COMUNICADO 80
La JEP acredita a Yanette Bautista Montañez, como víctima y reconoce su labor como mujer buscadora de víctimas de desaparición forzada.
- Esta acreditación responde a la solicitud de la señora Yanette Bautista Montañez, hermana de Nydia Erika Bautista, de ser acreditada en los casos 08 y 11 de la JEP.
- La Fundación Nydia Erika Bautista y la señora Yanette Bautista han señalado en diversos momentos que Nydia Erika fue objeto de tortura y violencia sexual previo a su ejecución.
- Esta decisión de la Sala de Reconocimiento de Verdad tuvo en cuenta las afectaciones que ha sufrido la señora Yanette Bautista por los hechos de desaparición y ejecución extrajudicial de su hermana, así como por la victimización vivida en su empeño por buscarla y por apoyar la búsqueda de otras personas desaparecidas forzosamente.
- Nydia Erika Bautista habría hecho parte de un grupo de, por lo menos, 50 personas, miembros de grupos insurgentes, líderes del partido político Unión Patriótica, y defensores y defensoras de derechos humanos cuyas desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, entre los años 1984 y 1998, habrían estado asociadas a miembros de la inteligencia militar en Bogotá.
Bogotá, 9 de junio de 2025. En respuesta a la solicitud de las víctimas, presentada el 22 de mayo de 2025, la JEP acreditó a Yanette Bautista Montañez, hermana de Nydia Erika Bautista, como víctima e interviniente especial en los casos 08 y 11. Nydia Erika era socióloga, economista, integrante la organización insurgente M-19, directora del periódico El Aquelarre y fue desaparecida el 30 de agosto de 1987.
El Caso 08 investiga los crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano; el subcaso 2 del Caso 11 investiga la violencia basada en género, la violencia sexual, la violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado cometidos por integrantes de la fuerza pública contra civiles.
Nydia Erika Bautista habría hecho parte de un grupo de, por lo menos, 50 personas, miembros de grupos insurgentes, líderes del partido político Unión Patriótica, y defensores y defensoras de derechos humanos cuyas desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, entre los años 1984 y 1998, habrían estado asociadas a las estructuras de la inteligencia militar del Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia ‘Brigadier Charry Solano’ (BINCI), del Comando Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia (COICI) y de la Brigada XX del Ejército Nacional.
De la información aportada en la solicitud de acreditación y aquella consultada directamente por los despachos, se puede extraer que la señora Yanette Bautista Montañez, además de padecer un intenso sufrimiento por la desaparición de su hermana Nydia Érika Bautista, fue también victimizada en su empeño por buscarla y esclarecer las circunstancias en las que se produjo su desaparición.
Sumado a ello, los despachos relatores de ambos macrocasos reconocen y exaltan la forma en que la solicitante ha desplegado múltiples y perseverantes esfuerzos por apoyar a otras familias de víctimas de desaparición forzada en el país, acompañando los ejercicios de denuncia y búsqueda, pese a las distintas barreras que enfrentan en ese proceso. Por lo anterior, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP reconoce a Yanette Bautista Montañez también, en su calidad de mujer buscadora, por sus grandes aportes para enfrentar los efectos adversos de la desaparición forzada en Colombia.
La Ley 2364 de 2024 señala que las mujeres buscadoras son constructoras de paz y defensoras de derechos humanos que han contribuido al esclarecimiento de la verdad, la justicia y la reparación. Por ello, resulta central su reconocimiento, pues su labor y, específicamente la de la señora Yanette Bautista, ha sido determinante para que los hechos que hoy investiga la JEP sigan en pie y no se desista en el propósito de alcanzar justicia.
En el marco de los macracasos 08 y 11 (Subcaso 2), se reconoce que las mujeres que han emprendido la búsqueda de sus familiares han enfrentado obstáculos generales y asociados a su condición de género, los cuales han agravado las condiciones de la búsqueda y los impactos de la desaparición en sus vidas. En el proceso de búsqueda, las mujeres han sido afectadas por formas adicionales de violencia, muchas de ellas por su condición de mujeres, las cuales deben ser comprendidas en su justa dimensión con el propósito de adoptar las medidas adecuadas para enfrentar sus impactos.

La JEP, a través de esta decisión, reconoce la importante labor desarrollada por Yanette Bautista orientada al esclarecimiento de la verdad y la justicia, no solo ante la desaparición de su hermana, sino también ante la violencia basada en género de la que habría sido víctima Nydia Erika Bautista antes de ser asesinada.
Como lo ha relatado la señora Yanette Bautista, desde el momento mismo del levantamiento del cuerpo de Nydia Érika, se estableció que fue hallado sin ropa interior y así se consignó en el acta respectiva. Este indicio no fue investigado por la justicia ordinaria. Sin embargo, la señora Yanette Bautista ha continuado reclamando que se esclarezca la verdad completa y que se haga justicia. En ese sentido, en el auto de acreditación también se reconoce la persistencia de Yanette Bautista por esclarecer la violencia de género que habrían podido sufrir otras mujeres desaparecidas forzosamente y para exigir el reconocimiento de las afectaciones diferenciales que viven las mujeres en el marco del conflicto armado.