​​​¿​​Cómo acreditarse como víctima en el Caso no. 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado"?


La Jurisdicción Especial para la Paz invita a quienes siendo niñas y niños fueron víctimas de reclutamiento ilícito, o de utilización en actividades relacionadas con el conflicto armado, o de otras graves violaciones a sus derechos humanos relacionadas con la vinculación de los menores de edad a la guerra, y a aquellos que sufrieron daños indirectos por este tipo de delitos, a acreditarse como víctimas en el Caso No. 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.

Este caso investiga los delitos de reclutamiento y utilización de niñas y niños cometidos por integrantes de las Farc EP y de la fuerza pública, entre el 1 de enero de 1971 y el 1 de diciembre de 2016.

También investiga hechos victimizantes que hayan estado relacionados con el reclutamiento o la utilización de los niños y las niñas en el conflicto, como el acceso carnal (violento y abusivo), el aborto forzado, la anticoncepción forzada y otros hechos de violencia sexual, la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, la desaparición y el homicidio.

La acreditación como víctimas les dará la calidad de intervinientes especiales dentro del Caso No. 07 y el derecho a participar en las diligencias judiciales como intervinientes pudiendo, entre otras actuaciones, asistir a las versiones voluntarias que se lleven a cabo en la instrucción del caso, presentar observaciones a estas y solicitar pruebas.



¿Qué se necesita para acreditarse como víctima?

Según el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018:

1.   La manifestación expresa de querer ser acreditada/o como víctima.

2.   Alguna prueba para demostrar su calidad de víctima. Por ejemplo:

  • ​Denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación.
  • Manifestación de su inscripción en el Registro Único de Víctimas.
  • Manifestación si cuenta o no con el registro que expide el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA).
  • Certificado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
  • Certificado de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) antes Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) o de una organización de la sociedad civil en la que haya recibido algún tipo de atención como desvinculada/o o desmovilizada/o, entre otros.
3.   Un relato de los hechos victimizantes, especificando la época y el lugar en el que ocurrieron.

¿Qué derechos tienen las víctimas acreditadas? 

Al acreditarse, las víctimas podrán:

  1. Participar en las diligencias que se realicen en las distintas etapas procesales, de acuerdo con lo establecido en la ley.
  2. Aportar pruebas, asistir a las diligencias e interponer recursos contra las decisiones que se profieran.
  3. Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.
  4. Solicitar acompañamiento psicosocial y jurídico en los procedimientos.
  5. Estar informadas del avance de la investigación y del proceso.
  6. Solicitar medidas de protección en el caso de que sus derechos fundamentales sean amenazados por participar ante la JEP.

¿La víctima necesita un representante judicial para acreditarse?

Las víctimas pueden solicitar directamente su acreditación y pueden, por sí mismas, participar en las distintas actividades procesales. No obstante, si lo prefieren, pueden designar un abogado que las represente, según las siguientes opciones: 

 

  1. Un abogado de confianza: otorgando poder especial al abogado de su elección.

  2. Solicitar un abogado al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, cuando carezcan de los recursos económicos para contratar un abogado de confianza.

  3. Un representante judicial de la organización de víctimas a la que pertenezca.

  4. Representación por autoridad étnica.​​

Cuando diligencie su formulario de solicitud de acreditación, si su interés es ser representado por un abogado del SAAD, debe adjuntar el poder que permita su representación judicial (anexo).​

recuerde que la JEP no cobra por ningún trámite y que la acreditación es gratuita

La acreditación como víctima dentro del caso tiene como objetivo participar como interviniente especial en el Caso 05​ en ningún caso implicará el pago de indeminizaciones por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.