​​​Emplazamiento víctimas de Bojayá

La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (Bogotá D.C.), en los términos de los artículos 1 y 12 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, el numeral 5 del Acuerdo Sobre las Víctimas del Conflicto, Ley 600 de 2000, Ley 906 de 2004 y el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, EMPLAZA por el término de diez (10) días hábiles, a las personas que podrían ser consideradas víctimas directas o indirectas con ocasión a los hechos en Bojayá ocurridos en mayo de 2002, informándoles sobre su derecho a acreditarse en la acción de Revisión solicitada por el compareciente GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, en el proceso radicado 2018120160503158E/ 40-000090-2018.​​