COMUNICADO 66

La JEP concede la renuncia a la persecución penal a 35 comparecientes de la fuerza pública involucrados en presentar falsas bajas en combate en Santander

  • Se trata de 35 antiguos integrantes del Batallón de Infantería No. 14 ‘Capitán Antonio Ricaurte’ (BIRIC) no hallados como máximos responsables en falsas bajas en combate, entre 2003 y 2008.
  • Los comparecientes participaron en nueve hechos que produjeron 11 víctimas directas en El Playón, Matanza, Lebrija, Sabana de Torres y Suratá (Santander); así como un hecho en La Esperanza (Norte de Santander). 
  • La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concluyó que los 35 comparecientes cumplieron con los requisitos exigidos por la JEP para concederles el beneficio de la renuncia a la persecución penal.
  • Los comparecientes que reciben estos beneficios no podrán reincorporarse a la fuerza pública y se ordenó revocar los reconocimientos e incentivos que recibieron por estas operaciones ilegítimas.
  • A la fecha, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, ha resuelto de forma definitiva la situación jurídica de 839 comparecientes de la fuerza pública.
Bogotá, 6 de junio de 2026. La JEP resolvió de forma definitiva la situación jurídica de 35 comparecientes de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 14 ‘Capitán Antonio Ricaurte’ (BIRIC), quienes no fueron hallados máximos responsables en nueve hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, en Santander y Norte de Santander, que produjeron 11 víctimas directas, entre 2003 y 2008.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinó que los 35 comparecientes cumplieron con los requisitos exigidos que permite concederles el beneficio de la renuncia a la persecución penal como mecanismo jurídico para definir su situación jurídica de forma definitiva, en el marco de la Ruta No Sancionatoria. Este recurso se aplica a aquellos comparecientes que no tuvieron un rol decisivo en el diseño o ejecución de los patrones criminales identificados, los cuales constituyen crímenes no amnistiables y crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario.

La renuncia a la persecución penal extingue la acción penal y disciplinaria, por lo que los procesos que se adelantaban contra los comparecientes por estos hechos deberán ser archivados sin que se les imponga sanción penal alguna.  Sin embargo, este beneficio no es gratuito. En el proceso dialógico y restaurativo de la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas contrastó y verificó que los comparecientes involucrados en estos hechos aportaron verdad plena y detallada sobre lo sucedido, realizaron y ofrecieron medidas de contribución a la restauración en favor de las víctimas y garantizaron la no repetición de conductas delictivas.

Las víctimas de los nueve hechos en los que participaron los 35 comparecientes son: Joaquín Tarazona Bayona, asesinado el 22 de marzo de 2003, en Matanza (Santander); Luis Alfredo Cossio Jaramillo, asesinado el 14 de junio de 2003, en El Playón (Santander); José Alberto Martínez Osorio, asesinado el 14 de junio de 2003, en El Playón; Juan de Jesús Díaz Arenis, asesinado el 27 de junio de 2004, en Suratá (Santander); Didier Lasso Delgado y Yimy Alexander Ortiz, asesinados el 10 de febrero de 2005, en Lebrija (Santander); Luis Carlos Sinín Mejía, asesinado el 28 de abril de 2005, en La Esperanza (Norte de Santander); Adonai Gutiérrez Villamizar, asesinado el 23 de mayo de 2005, en El Playón; Venicio Muñoz Cáceres, asesinado el 26 de marzo de 2006, en Sabana de Torres (Santander); y Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave Utima, asesinados el 3 de enero de 2008, en Sabana de Torres.

Aunque estos hechos fueron investigados en la justicia ordinaria, solo unos tuvieron sentencias condenatorias y, en algunos de los casos, los involucrados no fueron vinculados formalmente a los procesos.

Esta decisión fue adoptada por la Subsala Tercera de la Sala de Definición tras evaluar los aportes de verdad y reconocimientos de responsabilidad realizados por los comparecientes en audiencias públicas en las que participaron activamente víctimas acreditadas en la mayoría de los hechos. En su análisis, la subsala concluyó que los aportes de verdad presentados permitieron reconstruir lo ocurrido con un nivel de detalle que supera lo establecido por la justicia ordinaria.

En el estudio de los hechos se estableció que las conductas criminales se enmarcaron en dos modalidades criminales: 1) integrantes del BIRIC asesinaron y presentaron falsamente como bajas en combate a personas señaladas (por reclutadores, informantes o a partir de fuentes de inteligencia no verificada) de supuestamente pertenecer a grupos armados ilegales; y 2) integrantes del BIRIC asesinaron a civiles engañados mediante ofertas de actividades ilegales remuneradas, con el objeto de asesinarlos y presentarlos falsamente como bajas en combate.

En las distintas audiencias convocadas por la Sala de Definición, los comparecientes realizaron actos públicos de solicitud de perdón y reconocimiento de responsabilidad. También se comprometieron con llevar a cabo las medidas de satisfacción solicitadas por las víctimas, entre estas, la realización de una audiencia pública de reconocimiento de responsabilidad ante medios locales de Santander, así como otras medidas de satisfacción encaminadas a resarcir el buen nombre de las víctimas. A su vez, la decisión señaló que los comparecientes que reciben estos beneficios no podrán reincorporarse a la fuerza pública, salvo en tareas administrativas, y ordenó revocarles los reconocimientos e incentivos que recibieron por estas operaciones ilegítimas.

Finalmente, la subsala también examinó un hecho adicional, en el marco de este trámite, en el que se determinó que hubo una operación legítima de la fuerza pública, es decir, el hecho sí correspondió a bajas en combate. Asimismo, a partir de los aportes de verdad realizados durante las diligencias y de otras labores investigativas de la subsala, se identificaron hechos adicionales de los que no se tenía conocimiento, los cuales continúan siendo objeto de verificación y análisis.

A la fecha, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, ha resuelto de forma definitiva la situación jurídica de 839 comparecientes de la fuerza pública.

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