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La Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) invita a las víctimas de secuestro de la extinta guerrilla de las FARC-EP a acreditarse como tales en el Caso No. 01, denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”.

La acreditación como víctimas les dará la calidad de intervinientes especiales en el proceso ante la JEP y tendrán derecho a participar en todas las instancias del Caso No. 01, que se adelanta frente a los exmiembros de las FARC-EP.

El plazo para solicitar la acreditación se extiende hasta antes de la emisión de sentencia de primera instancia por parte del Tribunal para la Paz.

Las víctimas podrán acreditarse de las siguientes maneras:

  1. Diligenciando el Formulario en línea de Solicitud de Acreditación y adjuntando los documentos requeridos, dando clic en el botón azul.
  2. ó
  3. Diligenciando el Formulario a mano y enviarlo vía correo electrónico a info@jep.gov.co. Para ello se debe descargar y remitirlo junto con los documentos listados a continuación.
  4. Entregando el Formulario físico diligenciado y los documentos directamente en las oficinas de la JEP en Bogotá (Carrera 7 # 63-44, Bogotá) o del Ministerio Público que estén atendiendo en los CRAV.

En cualquier caso, para la solicitud de acreditación, tenga a mano los siguientes documentos: 

  • Copia de documento de identidad.
  • Documentos que acrediten los hechos victimizantes reportados.
  • Documentos para acreditar parentesco (por ejemplo, copia del registro civil) o que permitan demostrar el daño sufrido por familiares o allegados a raiz de los hechos victimizantes reportados.
  • Poder especial (en caso de ser representado por abogado de confianza).

La acreditación dentro de los casos de la Jurisdicción Especial para la Paz es el primer paso para materializar los derechos al acceso a la justicia transicional y la participación de las víctimas, quienes están en el centro de todas las actuaciones de la JEP.

¿Qué se necesita para acreditarse como víctima

Según el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018:

  1. La manifestación expresa de querer ser acreditado/a como víctima.
  2. Alguna prueba para demostrar su calidad de víctima. Por ejemplo:
    • El certificado de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV).
    • Una decisión judicial que reconoce su calidad de víctima.
    • Una denuncia por los hechos victimizantes ante otra entidad o cualquier otro medio que le permita a la JEP comprobar que fue víctima.
    • Otro medio que dé cuenta de los hechos victimizantes reportados.
  3. Un relato de los hechos victimizantes, especificando al menos la época y el lugar en el que ocurrieron.

Si los miembros de la familia o allegados de la víctima sufrieron un daño por los hechos del secuestro, podrán acreditarse demostrando el vínculo familiar (registro civil) o el daño sufrido.

¿Qué derechos tienen las víctimas acreditadas? [1]

Al acreditarse, las víctimas podrán:

  1. Participar en todas las instancias del proceso, de acuerdo a lo establecido en la ley.
  2. Aportar pruebas, asistir a las diligencias e interponer recursos contra las decisiones que se profieran.
  3. Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.
  4. Solicitar acompañamiento psicosocial y jurídico en los procedimientos.
  5. Estar informadas del avance de la investigación y del proceso.
  6. Solicitar medidas de protección en el caso que sus derechos fundamentales sean amenazados por participar ante la JEP.

Sobre el caso 01

A través del Auto 02 del 4 julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de la JEP abrió el Caso No. 01, a partir del Informe No. 2 de la Fiscalía General de la Nación titulado "Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP", que identifica a 8.163 víctimas de secuestro cometidos presuntamente por la extinta guerrilla.

El Caso No. 01, por ahora, ha llamado 31 exintegrantes del antiguo secretariado de las Farc-EP y a 16 mandos medios.

Las preguntas e inquietudes sobre su derecho a acreditarse como víctima pueden ser remitidas al correo info@jep.gov.co.

¿Necesita la víctima un representante judicial para acreditarse?

Las víctimas acreditadas podrán optar por cualquiera de las siguientes opciones para recibir asesoría jurídica y representación judicial en el Caso en el que participará como interviniente especial ante la JEP. [2]

  1. Un abogado de confianza: esto es otorgando poder especial al abogado de su elección.
  2. Actuar por sí mismo en el proceso ante la JEP.
  3. Solicitar un abogado al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - SAAD de la JEP.
  4. Representante judicial de la organización de víctimas a la que pertenezca.
  5. Representación por Autoridad étnica.

Las víctimas podrán optar por solicitar un abogado al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - SAAD de la JEP cuando carezcan de recursos económicos suficientes para procurarse su propio abogado de confianza. Deberá manifestar su interés en ser representado por un abogado del SAAD al momento de diligenciar su Formulario de Solicitud de Acreditación como víctima en el marco del Caso No. 1, y adjuntar al mismo el siguiente.

recuerde que la JEP no cobra por ningún trámite y que la acreditación es gratuita

La acreditación como víctima dentro del caso tiene como objetivo participar como interviniente especial en el Caso 01 en ningún caso implicará el pago de indeminizaciones por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.

[1] Ver los artículos 14, 15 y 17 de la Ley Estatutaria de la JEP. En relación a los derechos de participación ante la Sala de Reconocimiento, ver artículo 27 de la Ley 1922 de 2018.

[2] Artículo 4 de la Ley 1922 de 2018 “Son intervinientes especiales: la víctima, la correspondiente autoridad étnica cuando el delito haya afectado a un miembro de su respectiva comunidad y el Ministerio Público (…)”.​