​COMUNICADO 135

La JEP dicta sentencia al coronel (r) Juan Carlos Figueroa Suárez y le asigna obligaciones para restaurar a las víctimas

  • La JEP dictó sentencia contra el coronel (r) Juan Carlos Figueroa Suárez. El compareciente reconoció su responsabilidad por 24 hechos en los que 38 personas fueron asesinadas y presentadas falsamente como bajas en combate. Estos hechos no habían sido investigados ni juzgados en la justicia ordinaria. 
  • La Jurisdicción le impuso una Sanción Alternativa de 6 años y 3 meses de privación de la libertad en un establecimiento de reclusión especial. El reconocimiento tardío de responsabilidad del compareciente fue de manera libre, con asesoría jurídica y bajo las garantías procesales correspondientes.
  • El reconocimiento tardío de Figueroa y sus aportes a la verdad son garantías para el derecho a la reparación de las víctimas, en el marco de este juicio que inició por la vía adversarial y culminó en el proceso dialógico restaurativo.
  • La sentencia incorpora 11 obligaciones restaurativas, entre ellas, dignificar públicamente el buen nombre de las víctimas, aportar información para la búsqueda de personas desaparecidas y realizar acciones de memoria en los territorios afectados. Estas medidas incluyen reparaciones simbólicas.
  • El fallo también ordena medidas a entidades estatales para avanzar en la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, facilitar el acceso a la reparación material, revocar las condecoraciones otorgadas al compareciente por resultados operacionales y realizar un acto público de petición de perdón a nombre de las Fuerzas Militares.
  • Antes de la aceptación tardía, voluntaria y consciente de responsabilidad, Figueroa Suárez contó con toda la asesoría de su equipo de defensa. 
  • En este proceso ante la JEP no basta con reconocer responsabilidad, es necesario decir la verdad y pedir perdón ante las victima en audiencia restaurativa, tal como lo hizo el compareciente en la audiencia del 27 y 28 de agosto. 
  • Esta es la quinta sentencia de la JEP dentro de los macrocasos y hace parte de las 3.618 decisiones con efectos de sentencia emitidas por la Jurisdicción. Es, además, la segunda Sanción Alternativa impuesta tras un proceso de reconocimiento tardío de un máximo responsable.
Bogotá, 22 de octubre de 2026. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dictó sentencia contra el coronel (r) Juan Carlos Figueroa Suárez, excomandante del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’, por su responsabilidad, en calidad de superior, en conductas relacionadas con homicidios de personas protegidas, desapariciones forzadas y torturas, así como en la muerte de dos personas que habían depuesto las armas o se encontraban fuera de combate.

Figueroa Suárez, quien reconoció su responsabilidad de forma tardía, deberá cumplir una Sanción Alternativa de 6 años y 3 meses de privación de la libertad en un establecimiento de reclusión especial. La sentencia incorpora los acuerdos restaurativos alcanzados entre el compareciente y las víctimas acreditadas en el proceso. Estos compromisos buscan contribuir al esclarecimiento de la verdad, la dignificación de las víctimas y la reparación de los daños ocasionados, como garantía de los derechos de las personas afectadas y de sus comunidades.

El compareciente aceptó los cargos formulados por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP el 27 de enero de 2026, durante la audiencia preparatoria del juicio adversarial, después de no haberlos aceptado inicialmente ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, en el marco del Subcaso Costa Caribe del Caso 03. El reconocimiento tardío se realizó de manera libre, con asesoría jurídica y bajo las garantías procesales correspondientes.

Antes de su comparecencia ante la JEP, Figueroa Suárez no había sido investigado en la justicia ordinaria por los hechos por los que fue condenado en esta sentencia. Su proceso ante la Jurisdicción permitió establecer su responsabilidad y vincularla a compromisos de verdad y restauración, de acuerdo con el modelo de justicia transicional aplicado por la JEP.

Durante la audiencia pública de carácter restaurativo realizada en Valledupar el 27 y 28 de agosto de 2026, el compareciente reconoció su responsabilidad por 24 hechos en los que 38 personas fueron asesinadas y presentadas falsamente como bajas en combate. Entre las víctimas se documentaron casos de desaparición forzada y tortura. Figueroa Suárez comandó el Batallón ‘La Popa’ entre el 7 de enero de 2004 y el 9 de julio de 2005.

En dicha audiencia, Figueroa Suárez reconoció la gravedad de las conductas y pidió perdón por las vidas arrebatadas, las desapariciones, las torturas y la estigmatización que afectó a las víctimas y sus familias. También reconoció que su comprensión de las responsabilidades asociadas a su cargo había sido incompleta.

“La pregunta que debo responder no es solamente ‘qué ordené’, también debo responder qué autoridad tenía, qué información recibí, qué debía controlar, qué debía impedir y qué dejé de hacer”, expresó ante las víctimas en Valledupar.

11 obligaciones para avanzar en la restauración
La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, incorpora 11 obligaciones que deberá cumplir el compareciente y que estarán sujetas al seguimiento y la verificación de las autoridades competentes. En este proceso, las acciones restaurativas no sustituyen el esclarecimiento judicial: buscan que el reconocimiento de responsabilidad se traduzca en aportes concretos a la verdad, la dignificación y la reparación de las víctimas.

Entre las obligaciones se encuentran la entrega de los diarios operacionales y demás documentos que tenga en su poder sobre los hechos; el reconocimiento público, en los territorios donde habitaban las víctimas, de que estas personas no pertenecían a grupos armados; y la intervención en acciones de dignificación de su buen nombre a través de medios de comunicación regionales, especialmente Radio Guatapurí, Vanguardia y El Pilón.

La decisión también ordena aportar la información disponible sobre funcionarios y otras personas que pudieran haber intervenido en los hechos, así como participar en encuentros de esclarecimiento de la verdad con antiguos integrantes del Batallón ‘La Popa’ y, cuando corresponda, con antiguos miembros de grupos paramilitares que operaron en la región.

En particular, deberá aportar, en un plazo de 60 días, la información que tenga disponible para identificar al desmovilizado del Frente 59 de las Farc-EP que habría suministrado información relacionada con los hechos en los que fue víctima la niña Nohemí Pacheco Zábata. El compareciente deberá indicar su nombre y los demás datos que permitan establecer su identidad y eventual participación o conocimiento de lo ocurrido.

Otro compromiso fundamental es su intervención directa y verificable en las labores de búsqueda, localización e identificación de las víctimas de desaparición forzada. Para ello, el compareciente deberá suministrar la información que conozca y atender los requerimientos de las entidades competentes.

La sentencia incluye, además, acciones de reparación, restauración, memoria y dignificación dirigidas a los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, teniendo en cuenta los daños individuales y colectivos, culturales y espirituales ocasionados a sus integrantes y comunidades. Para avanzar en estas medidas, deberá concertarse una ruta de trabajo con autoridades y representantes de estos pueblos, con acompañamiento de la JEP y respetando sus formas propias de organización, prácticas culturales y autonomía.

Los compromisos restaurativos contemplan igualmente la intervención del compareciente en actos de memoria y dignificación en Valledupar y otros territorios afectados, así como la entrega del rango, las medallas y el escudo de armas otorgados a Figueroa Suárez cuando finalizó su gestión como comandante del Batallón ‘La Popa’, en los términos acordados con las víctimas.

Medidas institucionales para la reparación y la no repetición
La sentencia también establece órdenes dirigidas a distintas entidades del Estado. A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le ordena gestionar la inscripción en el Registro Único de Víctimas de quienes aún no estén incluidos y activar el componente de reparación material correspondiente.

A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) le ordena apoyar las acciones de búsqueda, prospección, recuperación, exhumación, identificación y entrega digna de cinco víctimas mencionadas en la sentencia. Asimismo, dispone que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses continúe y fortalezca, en coordinación con la UBPD, las labores de identificación forense de personas no identificadas.

Con esta decisión, la JEP establece responsabilidades judiciales y compromisos concretos orientados a que el reconocimiento de los hechos se traduzca en acciones de búsqueda, esclarecimiento, memoria y dignificación. A diferencia de una respuesta centrada únicamente en la imposición de una pena, el modelo transicional de la JEP incorpora aportes a la verdad y medidas restaurativas y simbólicas, además de órdenes de reparación material a cargo de las entidades competentes. Estas medidas buscan contribuir a reparar los daños causados a las víctimas y sus familias y a construir garantías de no repetición.

Esta es la quinta sentencia de la JEP dentro de los macrocasos y hace parte de las 3.618 decisiones con efectos de sentencia emitidas por la Jurisdicción. Es, además, la segunda Sanción Alternativa impuesta tras un proceso de reconocimiento tardío de un máximo responsable. La primera se impuso al teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán, en el Subcaso Casanare del Caso 03.

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