COMUNICADO 69
La JEP expulsa a un compareciente de las Farc-EP por deserción armada manifiesta
- La Sala de Amnistía o Indulto comprobó que Jaime Aguilar Ramírez, conocido como ‘Dionisio Rayo’, incumplió el Régimen de Condicionalidad que firmó cuando se sometió a la JEP y se vinculó al Estado Mayor Central (EMC), una de las disidencias de la extinta guerrilla.
- Con su exclusión de la JEP y del Sistema Integral para la Paz, pierde todos los beneficios transicionales que le habían sido otorgados y sus procesos regresan a la justicia ordinaria.
- Los beneficios otorgados por la JEP no son automáticos. Están condicionados al cumplimiento de compromisos fundamentales como aportar verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y garantizar la no repetición.
- A la fecha, la JEP ha formulado 134 imputaciones contra 98 comparecientes de las extintas Farc-EP identificados como máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Bogotá, 10 de junio de 2026. Por incurrir en deserción armada manifiesta e incumplir con extrema gravedad el Régimen de Condicionalidad firmado con la JEP, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) expulsó al compareciente Jaime Aguilar Ramírez, conocido durante el conflicto armado como ‘Dionisio Rayo’, quien se vinculó al Estado Mayor Central (EMC), una de las disidencias de las extintas Farc-EP.
La decisión, adoptada por la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, determinó que Aguilar Ramírez retomó las armas y pasó a integrar el autodenominado Estado Mayor Central (EMC). Como consecuencia, pierde todos los beneficios otorgados por la JEP y el Sistema Integral para la Paz, entre ellos la libertad condicionada, la libertad provisional y demás beneficios transicionales.
El despacho concluyó que Aguilar Ramírez incumplió sus obligaciones al dejar de atender los requerimientos y citaciones de la Jurisdicción y, de manera más grave, al rearmarse e integrar un grupo armado ilegal. Asimismo, determinó que existía suficiente evidencia para afirmar que el compareciente se había rearmado y actualmente haría parte del EMC, en específico al Bloque Occidental Jacobo Arenas.
La deserción armada manifiesta se comprobó a partir del proceso judicial que se adelanta contra Aguilar Ramírez en la justicia ordinaria con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, así como de otros elementos de verificación recaudados durante el trámite, entre ellos información reportada por distintos medios de comunicación.
Aguilar Ramírez se sometió a la JEP a finales de 2018 cuando firmó el Régimen de Condicionalidad y accedió a beneficios transicionales, entre ellos la libertad condicionada. Sin embargo, incumplió los compromisos asumidos ante la Jurisdicción al dejar de atender sus requerimientos y abandonar el proceso de reincorporación.
En septiembre de 2025, y en garantía del debido proceso, la Sala de Amnistía o Indulto solicitó información a distintas entidades estatales para verificar si Aguilar Ramírez se había rearmado y hacía parte de un Grupo Armado Organizado Residual (GAOR). En el marco de esa actuación, la Sala contrastó la información suministrada por las autoridades con reportes de fuentes públicas sobre su presunta vinculación al Estado Mayor Central.
Como resultado de la verificación, la SAI encontró que el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional registran procesos y actuaciones judiciales contra Aguilar Ramírez posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz. Asimismo, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informó incumplimientos en su proceso de reincorporación.
A partir de estos hallazgos, la JEP determinó la exclusión del compareciente y ordenó la pérdida de los beneficios y derechos asociados a la reincorporación, entre ellos el acceso a programas sociales, medidas de protección y participación política. Asimismo, se revocaron todos los beneficios transicionales y se ordenó la remisión de todos los procesos penales a las autoridades que en un principio conocieron de los mismos.
La Sala recordó que la dejación de armas y la no reincidencia en actos violentos y criminales constituyen condiciones esenciales para permanecer en la JEP. Su incumplimiento es causal de exclusión, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional para quienes abandonan el proceso de paz y vuelven a participar en actividades de delincuencia armada organizada.
La exclusión de Jaime Aguilar Ramírez reafirma la aplicación estricta del Régimen de Condicionalidad y de los compromisos que sustentan el funcionamiento de la justicia transicional en Colombia.
Contra esta decisión procedían los recursos de reposición y apelación; sin embargo, las partes no presentaron recursos y la decisión ya se encuentra ejecutoriada.
Avances judiciales contra las extintas Farc-EP
La expulsión de Aguilar Ramírez se produce en un contexto de avances judiciales de la JEP frente a los máximos responsables de las extintas Farc-EP que permanecen sometidos a esta Jurisdicción. A la fecha, la JEP ha formulado 134 imputaciones contra 98 comparecientes hallados máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad.
En el Caso 01, que investiga los secuestros, han sido imputados 63 comparecientes, de los cuales 41 ya reconocieron públicamente su responsabilidad ante las víctimas. Además, los siete integrantes del último Secretariado de las Farc-EP ya fueron sancionados por esta política criminal que desplegaron en todo el país.
Asimismo, la Jurisdicción imputó a 15 comparecientes en el Caso 02, por crímenes cometidos contra pueblos y territorios de Nariño; a ocho más en el Caso 04, por hechos ocurridos en la región de Urabá; y a 26 comparecientes por el reclutamiento y utilización de niñas, niños durante el conflicto armado.