sentencia Interpretativa 3 de 2022 (Senit 3), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
  • La profundización en el uso de mecanismos digitales se convierte en la regla general para notificar a las víctimas y comparecientes de la JEP sobre decisiones judiciales de la jurisdicción.
  • La Senit 3 resalta que, luego de la primera notificación personal, las que le sigan se realizarán, por lo general, a través de estados electrónicos.
  • Se generan nuevas reglas para fortalecer el emplazamiento de víctimas dentro de los procesos de la JEP, en garantía de sus derechos.        
  • Junto con la sentencia, se publicó un documento síntesis de sus reglas con el fin de facilitar su comprensión, aplicación y divulgación.​

 

Bogotá, 21 de febrero de 2023. La Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con nuevas reglas para notificar de manera más expedita a quienes participan activamente en ella: los comparecientes y las víctimas del conflicto armado colombiano. Ahora la notificación se hará como regla general por medio de herramientas tecnológicas, como el correo electrónico o incluso Whatsapp y las redes sociales, cuando se agoten los medios oficiales. También, se dará prioridad a las notificaciones por estado.

A través de la Sentencia Interpretativa 3 de 2022 (Senit 3) , proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, la JEP estableció la diferencia entre dos herramientas que sirven para dar a conocer información sobre su quehacer: las notificaciones y las comunicaciones.

Por un lado, las notificaciones sirven para dar a conocer todas las providencias judiciales proferidas por la JEP a los sujetos procesales, los intervinientes especiales y las personas o entidades con interés jurídico procesal concreto en diferentes asuntos.

Y, por otro lado, la comunicación es la manera de dar a conocer las decisiones judiciales de la JEP a las personas o entidades que no deben ser objeto de notificación, por no ostentar una condición subjetiva procesal dentro de la actuación, pero que sí deben ser enteradas de lo resuelto por el juez transicional para el desarrollo de sus funciones o actividades. Por ejemplo, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, que al igual que la JEP hace parte del Sistema Integral para la Paz.

Al respecto, la Senit 3 resalta que, luego de la primera notificación personal, las que le sigan se realizarán, por lo general, a través de estados electrónicos.

Nuevas consideraciones de acuerdo con la persona a notificar​​

Puntualmente, la Senit 3 especifica que, en los trámites individuales de las víctimas ante la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, deberá priorizarse para su notificación a aquellas que se encuentran “plenamente identificadas" o puedan individualizarse de acuerdo con la información que obre en las bases de datos de la Jurisdicción.

Respecto a aquellas víctimas indeterminadas o que tienen datos incompletos de identificación, deberá procurarse conseguir sus datos actualizados para efectuar la notificación personal y, eventualmente, emplazarlas para garantizar sus derechos.

Sobre los comparecientes, estos serán igualmente notificados con los mismos procedimientos que las víctimas, salvo en el caso de las personas privadas de la libertad. Para ellas, las providencias que les conciernen deben realizarse a través de comisiones a la oficina jurídica o a quien ejerza la dirección del establecimiento de reclusión.

Además, la Secretaría General Judicial de la JEP también podrá solicitarle a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que haga una revisión en bases de datos abiertas y cerradas a las que tiene acceso, en redes sociales o medios digitales, y en la herramienta de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para que señale posibles datos de contacto del compareciente.

Cuando los centros de reclusión presenten demoras, la JEP podrá comisionar a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad con jurisdicción en la zona en la que se encuentra el centro en cuestión., para realizar esta tarea.

Lo novedoso​​

Por regla general, la Jurisdicción Especial para la Paz deberá realizar las notificaciones por medio de herramientas tecnológicas, antes de considerar las notificaciones por comunicación física. La novedad en la actualización de este procedimiento consiste en que la JEP podrá usar otros sistemas de mensajería de datos como el Whatsapp o las redes sociales, cuando el correo electrónico -que debe ser utilizado de manera preferencial- no sea una herramienta eficiente para notificar a las víctimas y a los comparecientes.

En el caso en que la persona destinataria de las decisiones judiciales de la Jurisdicción no tenga acceso a medios tecnológicos, la notificación personal se hará mediante escrito físico remitido por la vía que se considere más idónea en cada caso. Por ello, quienes participen ante la JEP tienen la obligación de proveer y mantener actualizados los datos de contacto para notificaciones. Esta información puede suministrarse a la secretaría judicial de cada Sala o Sección de la Jurisdicción. En el caso de los comparecientes que incumplan con este deber, tal conducta podrá tener consecuencias en materia de régimen de condicionalidad.

Para los casos en que esta labor sí sea efectuada por medio del correo electrónico desde la Jurisdicción, este debe tramitarse idealmente mediante el sistema de gestión judicial dispuesto para ello, en la JEP: Legali.

Notificaciones rurales y emplazamientos​​

Cuando definitivamente no sea posible realizar la notificación personal por correo electrónico o por mensajería de datos o redes sociales, la JEP recurrirá a la notificación por comunicación física. En el caso de los destinatarios que habiten los cascos urbanos con nomenclatura definida, el medio más idóneo para usar esta herramienta será el correo postal tradicional.

Frente a aquellas notificaciones que deban surtirse en zonas rurales o de difícil acceso, se considerarán como vías idóneas el recurso a funcionarios o contratistas de los enlaces territoriales de la Jurisdicción, que designe la Secretaría Ejecutiva de la JEP en su labor de apoyo a las notificaciones. Para este efecto, la JEP cuenta con 10 oficinas territoriales en: Corozal, Turbo, Cúcuta, Bucaramanga, Medellín, Quibdó, Villavicencio, Neiva, Florencia y Pasto.

Cuando la JEP haya agotado todos los medios y recursos para notificar a las víctimas y no haya logrado localizarlas o contactarlas, podrá realizar emplazamientos. Estos tendrán que hacerse en el módulo de consulta de emplazamientos a víctimas que se habilitará próximamente, así como en los demás medios que resulten idóneos considerando el tipo de hechos victimizantes, el territorio en donde ocurrieron los hechos, etcétera, buscando siempre la máxima divulgación posible. Así, se dejará de utilizar el Registro Nacional de Personas Emplazadas para estos propósitos.

¿Quién notifica?​​

El órgano principal que efectúa las notificaciones en la JEP es su Secretaría General Judicial, que agrupa las secretarías judiciales de las Salas de Justicia y del Tribunal para la Paz. Estas secretarías serán igualmente responsables de consultar la plataforma 'Vista 360' para verificar los datos de las víctimas, cuando reciban las órdenes de notificación de los despachos judiciales. Si los datos son hallados, se procederá a la notificación personal, sin perjuicio de que pueda hacerse una verificación previa para explorar la posibilidad de una notificación por vía electrónica, si no se cuenta con datos para ello.

Aunque los despachos de las Salas de Justicia o del Tribunal para la Paz no serán los responsables directos de la notificación, sí tendrán la obligación de caracterizar a las víctimas, bien sean determinadas o indeterminadas. Además, tendrán que hacer un seguimiento periódico de la labor de la Secretaría General Judicial en materia de notificaciones. ​