La JEP convoca a interesados en asistir a continuación de audiencia de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga
- La audiencia se realizará en las instalaciones de la JEP, el 3 de mayo de 2019, a las 8:00 a.m.
-En esta Audiencia la Procuraduría General de la Nación y la defensa del compareciente presentarán recursos en contra de la decisión emitida por la Sala el pasado 26 de abril de 2019.
Bogotá, 02 de mayo de 2019. Este viernes 3 de mayo de 2019, a las 8:00 a.m., la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) continuará con la audiencia de verificación del cumplimiento de régimen de condicionalidad de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, que se inició el pasado 26 de abril.
Esta audiencia pública se realizará en el piso 12 de las instalaciones de la JEP (Carrera 7 #63-44) y tendrá un cupo limitado, acorde con la capacidad del auditorio. Para ingresar será indispensable haberse inscrito previamente, enviando un correo electrónico a la dirección: inscripcionsrvr@jep.gov.co.
Esta jornada se llevará a cabo luego de que la Sala de Reconocimiento le revocó el beneficio de libertad condicional y ordenó la captura de Hernán Darío Velásquez, para que comparezca ante la JEP, por incumplir gravemente el régimen de condicionalidad, entre otras disposiciones. Este viernes se espera que la Procuraduría General de la Nación y la defensa del compareciente sustenten los recursos en contra de la decisión emitida.
Según el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, el recurso de reposición debe resolverse en el mismo acto por la Sala. Sin embargo, la Sala también puede suspender el término para decidir el recurso y citar a nueva audiencia para proferir su decisión dentro de los cinco (5) días siguientes.
En la primera parte de esta audiencia, el pasado 26 de abril, la Sala de Reconocimiento concluyó que Velásquez Saldarriaga incumplió gravemente las condiciones para acceder y mantener los beneficios otorgados en virtud del Acuerdo de Paz, puesto que no compareció frente a los llamados que hasta el momento ha realizado la Jurisdicción, no ha contribuido ni a la verdad, ni a la reparación de las víctimas, ni al proceso de reincorporación.
En ese sentido, la Sala revocó el beneficio de la libertad condicional que había recibido Velásquez Saldarriaga en virtud del Decreto-Ley 900 de 2017 y el beneficio de la libertad condicionada que había recibido en la justicia ordinaria con base en la Ley 1820 de 2016. Asimismo, decretó la pérdida del beneficio económico de renta básica otorgado a Velásquez Saldarriaga y declaró que en estos momentos el compareciente no es elegible para la sanción propia de la Jurisdicción Especial para la Paz.