COMUNICADO 120 de 2020


​ La JEP rechaza el sometimiento de exfiscales procesados por 'chuzadas' ilegales​

 

  • Luis Carlos Gómez Góngora y Fabio Augusto Martínez Lugo se aprovecharon de su calidad de servidores públicos para ofrecer servicios de interceptación y obtener a cambio contraprestaciones o beneficios económicos.

 

Bogotá D.C, 15 de septiembre de 2020. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estableció que Luis Carlos Gómez Góngora y Fabio Augusto Martínez Lugo, los dos exfiscales procesados por interceptar a un sindicato de Avianca y a los negociadores de paz en La Habana, no cumplieron con los factores de competencia necesarios para acogerse ante la Jurisdicción Especial de Paz en calidad de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, tal y como lo solicitaron desde el 5 de diciembre de 2019.

 

Por más que los exfuncionarios argumentaron que las “chuzadas" que iniciaron con el extinto DAS se convirtieron en un delito de ejecución continuada que asumió la Fiscalía General de la Nación donde trabajaban, la JEP no encontró ningún soporte donde se pruebe que las conductas por las que son procesados en la justicia ordinaria hacen parte de un “aparato institucional criminal" implementado para lograr ventaja militar o avanzar en la lucha contrainsurgente.

 

La evidencia evaluada por los magistrados de la JEP, por el contrario, apunta a que las acciones de Gómez Góngora y Martínez Lugo son la de una empresa criminal particular (integrada por funcionarios y exfuncionarios públicos) que se dedicó a ofrecer servicios de interceptación ilegal de comunicaciones a cambio de sumas de dinero. Es decir, bajo una lógica de oferta y demanda que no está íntimamente ligada con el conflicto armado.

 

Entre otras razones, los magistrados de la JEP advirtieron que las conductas cometidas por Gómez Góngora y Martínez Lugo no recayeron sobre actores del conflicto armado sino sobre personas que hacían parte, por ejemplo, de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC). Es decir, no se puede probar una histórica y constante lucha contrainsurgente como su principal motivación. En el caso de los negociadores de paz, no hay evidencia que soporte que las interceptaciones ilegales facilitaron la realización de operaciones militares en defensa de la seguridad nacional.

 

Finalmente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP manifestó que “a pesar que no existe esfera del Estado o la sociedad que no haya sido permeada por el conflicto armado no todo acto delictivo que se haya cometido debe necesariamente ser entendido como derivado o relacionado con él, ni tampoco puede permitirse que este sea usado como una excusa o justificante de cualquier actuar ilegítimo" como es el caso de los interesados que son procesados en la justicia ordinaria por concierto para delinquir, fraude procesal, entre otros delitos