COMUNICADO 57

JEP ordena materializar amnistía administrativa para Tanja Anne Marie Nijmeijer, exintegrante de las Farc-EP, y pide a Fiscalía verificar otro proceso en su contra

  • Las amnistías se conceden a quienes no están involucrados con crímenes de guerra y de lesa humanidad como desaparición y desplazamiento forzado, homicidio, reclutamiento y uso de minas antipersonal, entre otros.
  • La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP ordenó que se aplique el beneficio otorgado por la presidencia de la República en 2018 por rebelión y concierto para delinquir, en cumplimiento del Acuerdo de Paz.
  • La Sala también determinó que, en los expedientes remitidos por la Fiscalía General de la Nación, en fase de indagación, no hay elementos que permitan vincular a la compareciente en actos presuntamente perpetrados por las Farc-EP contra torres de energía de Antioquia, durante los años 2005 y 2007. Por esta razón, la Sala le pidió a la Fiscalía que verifique el proceso y, de encontrar que no está vinculada, retire de sus bases de datos este antecedente judicial.
  • Tanja Anne Marie Nijmeijer está cumpliendo con el Acuerdo de Paz. En agosto de 2022 compareció ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP en una diligencia de aporte a la verdad.
  • Con la materialización de esta amnistía administrativa, la Sala ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción para la compareciente, lo que significa que deberá responder ante cualquier llamado del Sistema Integral para la Paz y participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

Bogotá, 6 de mayo de 2024. Luego de un proceso de investigación y contrastación, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP ordenó materializar la amnistía de administrativa concedida a Tanja Anne Marie Nijmeijer, exintegrante de las Farc-EP. Este beneficio jurídico, que cubre delitos políticos y conexos, fue otorgado el 27 de julio de 2018 por decreto del gobierno nacional del entonces presidente Juan Manuel Santos.


La SAI determinó que la amnistía administrativa se ajusta al derecho en tanto la compareciente, “cumple con los criterios normativos para la procedencia de la misma, y no hay razones para cuestionarla”.


En su decisión, la Sala afirmó que no es necesario pronunciarse nuevamente sobre la concesión de esta amnistía, más allá de comunicarla a las autoridades judiciales a cargo de los procesos para que procedan con su materialización. Es decir, que eliminen los procesos por los que recibió este beneficio y actualicen sus antecedentes judiciales.


Así mismo, la Sala solicitó a la Fiscalía General de la Nación verificar la vinculación de Tanja Nijmeijer en actos presuntamente perpetrados por las Farc-EP contra torres de energía en Antioquia, durante los años 2005 y 2007. Y, de no encontrar elementos que la vinculen, la SAI, solicitó a la Fiscalía retirar de sus bases de datos la anotación que pesa como activa contra la compareciente con relación a la indagación por esta conducta.


La Sala también solicitó a la Fiscalía que, de contar dicha entidad con elementos nuevos que vinculen a Nijmeijer con estos hechos, sean puestos en conocimiento de la JEP para el estudio correspondiente.


De acuerdo con la Sala, en los expedientes remitidos sobre la conducta de presuntos actos de terrorismo, “no se menciona en ninguna parte la presunta participación u autoría de la compareciente en los hechos materia de indagación”.


El 24 de agosto de 2022, Tanja Nijmeijer compareció ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP en una diligencia de aporte a la verdad.


Con la materialización de la amnistía administrativa, Tanja Anne Marie Nijmeijer suscribirá el régimen de condicionalidad de la JEP, lo que significa que debe acudir al llamado de cualquiera de las instancias del Sistema Integral para la Paz, garantizar la dejación de armas, comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos y participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.


La más reciente decisión judicial de la SAI ordenó materializar los efectos de los beneficios jurídicos de los firmantes de paz que fueron amnistiados o indultados por el Estado colombiano entre junio de 2017 y julio de 2018, en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, y garantizar su reincorporación de manera eficaz.


Considerando que, a pesar de recibir la amnistía, los beneficios no se concretaron, la Sala entregó un listado de los firmantes amnistiados o indultados con el fin de que la Policía Nacional, la Interpol, la Dijín y la Registraduría Nacional realicen las anotaciones en sus respectivos sistemas de información para que se inactiven o eliminen los registros de las órdenes de captura impuestas por los delitos políticos y conexos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016.

Para leer la decisión del caso haga​ clic en este​​ enlace​​