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​ Presidenta de la JEP sostiene que no hay impedimento para tramitar la extradición de Salvatore Mancuso

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Bogotá, 12 de agosto de 2020. Ante una inquietud expresada por la organización Human Rights Watch, la presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, magistrada Patricia Linares Prieto, le envió este miércoles una carta al Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, en la cual asegura que no hay ningún impedimento para que Colombia tramite la extradición de Salvatore Mancuso Gómez.

En una comunicación a la presidenta de la JEP, el director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, sostiene que en el caso de Mancuso “…uno de los motivos por los cuales no han prosperado las solicitudes de extradición de Colombia…" sería que “…la Fiscalía considera que no es posible presentar una solicitud de extradición respecto de un indiciado que tramita una solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz."

Vivanco manifiesta, además, “su preocupación por la posible extradición del señor Salvatore Mancuso de los Estados Unidos a Italia, lo que podría afectar a las víctimas que en Colombia reclaman justicia por casos en los que él estaría involucrado".

Por esta razón, la magistrada Linares le dice al Fiscal que el hecho de que actualmente curse una apelación de Mancuso a la negativa de la JEP a aceptarlo en la Jurisdicción no impide que las autoridades judiciales y gubernamentales de Colombia tramiten su extradición.

​​Ante la afirmación de Vivanco, la presidenta de la JEP sostiene que “bajo ninguna circunstancia el trámite de un recurso de apelación contra una decisión de primera instancia adoptada por una de las Salas de Justicia, que rechazó el sometimiento de esa persona precisamente por no cumplir con el factor personal de competencia, podría esgrimirse como causa que dilate, impida o interfiera con un trámite de exclusiva competencia de las autoridades antes mencionadas".

La magistrada Linares le pide al Fiscal General de la Nación “aclarar a las víctimas, a las organizaciones que las representan, y a la opinión pública en general, como lo haré yo haciendo pública esta comunicación, que el trámite de extradición de los Estados Unidos hacia Colombia es una competencia que recae exclusivamente en la autoridad judicial que conoce del o los procesos adelantados en contra del requerido y de los gobiernos de ambas partes. Ningún trámite judicial, incluyendo cualquiera que se adelante ante esta jurisdicción, puede interponerse o entorpecer dicho procedimiento".

Anexo:

Carta Presidenta de la JEP, magistrada Patricia Linares Ago112020.pdf