COMUNICADO 008 de 2021

 

​La JEP no excluye a Elmer Caviedes 

 

  • La Sala de Amnistía o Indulto determinó que Caviedes no aparece en el video de rearme de un grupo de las ex Farc
  • Se excluye de la JEP a Iván Olivo Merchán Gómez

Bogotá, 02 de febrero de 2021. La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz decidió no expulsar de la JEP a Elmer Caviedes, al establecer que este no participó en el video de rearme de un grupo de exintegrantes de las Farc, que fue publicado el 29 de agosto de 2019. 

Teniendo en cuenta las pruebas allegadas y a través de la Resolución SAI-IN-DF-002-2021, la Sala declaró que Caviedes no aparece en el video de rearme y que sí ha cumplido con las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia del régimen de condicionalidad. 

En ese sentido, la Sala señaló que Caviedes “cumplió con las obligaciones del régimen de condicionalidad. Además, se le reiteró al compareciente que debe continuar cumpliendo con todas las obligaciones del régimen de condicionalidad, incluyendo, pero no limitadas, al deber de aportar verdad y acudir al llamado de las entidades que conforman el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición". 

Se excluye a Iván Olivo Merchán Gómez 

En la misma decisión, la Sala declaró a Iván Olivo Merchán Gómez como desertor armado manifiesto del proceso de paz, razón por la que pierde automáticamente todos los beneficios que le otorgaba esta Jurisdicción y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. 

La Sala estableció plenamente que Merchán aparece en un video, divulgado el 29 de agosto de 2019, en el que algunos exmiembros de las Farc-EP anunciaron públicamente su rearme contra el Estado colombiano .

La Sala de Amnistía o Indulto concluyó que Merchán Gómez “incumplió de manera grave con las condiciones constitucionales y legales para mantener y eventualmente acceder a los distintos tratamientos penales especiales y beneficios económicos instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera". 

En consecuencia, la Sala ordenó a la Secretaría Judicial de la JEP comunicar a todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción, para que identifiquen todas las actuaciones contra Merchán Gómez, con el fin de que se disponga el envío a los órganos competentes de la justicia ordinaria de todas las diligencias correspondientes que no se requieran para el cumplimiento de las funciones de la JEP. 

La decisión frente a la situación de Caviedes y Merchán fue notificada en estrados mediante audiencia de 2 de febrero de 2021. 
Antecedente: incidente de incumplimiento 

El incidente de incumplimiento se inició por solicitud de la Procuraduría General de la Nación, por la presunta participación de los señores Caviedes y Merchán Gómez en un video en el que se observan a aproximadamente 21 personas, entre ellas antiguos integrantes de las Farc-Ep, portando armas y vistiendo prendas militares, mientras manifestaban expresamente la intención de levantarse nuevamente en armas contra del Estado.
 
En la decisión tomada por la Sala de Amnistía se analizaron las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia del régimen de condicionalidad y se establecieron las consecuencias de su incumplimiento. Además, se realizó una valoración probatoria individual para cada uno de los comparecientes. Entre las pruebas practicadas y analizadas por la Sala se encontraron diligencias de plena identificación, entrevistas, piezas procesales de la justicia penal ordinaria, documentos de diferentes entidades estatales, entre otras.