Sala de Amnistía o Indulto otorga libertad condicionada

a Omaira Rojas Cabrera

 

Bogotá 28 de enero de 2019. Al resolver la una solicitud formulada el 3 de octubre de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) otorgó el beneficio de libertad condicionada a Omaira Rojas Cabrera, integrante de la extinta guerrilla de las Farc-EP. 

Al resolver la una solicitud formulada el 3 de octubre de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) otorgó el beneficio de libertad condicionada a Omaira Rojas Cabrera, integrante de la extinta guerrilla de las Farc-EP.

El 20 de febrero de 2004, cuando Rojas hacía parte de las Farc-EP, fue capturada por las autoridades colombianas y, posteriormente, fue extraditada a los Estados Unidos en 2005. En el año 2007 fue condenada por la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito de Columbia a 200 meses de privación de la libertad por delitos federales relacionados con el tráfico de narcóticos. Rojas Cabrera cumplió la condena impuesta en una cárcel de los Estados Unidos hasta el 18 de agosto de 2018 y fue deportada a Colombia el 25 de septiembre del mismo año.

Una vez arribó al país, fue capturada por las autoridades colombianas y trasladada a un centro de reclusión con base en órdenes de captura vigentes proferidas por los delitos de tráfico de estupefacientes en concurso con utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y lavado de activos. Estos procesos fueron remitidos a la JEP y la compareciente suscribió Acta de Compromiso el 28 de septiembre de 2018 en Bogotá.

El beneficio de libertad condicionada que le otorgó SAI no define la situación jurídica de la compareciente. Por lo tanto, es una medida provisional y transitoria, que prevén las normas que rigen la JEP. La libertad condicionada se otorga a quienes logren acreditar que hicieron parte de las Farc-EP, que los delitos fueron cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 y que estos tuvieron relación con el conflicto. Ese análisis que hace la JEP es de carácter preliminar, mientras se toma una decisión de fondo. Por lo mismo, no se trata de una amnistía ni de un indulto.

En la Resolución que resuelve esta solicitud, la SAI ordenó a la compareciente suscribir de manera inmediata un Acta de Régimen de Condicionalidad. Este régimen supedita el beneficio de la libertad condicionada a informar a la SAI todo cambio de residencia que realice, abstenerse de salir del país sin autorización, abstenerse de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito, participar en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citada, ponerse a disposición de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas (en caso de que sea requerido por estas instituciones) y comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea llamada.

El fundamento legal con el cual la SAI tomó la decisión es el Acto Legislativo 01 de 2017, el Acuerdo Final de Paz y la Ley 1820 de 2016.

Resolución que Resuelve Solicitud de Libertad Condicionada Omaira Rojas Cabrera.pdf