​​La JEP excluye a Márquez, Sierra y Castellanos por incumplir gravemente el régimen de condicionalidad

  • La Sala consideró que han incumplido gravemente las obligaciones constitutivas del régimen de condicionalidad previsto en la Constitución, la ley y el Acuerdo Final.
  • Se excluye a los comparecientes de la Jurisdicción Especial para la Paz y todos los casos en los que están involucrados vuelven a ser competencia de la justicia ordinaria.
  • La exclusión implica la pérdida de todos los beneficios y garantías otorgados en virtud del marco normativo que desarrolló el Acuerdo Final, incluidas suspensión y cancelación de órdenes de captura, amnistías, indultos y libertades.

Bogotá, 4 de octubre de 2019. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decretó la exclusión de la Jurisdicción Especial para la Paz de Iván Luciano Márquez Marín Arango (Iván Márquez), José Manuel Sierra Sabogal (Zarco Aldinever) y Henry Castellanos Garzón (Romaña). 

La decisión se tomó en la audiencia pública que se realizó este 4 de octubre, en la que la Sala concluyó, luego de analizar las pruebas recogidas, que los comparecientes involucrados incumplieron gravemente las condiciones para acceder y mantener los beneficios otorgados en virtud del Acuerdo de Paz.

La Sala encontró que los comparecientes, además de ser desertores armados manifiestos del Acuerdo de paz, faltaron a sus obligaciones de dejar las armas, de comprometerse a no retomarlas y a no reincidir, y a aportar a la verdad y a la reparación de las víctimas y a la reconciliación de la sociedad colombiana.

Como consecuencia de la constatación del grave incumplimiento de los comparecientes, la Sala decidió excluirlos de la Jurisdicción Especial para la Paz, revocó todos los beneficios y garantías que se les han otorgado en virtud del marco normativo que desarrolló el Acuerdo Final y dispuso la remisión a la justicia ordinaria de todos los expedientes que pudieran haber sido competencia de la JEP, para que sigan su curso.

Dentro de los beneficios revocados están las amnistías o indultos otorgados, la libertad condicional o condicionada, la suspensión o cancelación de las órdenes de captura y los beneficios administrativos y económicos relacionados con el proceso de reincorporación a la vida civil.