​Comunicado 074 de 2021


Tribunal de Paz definirá restricción de libertades y participación política de los comparecientes de Farc sometidos a la JEP



- La Sala de Reconocimiento determinó que no es el órgano competente para evaluar la decisión radicada por un grupo de víctimas, que no es el momento judicial y que la medida cautelar no es la vía procesal para formular las inquietudes planteadas en la misma. 

Bogotá, 12 de julio de 2021. La Sala de Reconocimiento de la JEP negó las solicitudes de medida cautelar, que un grupo de víctimas acreditadas radicó, entre ellas lo familiares de los Diputados del Valle, para que se restringiera la libertad de los comparecientes de las Farc que fueron imputados por crímenes de guerra y lesa humanidad dentro del caso 01, conocido como el de secuestro, y para que dos de ellos fueran separados de sus curules como congresistas. 

Tras analizar el requerimiento formulado por la Fundación Defensa de Inocentes contra Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres, Pastor Lisando Alape, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar, los magistrados determinaron que la Sala no es competente para evaluar la solicitud y la medida cautelar no es la vía procesal para formular las inquietudes planteadas en la misma. 

La JEP determinó que resolver la restricción de la libertad o la participación política de los comparecientes es una decisión que compete al Tribunal para la Paz una vez imponga la sentencia que corresponda. Este escenario de discusión se dará si los comparecientes se hacen acreedores de una sanción propia o, por el contrario, de una alternativa u ordinaria. Además, de las condiciones que se fijen para su cumplimiento en cada caso. 

Teniendo en cuenta que la sanción propia es la única que implica restricción efectiva de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, pero no cárcel, como las otras dos, será la Sección de Primera Instancia del Tribunal quien determine la compatibilidad de la sanción propia con el ejercicio de la participación política. Esto, para quienes reconozcan verdad y responsabilidad. 

En los casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, corresponde a la Sección de primera Instancia del mismo Tribunal imponer, de acuerdo al momento procesal de cada compareciente, una sanción alternativa o una sanción ordinaria. Dado que ambas implican cárcel, producirán la inhabilidad señalada por el artículo 31 de la Ley 1957 de 2019.

Si bien esta es una decisión que puede ser adoptada por el Tribunal en la sentencia, es él quien tiene la palabra y no la Sala por vía de una medida cautelar. En ese sentido, su competencia ante la solicitud apenas va hasta la presentación de la resolución de conclusiones ante la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz cuando haya reconocimiento de verdad y responsabilidad o la remisión ante Unidad de Investigación y Acusación, cuando no lo haya.