COMUNICADO 127
La JEP absuelve a comerciante antioqueño tras comprobar que fue injustamente condenado en 2009 por extorsiones que no cometió y por nexos que nunca tuvo con el Frente 47 de las antiguas Farc-EP
- Por medio de una sentencia de revisión transicional, la Sección de Revisión de la JEP revocó la condena proferida por la Justicia Ordinaria que tenía el comerciante Javier de Jesús Cadavid Palacio, a quien absolvió y concedió libertad definitiva.
- Cadavid Palacio cumplió más de 12 años de privación de la libertad, antes de que la JEP asumiera el conocimiento de su caso.
- Ni las partes ni los intervinientes especiales apelaron, razón por lo cual la decisión quedó en firme.
- La JEP reafirma que estas sentencias de revisión transicional constituyen un mecanismo orientado a corregir posibles injusticias judiciales y a contribuir al esclarecimiento pleno de lo ocurrido en el contexto del conflicto armado.
Bogotá, 5 de octubre de 2026. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) absolvió al comerciante antioqueño Javier de Jesús Cadavid Palacio, tras comprobar que fue injustamente condenado en la justicia ordinaria, en 2009, por extorsiones que no cometió y por nexos que nunca tuvo con el Frente 47 de las antiguas Farc-EP.
Por medio de una sentencia de revisión transicional se dejó sin efectos la condena proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, en 2009, y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en 2011. Allí se condenó Javier de Jesús Cadavid Palacio por extorsión y enriquecimiento ilícito, dada una supuesta vinculación con las extintas Farc-EP. Por esta condena, Cadavid cumplió 12 años y 4 meses de privación de la libertad, antes de que la JEP asumiera el conocimiento de su caso e iniciara el trámite de revisión.
La revisión transicional de sentencias ante la JEP se tramita por solicitud del condenado, cuando haya aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad; o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena, solo por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.
Con base en la valoración de las nuevas pruebas decretadas, la Sección concluyó que la condena se basó en una interpretación errónea de la forma en que el Frente 47 de las extintas Farc-EP utilizaron la actividad comercial de Cadavid Palacio para cometer los delitos de extorsión a la población civil, pues se canalizaron a través de un sistema informal de remesas puesto a disposición de la comunidad. Con la revisión de la JEP quedó demostrado que el comerciante no fue integrante, miliciano ni colaborador de las Farc-EP, que no participó en las extorsiones y que no tuvo ningún acuerdo con la guerrilla para facilitar la comisión de esos delitos.
En el fallo, la Sección de Revisión revocó la condena contra Javier de Jesús Cadavid Palacio, le concedió la libertad definitiva y dispuso la terminación de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad ante la JEP. Ni las partes ni los intervinientes especiales apelaron, razón por lo cual la decisión quedó en firme.
En este trámite se reconstruyó el contexto de violencia y control territorial ejercido por el Frente 47 de las Farc-EP en Puerto Venus y en otras zonas del suroriente antioqueño, así como en el norte de Caldas, durante los años en que ocurrieron los hechos, lo cual no había podido ser valorado por la justicia penal ordinaria.
Según las pruebas practicadas, la comunidad desarrollaba sus actividades económicas bajo condiciones de temor permanente, con escasa presencia institucional y grandes limitaciones para el acceso a servicios financieros formales.
Para la Sección de Revisión, las declaraciones rendidas por antiguos integrantes de las Farc-EP constituyeron pruebas novedosas de especial relevancia, pues, en el proceso ante la justicia ordinaria, dichas fuentes de información permanecían en la clandestinidad propia del conflicto armado y, por tanto, no pudieron ser escuchadas por los jueces que emitieron la condena. Su comparecencia ante la JEP para declarar la verdad se dio en el marco del cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema Integral de Paz.
Con esta sentencia, la Sección de Revisión reafirma que la acción de revisión transicional constituye un mecanismo orientado a corregir posibles injusticias judiciales y a contribuir al esclarecimiento pleno de lo ocurrido en el contexto del conflicto armado.