COMUNICADO 40
La JEP abre trámite de sometimiento al general (r) Luis Emilio Cardozo Santamaría, mencionado por comparecientes de la fuerza pública en casos de ‘falsos positivos’ ocurridos en Santander
- Según los aportes a la verdad de comparecientes, antiguos integrantes del Batallón de Ingenieros No. 5 ‘Coronel Francisco José de Caldas’, el general (r) Cardozo Santamaría habría estado vinculado a seis hechos en los que nueve personas fueron asesinadas y presentadas ilegítimamente como bajas en combate en Santander.
- Los hechos habrían ocurrido en 2007, cuando Cardozo Santamaría, entonces teniente coronel, se desempeñaba como comandante del Batallón de Ingenieros No. 5.
- Este trámite se fundamenta en la Sentencia SU-063 de 2025 que establece que la JEP puede convocar no solo a quienes solicitan su sometimiento, sino también a comparecientes forzosos, como antiguos integrantes del Ejército que habrían incurrido en delitos en el contexto del conflicto armado.
Bogotá, 18 de abril de 2026. Tras ser mencionado por antiguos integrantes del Batallón de Ingenieros No. 5 ‘Coronel Francisco José de Caldas’ (BICAL) y por víctimas en casos de asesinatos y desapariciones forzadas de civiles presentados ilegítimamente como bajas en combate, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas inició de oficio el trámite de sometimiento ante la JEP del general (r) Luis Emilio Cardozo Santamaría.
De acuerdo con los aportes a la verdad de comparecientes de la fuerza pública, el alto oficial, quien se desempeñó como comandante del Ejército entre mayo de 2024 y diciembre de 2025, habría estado implicado en seis hechos ocurridos en Santander en 2007, en los que nueve personas fueron asesinadas y presentadas ilegítimamente como bajas en combate, y dos más sobrevivieron.
Para esa época, con el grado de teniente coronel, Cardozo Santamaría se desempeñaba como comandante del BICAL, cargo que ocupó entre octubre de 2006 y febrero de 2008. En este contexto, la decisión se fundamenta en la Sentencia SU-063 de 2025, que establece que no solo pueden comparecer ante la JEP quienes solicitan su sometimiento, sino también los llamados comparecientes forzosos.
Asimismo, se sustenta en la Sentencia TP-SA RPP 531 de 2025, en la que la Sección de Apelación reiteró que esta Jurisdicción es la competente para resolver la situación jurídica de quienes habrían participado en crímenes del conflicto. En ese sentido, cuando la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas cuenta con información sobre posibles comparecientes que no han acudido, debe adelantar las gestiones necesarias para identificarlos, ubicarlos y convocarlos, con el fin de que aporten verdad. Solo si no es posible lograr su comparecencia, procede la remisión de las actuaciones a la justicia ordinaria.
Es el caso del general (r) Cardozo Santamaría, el trámite de sometimiento inició después de que fue mencionado en diligencias desarrolladas por esta Jurisdicción, en las que se le vincula con hechos ocurridos en 2007, cuando integraba el Ejército Nacional y dentro del periodo de competencia de esta institución, lo que habilita su trámite ante la JEP.
Los señalamientos en su contra surgieron en audiencias de aporte a la verdad realizadas con exintegrantes del Batallón de Ingenieros No. 5 ‘Coronel Francisco José de Caldas’, así como en la Audiencia de Observaciones de Víctimas de la Fase Nacional del Caso 03, realizada el pasado 9 de abril, en el marco de investigaciones por asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate en distintas regiones del país, entre ellas Santander.
Dado que los hechos habrían ocurrido en una región no priorizada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y que, por su posición al momento de los hechos —como teniente coronel y comandante de batallón—, no sería priorizado en la fase nacional del Caso 03, donde las investigaciones se concentran en niveles de mando superiores como brigadas y divisiones, el trámite de sometimiento del general (r) Cardozo Santamaría corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
Como parte de esta actuación, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas requirió al general (r) Cardozo Santamaría para que suscriba el acta de sometimiento a la JEP y aporte información sobre su eventual participación en los hechos. Asimismo, ordenó la práctica de pruebas documentales y testimoniales, así como labores de contrastación, para verificar su situación jurídica.
La sala aclaró que el inicio de este trámite no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios. Esta decisión da inicio al estudio para determinar su eventual sometimiento, conforme al cumplimiento de los requisitos del Sistema Integral de Paz, entre ellos el aporte efectivo a la verdad, la contribución a la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición.