Sección de Apelación confirma sometimiento de Mario Montoya a la JEP

Bogotá, 25 de abril de 2019. La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través del Auto 131 de 2019, resolvió confirmar el sometimiento del general en retiro Mario Montoya Uribe a la Jurisdicción, que se formalizó en octubre de 2018.

Asimismo, la sección confirmó el traslado del sometimiento y expediente del general (r) Montoya a la Sala de Reconocimiento para que avance en el caso 003 (Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado) y continúe con el reconocimiento de víctimas dentro del mismo.

Los representantes de víctimas Fernando Rodríguez Kekhan, del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos; Sebastián Felipe Escobar Uribe, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y Germán Romero Sánchez, de la Asociación Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, habían presentado recursos de apelación contra dos resoluciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (la 001668 y 001678) del 17 de octubre de 2018.

En dichas resoluciones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas había rechazado las solicitudes de los apoderados que pretendían que se anulara la actuación de sometimiento del general Montoya Uribe, alegando la violación de los derechos de las víctimas a la participación y acreditación. También la Sala, en dichas resoluciones, rechazó la aplicación de una excepción de inconstitucionalidad del artículo 75 de la Ley 1922 de 2018. Y finalmente, ese 17 de octubre de 2018, la Sala de Definición rechazó la anulación del traslado del sometimiento del general Montoya Uribe a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia.

Sin embargo, la Sección de Apelación negó todas las peticiones de los abogados y consideró, en primer lugar, que la intervención de las víctimas en la JEP es proporcional. La Sección recordó, tal y como lo ha establecido la Corte Constitucional, que la actuación masiva de las víctimas podría obstruir el desenvolvimiento de una jurisdicción estrictamente temporal como es la JEP. De este modo, respecto al sometimiento del general en retiro Mario Montoya, la participación de las víctimas debe comenzar, pero no agotarse, dijo la Sección. Esto quiere decir que el reconocimiento de las víctimas continuará en la JEP en otras etapas procesales.

También la Sección resolvió que la Sala debió pronunciarse de fondo sobre la excepción de inconstitucionalidad pedida por los abogados que interpusieron el recurso. Y agregó que aunque la Sección de Apelación estaba conminada a hacerlo, al momento en que se produjo el Auto 131 de 2019 (20 de marzo de 2019) resultaba innecesario pronunciarse, ya que la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 75 de la Ley 1922.

Finalmente, la Sección de Apelación determinó que al ser rechazadas las pretensiones de la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad y de nulidad de la audiencia de sometimiento del general (r) Montoya Uribe, no tendría sentido cuestionar el traslado del caso a la Sala de Reconocimiento. Por ende, tampoco se accedió a revocar la remisión del expediente donde reposan algunas investigaciones de la justicia ordinaria por violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH presuntamente comeditas por el general (r) Montoya Uribe.