COMUNICADO 115
La JEP cita a rendir versión a Sandra Ramírez Lobo, exintegrante de las Farc-EP, en el Caso 07 que investiga el reclutamiento y la utilización de niñas y niños durante el conflicto
- La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP considera necesario profundizar y contrastar la información disponible sobre Sandra Ramírez Lobo Silva, particularmente sobre su trayectoria, las funciones que desempeñó al interior de la guerrilla, su eventual capacidad de influencia o poder de facto y su posible conocimiento o intervención en las violencias ocurridas en la vida intrafilas contra niñas y niños, incluyendo violencias sexuales y reproductivas.
- En el marco de la contrastación que se adelanta en el Caso 07, se busca determinar si la relación personal de la compareciente con Pedro Antonio Marín Marín, conocido como ‘Manuel Marulanda Vélez’, quien fue fundador y máximo comandante de las Farc-EP, en conjunto con las funciones que desempeñó y su trayectoria dentro de la organización, le confirieron una posición de poder respecto a otros integrantes de las filas, y, de ser así, cuál fue su alcance efectivo.
- La decisión se adopta en la etapa final de contrastación de la investigación para determinar los máximos responsables regionales por las violencias cometidas contra niñas y niños durante su permanencia en las filas de las Farc-EP dentro del Caso 07 de la JEP.
Bogotá, 18 de septiembre de 2026. La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP convocó a Sandra Ramírez Lobo Silva a rendir versión en el marco del Caso 07, liderado por la magistrada Lily Rueda Guzmán, que investiga el reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas.
La sala considera necesario profundizar y contrastar la información disponible sobre Sandra Ramírez Lobo Silva, particularmente sobre su trayectoria en la guerrilla de las Farc-EP, las funciones que desempeñó al interior de la organización, su eventual capacidad de influencia o poder de facto y su posible conocimiento o intervención en las violencias intrafilas que se investigan en esta jurisdicción.
El llamado se da en el marco de la segunda estrategia investigativa del Caso 07, mediante la cual la Sala de Reconocimiento de Verdad busca determinar las máximas responsabilidades regionales en la implementación y desarrollo de prácticas que afectaron los derechos de las niñas y los niños incorporados a las filas de las Farc-EP y durante su permanencia en ellas.
En la primera estrategia de investigación, el Caso 07 abordó la máxima responsabilidad a nivel nacional de quienes diseñaron, implementaron y controlaron las políticas de reclutamiento de personal, incluidos niños y niñas, así como sus condiciones de vida intrafilas. En este marco, en octubre de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad determinó a seis antiguos integrantes del último Secretariado de las Farc-EP como máximos responsables por liderazgo y les imputó crímenes de guerra enmarcados en cinco patrones macrocriminales.
A Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro y Julián Gallo Cubillos se les atribuyó la máxima responsabilidad en la ejecución y control del patrón de reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluidos menores de 15 años, así como de tratos crueles, tortura, homicidio y juicios sin garantías en el marco de la vida intrafilas, violencias reproductivas contra niñas reclutadas, violencias sexuales contra niños y niñas reclutados y violencias por prejuicio contra niños y niñas con orientación sexual, identidad y expresión de género diversa.
En marzo de 2026, en el marco del Caso 07, fueron imputados 20 exintegrantes de las Farc-EP como máximos responsables regionales por su liderazgo desde comandancias regionales y subregionales y por su participación determinante en el desarrollo del patrón de reclutamiento y utilización de niños y niñas. A estos comparecientes les fue imputado el crimen de guerra de reclutar o alistar niños y niñas o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.
La investigación regional sobre las violencias durante la vida intrafilas
La sala se encuentra en la etapa final de contrastación adelantada en la segunda estrategia investigativa, en el marco de la cual se analiza la información relacionada con cuatro patrones de violencia sufridos por niños y niñas reclutados durante su permanencia en las filas de las Farc-EP, previamente identificados por la JEP: tratos crueles, tortura, homicidio y juicios sin garantías; violencias reproductivas; violencias sexuales; y violencias por prejuicio contra niños y niñas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas (OSIEGD).
El propósito del llamado a versión de la compareciente es recaudar información adicional para determinar el rol, las funciones, las acciones y las omisiones que eventualmente puedan vincularla con los patrones de violencia investigados. La sala deberá establecer, a partir de la contrastación de la totalidad de la información, si su cercanía con la máxima comandancia de las Farc-EP y las funciones que desempeñó en las filas le otorgaron un poder o capacidad efectiva de influencia, y, de ser así, cuál fue su alcance.
¿Por qué una versión voluntaria?
La versión voluntaria es una diligencia dentro de la investigación que permite a la JEP recabar información para contribuir al esclarecimiento de los hechos y brinda al compareciente la oportunidad de pronunciarse sobre la información que lo compromete. Los relatos de las víctimas, las versiones de los comparecientes y demás elementos recaudados como parte del acervo probatorio son posteriormente contrastados entre sí antes de adoptar decisiones sobre atribución de responsabilidad.
En este caso, la sala ordenó trasladar a Sandra Ramírez Lobo Silva la información aportada por las víctimas acreditadas que hicieron referencia a ella, así como información y demandas de verdad, debidamente anonimizadas, sobre las victimizaciones asociadas al Bloque Oriental, estructura de las Farc-EP a la cual presuntamente perteneció, para que se pueda pronunciar sobre las mismas en su versión.
Las víctimas acreditadas por hechos atribuibles al Bloque Oriental y sus representantes judiciales podrán presentar por escrito sus demandas de verdad, las cuales serán valoradas por el despacho y, de considerarse pertinentes y conducentes, serán planteadas durante la diligencia de versión.
La convocatoria a versión voluntaria no constituye una imputación ni determina responsabilidad. Su finalidad es avanzar en el esclarecimiento de los hechos y en la determinación de las máximas responsabilidades que correspondan a partir de la contrastación integral de la información disponible.
A la fecha, 11.277 personas han sido acreditadas como víctimas en el Caso 07. De ellas, 2.250 han sido reconocidas como víctimas individuales y 9.027 participan de manera colectiva en virtud de la acreditación de cinco pueblos indígenas, así como del Consejo Comunitario Afrocolombiano. Igualmente, 26 antiguos integrantes de las Farc-EP, tanto del nivel nacional como del nivel territorial, han sido llamados a reconocer su máxima responsabilidad en este caso.