​COMUNICADO 120

La JEP imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad a 5 excomandantes de las Farc– EP por violencia sexual y otras violencias basadas en género cometidas en norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca

  • Los imputados fueron comandantes del Frente Sexto y de las Columnas Móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de las extintas Farc-EP.
  • Se les atribuye responsabilidad de mando. Es decir, por no haber ejercido el control efectivo sobre sus subordinados para prevenir, evitar y sancionar estos crímenes dentro de las estructuras que comandaban.
  • Fueron hallados responsables por los crímenes de lesa humanidad de violación, otras formas de violencia sexual de gravedad comparable y persecución por motivos de género contra personas con orientación sexual, identidad y expresión de género diversas.
  • También se les imputaron los crímenes de guerra de violación, tortura por los abortos forzados practicados a niñas y mujeres reclutadas, así como los ultrajes contra la dignidad personal como la anticoncepción forzada practicada contra mujeres en las filas de la antigua guerrilla.
  • La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad identificó un patrón criminal: la violencia sexual y otras violencias basadas en género contra la población civil y contra integrantes de las Farc–EP, ejercida en el marco de la disputa por el control territorial y social de la zona.
  • Se trata del tercer Auto de Determinación de Hechos y Conductas que se emite dentro del Caso 05, que investiga la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca, y el primero dedicado exclusivamente a las violencias basadas en género. 
  • Este es patrón criminal número 10 identificado en este caso. Ya se habían determinado otros patrones en dos decisiones anteriores.
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Bogotá, 21 de septiembre de 2026. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad por hechos de violencia sexual y otras violencias basadas en género a cinco antiguos comandantes del Frente 6º y de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de las extintas Farc–EP. Esta decisión se da en el marco del Caso 05 de la JEP, que priorizó la investigación de los crímenes cometidos en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.

Los cinco comparecientes imputados como máximos responsables fueron conocidos en la antigua guerrilla como (i) ‘Calixto’, (ii) ‘El Pija’, (iii) ‘Jaime Barragán’, (iv) ‘Monín’ y (v) ‘Leonel Páez’.

La Sala atribuyó responsabilidad a los comparecientes por mando. Es decir, por no haber ejercido el control efectivo para prevenir, investigar y sancionar los crímenes cometidos contra civiles y contra mujeres y niñas reclutadas por sus subordinados dentro de las estructuras que comandaban. Los halló responsables de los crímenes de lesa humanidad de: (i) violación, (ii) otras formas de violencia sexual de gravedad comparable y (iii) persecución por motivos de género. Asimismo, les imputó los crímenes de guerra de (iv) violación, (v) tortura y (vi) ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.

Los abortos forzados practicados a las niñas y mujeres reclutadas fueron calificados por la Sala como el crimen de guerra de tortura, y la anticoncepción forzada como el crimen de guerra de ultrajes contra la dignidad personal, al considerar que las personas reclutadas se encontraban fuera de combate frente a los miembros de su propia organización. Asimismo, la Sala calificó los actos de discriminación y violencia contra personas con orientación sexual, identidad y expresión de género diversas como el crimen de lesa humanidad de persecución por motivos de género.

Este es el tercer auto de determinación de hechos y conductas del Caso 05. A su vez es el primero dedicado exclusivamente a las violencias basadas en género, con el que fue posible analizar de manera integral estos crímenes en esta región del país.

La decisión es el resultado del trabajo realizado durante varios años por las víctimas y sobrevivientes, las organizaciones sociales, las autoridades indígenas y afrocolombianas, los equipos de apoderados de las víctimas, los comparecientes de la antigua guerrilla y sus defensas, la Procuraduría General de la Nación y la JEP, para esclarecer hechos de violencia sexual que –en su gran mayoría– nunca fueron investigados ni juzgados por la justicia ordinaria.

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El patrón de violencias basadas en género y su calificación jurídica
Tras una rigurosa investigación, la Sala de Reconocimiento de Verdad tiene bases suficientes para determinar que la violencia sexual y otras violencias basadas en género cometidas por miembros de las Farc-EP en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca configuraron un patrón criminal, cometido en el marco de la disputa por el control territorial y social de la zona. En algunos casos, por ejemplo, la violencia sexual fue usada para castigar a quienes infringían las reglas impuestas por la guerrilla.

El Auto de Determinación de Hechos y Conductas documenta que la violencia sexual en la región fue cometida por todos los actores armados. De acuerdo con la información analizada por la UIA de la JEP, de los registros de víctimas de violencia sexual en la zona el 43,7 % se atribuye a grupos paramilitares, el 35,4 % a grupos guerrilleros – la mayoría de ellos a las Farc – EP – y el 7,3 % a la fuerza pública. Los hechos atribuidos a las Farc-EP se concentraron especialmente en los municipios de Florida, Miranda, Corinto, Toribío, Jambaló, Caldono y Santander de Quilichao.

En relación con las Farc–EP, la Sala documentó 68 hechos cometidos contra 35 víctimas, de las cuales 30 pertenecían a la población civil y 5 eran integrantes de la organización. Estos casos son representativos sobre cómo se configuró el patrón que se desarrolló en dos modalidades:

1)    Modalidad uno: La violencia sexual y basada en género al interior de las Farc-EP
La Sala determinó que desde la XVIII Conferencia guerrillera de 1993 existió una política formal de anticoncepción forzada que derivó en una prohibición del embarazo y de la maternidad dentro de las filas. Las niñas y mujeres reclutadas fueron sometidas a la aplicación forzada de métodos anticonceptivos en jornadas realizadas en los campamentos. En caso de embarazo, fueron sometidas a abortos forzados y a sanciones. Asimismo, en el Frente 6º y en la Columna Móvil Jacobo Arenas se documentaron violaciones y otras formas de violencia sexual cometidas especialmente contra menores de edad reclutadas forzosamente. 
2)    Modalidad dos: violencia sexual y basada en género contra la población civil, la cual, a su vez, se presentó en 3 formas:
-    Violación cometida por miembros de las Farc–EP en contra de mujeres o niñas de la población civil se dio en tres situaciones: (i) contra mujeres y niñas que se encontraban solas o acompañadas de menores u otras mujeres en sus casas o fincas a las que los perpetradores ya habían ingresado para pedir alimentos o dormir, (ii) contra mujeres y niñas que transitaban por los caminos de la región y (iii) como forma de castigo contra mujeres por diversas razones como negarse a ingresar a la organización, no cumplir con directrices impuestas, negarse al reclutamiento de uno de sus familiares, y por haber hablado o haber tenido una relación afectiva con miembros de la fuerza pública. 
-    También se dieron otras formas de violencia sexual cometidas contra mujeres solas o acompañadas de menores u otras mujeres y como forma de sanción por causas como no acceder a trabajar con milicianos de las Farc–EP.
-    Además, hubo persecución contra personas con Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género Diversa que incluyó situaciones de intimidación, hostigamiento, amenazas, desplazamiento forzado y violencia sexual realizadas por miembros de las Farc–EP en el norte del Cauca.

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Las estructuras de las extintas Farc-EP responsables de las violencias de género en Cauca y Valle del Cauca
En este Auto se analizaron los hechos de violencia sexual y otras violencias basadas en género atribuidos a las siguientes estructuras de las Farc–EP que operaron en la zona priorizada:
  1. El Frente 6º: Fue constituido en 1978, y operó en municipios como Toribío, Caloto, Corinto, Miranda, Puerto Tejada y Candelaria, en una zona mayoritariamente indígena en la que reclutaron a numerosas personas de estas comunidades.
  2. La Columna Móvil Jacobo Arenas: Fue creada después de la XVIII Conferencia de 1993 y estuvo presente en el Cauca desde 1995. Operó en Toribío, Jambaló, Caldono, Santander de Quilichao y otros municipios del departamento.
  3. La Columna Móvil Gabriel Galvis: Fue creada en 2001 como parte del Bloque Móvil Arturo Ruiz, que operó en Florida y Pradera, en el Valle del Cauca, con incursiones en Miranda y Palmira.
Los comparecientes imputados como máximos responsables
En el Auto se atribuyeron hechos y conductas por crímenes de guerra y de lesa humanidad a los siguientes miembros de las comandancias del Frente 6º y de las Columnas Móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis, conocidos en las Farc–EP con los siguientes nombres de guerra:
  1. ‘Calixto’: Integró la comandancia del Frente 6º desde 1998 y fue su máximo comandante entre 2013 y 2016. Se le imputó responsabilidad como superior, por no haber ejercido el control efectivo para prevenir, investigar y sancionar los hechos cometidos por sus subordinados dentro de la estructura que comandaba, por los crímenes de lesa humanidad de violación, otras formas de violencia sexual de gravedad comparable y persecución, y por el crimen de guerra de violación. También se le imputó como coautor mediato por los crímenes de guerra de tortura y ultrajes contra la dignidad personal.
  2. ‘El Pija’: También conocido como ‘Ricardo’, fue comandante de la Columna Móvil Jacobo Arenas desde 1995 y su máximo comandante entre 2013 y 2015. Se le imputó responsabilidad como superior, por no haber ejercido el control efectivo para prevenir, investigar y sancionar los hechos cometidos por sus subordinados dentro de la estructura que comandaba, por el crimen de lesa humanidad de violación y el crimen de guerra de violación. También se le imputó en calidad de coautor mediato por los crímenes de guerra de tortura y ultrajes contra la dignidad personal.
  3. ‘Jaime Barragán’: Hizo parte de la comandancia de la Columna Móvil Jacobo Arenas desde 2002 y fue su máximo comandante entre 2015 y 2016. También se le imputó responsabilidad como coautor mediato por los crímenes de guerra de tortura y ultrajes contra la dignidad personal.
  4. ‘Monín’: Integró la comandancia de la Columna Móvil Jacobo Arenas desde 1998 y fue su segundo comandante desde 2013. También se le imputó responsabilidad como coautor mediato por los crímenes de guerra de violación, tortura y ultrajes contra la dignidad personal.
  5. ‘Leonel Páez’: Fue fundador de la Columna Móvil Gabriel Galvis y su máximo comandante hasta 2014. Se le imputó responsabilidad como superior, por no haber ejercido el control efectivo para prevenir, investigar y sancionar los hechos cometidos por sus subordinados dentro de la estructura que comandaba, por los crímenes de lesa humanidad de violación y otra forma de violencia sexual de gravedad comparable y por el crimen de guerra de violación, y como coautor mediato por el crimen de guerra de ultrajes contra la dignidad personal.
Respecto del compareciente conocido como ‘Miguel Ángel Pascuas’ o ‘Sargento Pascuas’, máximo comandante del Frente 6º desde su fundación hasta 2012, la Sala se acogió a lo resuelto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que mediante la Resolución 2831 de 2026 declaró la preclusión del trámite transicional adelantado en su contra debido a su grave condición de salud mental.

Los daños e impactos diferenciados en las víctimas y sobrevivientes
Los daños causados a las víctimas por las violencias de género van mucho más allá del del crimen en sí mismo. Con base en los relatos de las víctimas, los encuentros restaurativos y los peritajes antropológicos, la Sala identificó impactos psicológicos como angustia, miedo, depresión y aislamiento. También encontró afectaciones a la salud física y reproductiva; estigmatización y señalamientos que llevaron a muchas sobrevivientes a retirarse de la vida comunitaria; pérdida de oportunidades educativas, laborales y económicas; rupturas familiares y de pareja; discriminación contra las personas LGBTIQ+ en el ejercicio de sus liderazgos; y daños posteriores a la victimización, como amenazas, nuevos desplazamientos y la revictimización por parte de las instituciones a las que acudieron.

La Sala también reconoció los daños colectivos causados por estas violencias. Como lo señaló el peritaje de la profesora Rita Segato, se encontró que la violación operó como un medio de dominación territorial y simbólica que comunicaba a toda la comunidad el poder del actor armado, lo cual también afectó a los pueblos étnicos y campesinos.

Las afectaciones especiales causadas a los pueblos étnicos
La Sala identificó las afectaciones causadas por la violencia sexual desde el Derecho Propio y la ley de origen de los pueblos del territorio, en aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, el Capítulo Étnico del Acuerdo Final y los protocolos de coordinación de la JEP con la Jurisdicción Especial Indígena y con las justicias propias de los pueblos negros y afrocolombianos. Esta identificación partió del trabajo con la participación de los tejidos de mujeres del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), de la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca ORIVAC y de organizaciones de mujeres afrocolombianas.

Para el Pueblo Nasa, la violencia sexual contra las mujeres desarmoniza a la madre tierra (Uma Kiwe) y afecta a toda la comunidad. Las autoridades ancestrales explicaron cómo estos hechos interrumpieron los rituales y ciclos de vida de las mujeres y de las niñas. También hablaron de cómo el reclutamiento y la violencia sexual contra las niñas amenazaron la continuidad misma del pueblo. Para las comunidades afrodescendientes, el cuerpo de la mujer es un templo, de manera que la violencia ejercida contra las mujeres negras afectó la espiritualidad, la organización y las prácticas culturales de toda la comunidad.

La Sala reconoció, además, que el territorio no es un recurso inerte sino un ser vivo, y que la violencia sexual operó como una agresión al cuerpo-territorio de los pueblos indígenas y afrocolombianos del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.

El proceso dialógico detrás de esta verdad judicial
Para la construcción de la decisión, la Sala de Reconocimiento contrastó informes y otros documentos presentados por la Fiscalía General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), el CRIC, Afroamérica XXI, Corporación Hileros, la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca ACIN, la ORIVAC, Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca ACONC, los consejos comunitarios del norte del Cauca, y las organizaciones campesinas de los municipios priorizados. 

También participaron organizaciones especializadas como la Corporación Sisma Mujer, la asociación de Mujeres Afrodescendientes del Norte del Cauca (ASOM), Caribe Afirmativo, el Tejido Mujer de ACIN, Colombia Diversa, la Red de Víctimas y Profesionales, Arrópame con tu Esperanza, Mujer sigue mis Pasos, la Corporación Rosa Blanca y la Corporación Nydia Erika Bautista. Asimismo, se hicieron entrevistas con víctimas directamente en sus territorios en las cuales también participó la Procuraduría Delegada ante la JEP.  

Esta información se contrastó con las versiones individuales, colectivas e interjurisdiccionales de comparecientes de la antigua guerrilla ante el despacho del Caso 05 y que contó con la coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena y de justicia propia de los consejos comunitarios afrodescendientes del norte de Cauca. Asimismo, en los meses de abril y mayo de 2025 se llevaron a cabo en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, múltiples jornadas de audiencia en la que los comparecientes de las Farc-EP rindieron versión específicamente sobre conductas relacionadas con violencia sexual y otras violencias basadas en género. En estas diligencias, comparecientes del Frente 6º, de la Columna Móvil Jacobo Arenas y del Bloque Móvil respondieron a las preguntas de la Sala, de la Procuraduría y de las víctimas, quienes participaron desde salas espejo, que les permitieron observar las versiones sin ser vistas. Las víctimas contaron con acompañamiento psicosocial y su identidad ha sido protegida. 
 
Esta diligencia contó con el acompañamiento de ONU Mujeres, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Misión de Verificación de la ONU en Colombia.

Asimismo, se realizó una audiencia de construcción dialógica de la verdad con víctimas de violencia sexual en noviembre de 2021 y encuentros dialógicos restaurativos en Santander de Quilichao y Cali entre 2023 y 2025 con el apoyo del Global Survivors Fund, el cual ha apoyado de manera permanentemente la ruta restaurativa en este macrocaso. 

En el marco de este proceso, la Sala ordenó dos dictámenes periciales antropológicos con enfoque étnico-territorial y de género, uno elaborado por la Unidad de Investigación y Acusación  UIA de la JEP y otro por la experta internacional Dra. Rita Laura Segato, y recaudó información de la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Unidad para las Víctimas, el ICBF, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las alcaldías, personerías y comisarías de familia de los municipios priorizados y las autoridades indígenas, con el objeto de fortalecer el proceso de contrastación y de determinación de los hechos y las conductas objeto de imputación. Asimismo, también se contó con el apoyo del Grupo de Análisis de la Información GRAI y el Equipo de investigación para los casos de violencia sexual de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. 

Teniendo en cuenta que se trata de delitos que suelen cometerse sin testigos, la Sala otorgó valor central a los relatos de las víctimas, contrastado con los demás elementos del expediente, conforme a los estándares nacionales e internacionales sobre la prueba en casos de violencia sexual.

Lo que sigue en el proceso
Los antiguos miembros de las Farc – EP imputados en este Auto tendrán 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la decisión, para reconocer o no los hechos y conductas determinados en la providencia y para responder los requerimientos individuales formulados por las víctimas. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público también podrán presentar observaciones frente al contenido de la decisión dentro del mismo tiempo.
Si los comparecientes imputados reconocen su responsabilidad por escrito, la Sala desarrollará una audiencia de reconocimiento en la que los comparecientes deberán admitir también su responsabilidad frente a magistratura y las víctimas que deseen participar. Posteriormente, si se cumplen todos los estándares internacionales, la Sala emitirá una resolución de conclusiones que remitirá a los comparecientes al Tribunal para la Paz para que este imponga una Sanción Propia.

En caso de que los comparecientes imputados no reconozcan responsabilidad por los hechos atribuidos, los casos respectivos serán enviados a la UIA de la JEP, por esa vía podrían enfrentarse a un proceso más parecido al de la justicia ordinaria ante la Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz. De ser hallados responsables y vencidos en juicio, podrían pagar una pena de hasta 20 años de cárcel.

Con esta decisión, la JEP reafirma su compromiso con la investigación rigurosa, el esclarecimiento de la violencia sexual y basada en género y la garantía de los derechos de las víctimas, especialmente frente a hechos sufridos por aquellas que durante décadas no obtuvieron respuesta institucional.