​COMUNICADO 77

JEP declara no amnistiable el atentado de las Farc-EP contra el exministro Fernando Londoño

  • La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP concluyó que el proceso del compareciente debe ser vinculado al Caso 10, que investiga conductas no amnistiables de la extinta guerrilla, en particular los ataques contra bienes y personas civiles en contextos urbanos. Asimismo, determinó su vinculación al Caso 07, por el uso de menores en la comisión de los delitos por los que fue condenado.
  • La solicitud de amnistía fue presentada por Carlos Alberto Ocampo Castaño, quien participó en el atentado contra el exministro Fernando Londoño Hoyos el 15 de mayo de 2012, cuando el ex alto funcionario se desplazaba por la ciudad de Bogotá en compañía de su esquema de seguridad.
  • La sala reiteró que, con base en la información recaudada, no existe ningún indicio que permita concluir que el exministro Londoño Hoyos ni los demás civiles afectados en estos hechos estuvieran participando en hostilidades o tuvieran relación alguna con el conflicto armado. Por el contrario, estaban protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y no podían ser considerados objetivos militares legítimos.
  • La sala precisó que el beneficio de libertad transitoria y condicionada concedido al compareciente por parte de la Justicia Penal Ordinaria se mantendrá vigente mientras se adopta una decisión definitiva sobre su situación jurídica ante la JEP.

Bogotá, 6 de junio de 2025. La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP declaró que no son amnistiables los hechos por los que fue condenado el compareciente Carlos Alberto Ocampo Castaño, exintegrante de las extintas Farc-EP, al considerar que, por la gravedad de los delitos, no son susceptibles de este beneficio jurídico. Por ello, ordenó remitir el proceso —relacionado con su participación en el atentado contra el exministro Fernando Londoño Hoyos— a la Sala de Reconocimiento de Verdad para que se integre a los casos que allí se investigan.

En este atentado, perpetrado el 15 de mayo de 2012 en Bogotá, en el marco del conflicto y en plena zona urbana de la capital, murieron el escolta y el conductor del exministro, varios civiles resultaron heridos y se registraron graves daños materiales. La explosión, provocada por un artefacto adherido al vehículo en el que se desplazaba el alto funcionario por la Calle 74 con Avenida Caracas, también destruyó un vehículo de transporte público y un local comercial. 

La magistratura concluyó que ni el exministro Londoño Hoyos ni las víctimas que se encontraban en el lugar de los hechos cuando ocurrió el ataque tenían relación alguna con el conflicto armado: no participaban de manera directa en las hostilidades ni desempeñaban funciones vinculadas al enfrentamiento armado. Por el contrario, estaban protegidas por el Derecho Internacional Humanitario y no podían ser considerados objetivos militares legítimos. En consecuencia, el ataque no constituye una acción legítima y los delitos cometidos —entre ellos homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo y uso de menores— no son susceptibles de amnistía.

En ese sentido, la Sala de Amnistía o Indulto concluyó que el proceso del compareciente debe ser remitido al Caso 10, que investiga conductas no amnistiables de las extintas Farc-EP, en particular los ataques contra bienes y personas civiles en contextos urbanos. Asimismo, determinó su vinculación al Caso 07, por el uso de niños y niñas en la comisión de los delitos que motivaron su condena en la justicia ordinaria.

Atendiendo a su actual proceso de reincorporación y en aplicación del principio de favorabilidad, la Sala de Amnistía o Indulto ordenó la suspensión temporal del proceso de cobro coactivo de la multa impuesta en la sentencia de la jurisdicción ordinaria, hasta que se resuelva de manera definitiva su situación jurídica ante la JEP. Esta medida, explicó la magistratura, busca evitar barreras económicas que puedan obstaculizar la reincorporación de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, uno de los pilares fundamentales del mismo.


Finalmente, la sala aclaró que el beneficio de libertad transitoria y condicionada concedido al compareciente se mantendrá vigente mientras se toma una decisión definitiva sobre su situación jurídica ante la JEP.

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