​COMUNICADO 76

En etapa de juicio dialógico, la JEP verifica si el último secretariado de las Farc-EP cumple con las condiciones para imponerle sanciones por secuestros

  • La audiencia, que se realizará el 9 y 10 de julio en Bogotá, hace parte de la etapa de juicio del Caso 01, en la que la Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz de la JEP juzga la toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad cometidas por la extinta guerrilla. 
  • Durante la diligencia, los magistrados verificarán si se cumplieron las condiciones de contribución a la verdad y las formas de reparación, como paso previo para emitir las sentencias con sus respectivas sanciones propias, de tal manera que estas sean viables, monitoreables y sostenibles.
  • Esta diligencia hace parte de la etapa de juicio en la que el Tribunal para la Paz se asegura de que la sentencia proteja los derechos de las víctimas, ofrezca seguridad jurídica a los comparecientes y cumpla con los estándares internacionales, antes de definir los trabajos, obras y actividades que deberán realizar como parte de su sanción.

Bogotá, 06 de junio de 2025. En un paso previo e indispensable hacia la emisión de la sentencia contra los máximos responsables del último secretariado de las Farc-EP que han aportado verdad y reconocido responsabilidad por los secuestros, la Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz de la JEP convocó a una audiencia pública los días 9 y 10 de julio, en Bogotá, para verificar si el antiguo secretariado de esa guerrilla cumple con las condiciones necesarias para que se les impongan las sanciones propias.


La JEP avanza en la definición de la situación jurídica de los máximos responsables que han reconocido su participación en crímenes de guerra y de lesa humanidad ante la Justicia Transicional Restaurativa. Antes de definir los trabajos, obras y actividades que deberán cumplir como parte de su sanción, el tribunal se asegurará de que la sentencia que emita proteja los derechos de las víctimas, ofrezca seguridad jurídica a los comparecientes y cumpla con los estándares internacionales.


La audiencia, a la que fueron convocados Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar, tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad, la reparación y la no repetición por parte de los comparecientes, tal como lo establecen la Ley 1922 de 2018 y el artículo 92(e) de la Ley Estatutaria de la JEP. 


Además de valorar los aportes que han realizado los antiguos miembros del secretariado en el marco del Sistema Integral para la Paz, siguiendo los principios de verdad, justicia, restauración y no repetición, esta audiencia también permitirá revisar el estado de estructuración, viabilidad y pertinencia de los proyectos restaurativos a los que se vincularán los comparecientes como parte de la sanción, con el propósito de que sean viables, sostenibles y contribuyan efectivamente a restaurar los daños causados a las víctimas, las comunidades y los territorios.


Para garantizar que así sea, la JEP activó para esta audiencia la participación de más de una docena de entidades del Estado, como la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), el Departamento Nacional de Planeación, los ministerios de Justicia y del Interior, la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz, la Unidad Nacional de Protección, el Centro Nacional de Memoria Histórica, entre otras. Todas ellas contribuyen a la estructuración y evaluación de los proyectos restaurativos que harán parte de las sanciones propias.


Entre las líneas restaurativas contempladas para esta etapa, se incluyen: memoria y reparación simbólica; búsqueda de personas dadas por desaparecidas; acción integral contra minas antipersonal; y recuperación del medio ambiente, naturaleza y territorio. No obstante, conforme a lo previsto en la ley, la Sección de Reconocimiento de Verdad podrá imponer cualquier otra medida restaurativa y reparadora que considere adecuada, siempre que esté orientada por los fines del sistema. 


Este espacio también permitirá revisar las obligaciones del régimen de condicionalidad por parte de los comparecientes. A partir de la información recabada por la magistratura, mediante distintos órganos del Sistema Integral, como la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), la Unidad para las Víctimas y el Comité de Seguimiento a las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad se buscará garantizar que las sanciones que se impongan estén debidamente fundamentadas, sean sostenibles y respondan a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la restauración.


Esta audiencia de verificación se convoca luego de que el Tribunal para la Paz evaluó la correspondencia entre los siguientes factores jurídicos: los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones jurídicas, los responsables y las propuestas de sanción; así como los aportes a la verdad y a la restauración presentados por los comparecientes. Ahora, ante los sujetos procesales e intervinientes especiales, la audiencia convocada buscará verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y a las medidas de restauración. 


Una vez se agote esta etapa del juicio dialógico, el paso siguiente será la emisión de la sentencia que impondrá el Tribunal para la Paz.

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