​COMUNICADO 139

La JEP imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad contra 9 exintegrantes del antiguo Comando Conjunto Central de las Farc-EP por hechos que afectaron a la población de Tolima, Huila y Quindío

  • La decisión de la Sala de Reconocimiento de Verdad atribuye responsabilidades por homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamientos, tomas guerrilleras, ataques contra la población civil y ataques contra integrantes de la fuerza pública que estaban fuera de combate o mediante el empleo de armas que contravienen el derecho internacional humanitario.
  • La macroimputación documenta el uso de minas antipersonal que afectaron a la población civil. Y el uso de minas antipersonal que causaron sufrimientos excesivos e innecesarios para obtener ventaja militar contra integrantes de la fuerza pública. 
  • Con 94 incursiones armadas, el Comando Conjunto Central fue la estructura de las Farc-EP que más tomas guerrilleras y ataques a Estaciones de Policía perpetró en el país. 
  • Ocho de los nueve comparecientes fueron imputados por su liderazgo regional y capacidad de decisión. El otro compareciente imputado fue un partícipe determinante en la comisión de los crímenes.
  • Por las dinámicas de la guerra, en el pasado fue muy difícil investigar los hechos. La mayoría de los procesos judiciales estaba en etapas preliminares de indagación y solo el 10% había proferido condena. 
  • La investigación documentó una afectación particular contra campesinos y campesinas, quienes representan el 54% de las víctimas acreditadas ante la JEP por hechos cometidos por el extinto Comando Conjunto Central de las Farc-EP.
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Bogotá, 29 de octubre de 2026. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad contra nueve antiguos integrantes del Comando Conjunto Central (CCC) de las extintas Farc-EP por hechos que afectaron a la población civil y a miembros de la fuerza pública en Tolima, Huila y Quindío durante el conflicto armado. 

Los imputados son: Pablo Catatumbo Torres Victoria, quien fue conocido como ‘Pablo Catatumbo'; Luis Eduardo Rayo, quien fue conocido como ‘Marlon’; Henoc Capera Trujillo, quien fue conocido como ‘Giovanni’ o ‘Giovanni Castro'; Jhon Jairo Oliveros Grisales, quien fue conocido como ‘Armando Pipas’; Gustavo Bocanegra Ortegón, quien fue conocido como ‘Donald’ o ‘Donald Ferreira’; Nelson Antonio Jiménez Gantiva, quien fue conocido como ‘Gonzalo’; Wilson Ramírez Guzmán, quien fue conocido como ‘Teófilo González’; Víctor Hugo Silva Soto, quien fue conocido como ‘Erick’ o ‘El Chivo’ y Raúl Agudelo Medina, quien fue conocido como ‘Olivo Saldaña’. 

Estos comparecientes son llamados a reconocer responsabilidad por los crímenes de guerra de homicidio en persona protegida (incluyendo a miembros de la fuerza pública fuera de combate), desplazamiento forzado, condenas o ejecuciones sin garantías judiciales, tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, dirigir ataques contra la población civil, dirigir ataques contra objetos protegidos (como hospitales, escuelas e iglesias), destruir  bienes del adversario sin que lo justificara la necesidad militar ; y no dar cuartel (es decir, dar la orden de que no quede ningún adversario vivo). También se les atribuyen los crímenes de guerra de saqueo, matar o herir a traición (a través de engaños prohibidos); y de usar minas antipersonal que causan sufrimientos innecesarios. 

Además, deberán responder por los crímenes de lesa humanidad de asesinato, traslado forzoso de la población, desaparición forzada, tortura y persecución. 

Por su gravedad, estos hechos no pueden amnistiarse, es decir, no pueden recibir perdón judicial.

La investigación de la JEP imputó a ocho de estos nueve comparecientes como máximos responsables de estos crímenes porque ejercieron un liderazgo regional, tenían mando para decidir sobre lo que hacían las estructuras a su cargo y poder para disciplinar a la tropa.

El compareciente restante fue seleccionado e imputado como máximo responsable por su participación determinante en la comisión de los crímenes. Es decir que, sin su actuación, algunos de los graves hechos no habrían sucedido.

Hoy, los nueve comparecientes cumplen con sus compromisos con el Acuerdo Final de Paz. De ellos, solo cuatro habían estado en la cárcel, pero es la primera vez que responden por las macrovictimizaciones investigadas en el Caso 10 de la JEP, que investiga crímenes no amnistiables cometidos por la antigua guerrilla que no fueron abordados en otros macrocasos de la Jurisdicción. (Los perfiles más detallados se encuentran en anexos).
Para llegar a esta decisión la Sala de Reconocimiento de la JEP desarrolló un riguroso trabajo de investigación y contrastación judicial:

La imputación tuvo en cuenta cerca de 600 expedientes de la justicia ordinaria, el análisis de 54 informes entregados por las víctimas y la sociedad civil, las versiones individuales y colectivas de 22 comparecientes de las extintas Farc-EP ante la Justicia Transicional Restaurativa, y, en especial, los relatos de cuatro sujetos colectivos y 967 víctimas individuales y acreditadas, así como las observaciones de 60 de ellas, quienes, con resiliencia y valentía narraron lo que sufrieron ante la JEP. Las víctimas hablaron de los seres queridos que perdieron, de los proyectos de vida que no se hicieron realidad, del daño y de las secuelas que aún persisten, pero también expresaron su fortaleza para sobrevivir y seguir adelante después del horror del conflicto armado.

Esta decisión, entonces, además de identificar a los máximos responsables, también honra los relatos de las víctimas y da cuenta de ese daño que sufrieron y que, a su vez, es representativo de lo que también padecieron casi 1.000 víctimas acreditadas ante la JEP por hechos atribuidos al extinto Comando Conjunto Central de las Farc-EP.

Esta investigación documentó múltiples hechos que marcaron la historia de la región, como: La toma simultánea de Dolores, Villarrica, Prado, La Arada en Alpujarra, Tolima y Baraya, Huila, en noviembre de 1999;  la toma del corregimiento de Puerto Saldaña, en Rioblanco, Tolima, que duró más de un mes, entre el 01 de abril y el 08 de mayo del año 2000; la toma simultánea a los municipios de Santa María, Colombia y la inspección de Vegalarga en el Huila y de Roncesvalles y Alpujarra en el Tolima, entre el 11 y 15 de julio de 2000; los asesinatos y amenazas contra personeros, concejales, alcaldes y líderes comunitarios, entre ellos, el atentado contra el exgobernador del Tolima, Óscar Barreto, en 2009.  

También recoge el impacto del uso de armas con efectos indiscriminados, como los cilindros bomba que destruyeron viviendas y bienes civiles, la instalación de minas antipersonal en zonas de tránsito de la población y la instrumentalización de civiles para cometer ataques o como escudos para protegerse de la respuesta de la fuerza pública. Estas conductas causaron graves daños a la población y alteraron formas de vida comunitarias, con consecuencias que persisten hasta hoy.

La decisión reconoce los daños sufridos por las comunidades campesinas e indígenas, los comerciantes, los líderes políticos y comunitarios, y los integrantes de la fuerza pública y sus familias, mediante enfoques diferenciales que visibilizan las afectaciones a sus derechos, territorios, proyectos de vida y dignidad.

Con esta decisión la Sala de Reconocimiento también contribuye a esclarecer la verdad judicial de lo ocurrido durante el conflicto armado y a superar décadas de impunidad por estos hechos que, en el pasado, y por las dinámicas de la guerra, no superó las etapas preliminares de investigación y solo el 10% llegó a una condena. Hoy la Sala entrega al país una investigación exhaustiva de las conductas no amnistiables cometidas por las extintas Farc-EP en Tolima, Quindío y Huila, así como una rigurosa descripción de los patrones macrocriminales y de macrovictimización identificados, su calificación jurídica y la identificación de los máximos responsables. Se trata entonces de la radiografía judicial más completa de los hechos cometidos en esa región con la que ahora cuenta el país.

Los patrones bajo los cuales el CCC cometió crímenes
Para poder abordar la magnitud de los hechos, la Sala identificó que el antiguo Comando Conjunto Central cometió crímenes no amnistiables que se agrupan en dos patrones: El primero comprende las conductas cometidas en el ejercicio del control social y territorial, y concentra el 78,4% de las víctimas acreditadas. El segundo comprende los crímenes cometidos durante la conducción de las hostilidades, es decir, en el desarrollo de acciones armadas contra la fuerza pública y otros adversarios. Este último patrón recoge el 13,9% de las víctimas acreditadas. El 7.7% restante corresponde a los casos en que las víctimas reportaron conductas cometidas en el marco de ambos patrones.

Patrón de control social y territorial
Desde la década de 1990, el Comando Conjunto Central de las antiguas Farc-EP buscó controlar territorios del Tolima, el norte del Huila y Quindío con el fin de llegar al poder por la vía armada. Ese control se extendió a distintos ámbitos de la vida de las comunidades: persiguieron a personas que consideraban enemigas, impusieron reglas de comportamiento, intervinieron en las relaciones sociales, familiares y afectivas, presionaron a las autoridades locales y ejercieron control sobre la tierra y los bienes de la población, decidiendo incluso quién podía permanecer en determinados lugares, acceder a predios o disponer de ellos.

Con esa lógica, desplazaron a autoridades y liderazgos políticos, sociales y comunitarios que se encontraran en desacuerdo con ellos y que pudieran disputarles el poder. Fue en ese contexto que se dieron hechos tan graves como el homicidio de la personera municipal de Roncesvalles, Ángela Yesenia Bríñez Ballesteros. Tenía solo 23 años de edad cuando fue asesinada por la guerrilla tras recibir amenazas por las denuncias que hacía sobre las violaciones a los derechos humanos del grupo armado. En ese hecho también asesinaron a Elizabeth Obando, quien era una trabajadora del diario El Nuevo Día, un medio crítico a las acciones de la guerrilla. Asimismo, atentaron contra la alcaldesa de Dolores, Mercedes Ibarra, a quien el Frente 25 además condicionó el tránsito por la zona rural. 

La presión contra las autoridades además incluyó exigencias colectivas de renuncia. En julio de 2002, las Farc-EP exigieron la salida de mandatarios departamentales, municipales y veredales. En Tolima, la amenaza se dirigió contra 25 de los 47 alcaldes y 16 terminaron despachando desde Ibagué. Estas acciones también llegaron directamente a los escenarios electorales. En octubre de 2003, durante el cierre de campaña en el corregimiento El Limón, Mario de Jesús Cardona, candidato a la Alcaldía de Chaparral, fue bajado de la tarima y asesinado frente a cerca de 200 personas. 

La Sala concluyó que estas prácticas sembraron el miedo en la población, debilitaron la vida comunitaria y afectaron el curso normal de la democracia.

Para obtener, expandir y consolidar su presencia y control social, el Comando Conjunto Central persiguió, eliminó o desterró a civiles que consideraba enemigos o colaboradores de la fuerza pública o los paramilitares. La sospecha podía recaer sobre una persona por haber prestado el servicio militar, tener familiares en la Fuerza Pública o incluso llevar un corte de cabello de apariencia militar.

La estigmatización podía extenderse a familiares, alcanzó inclusive a mujeres que sostenían o tuvieron relaciones afectivas con integrantes de la fuerza pública. Hasta compartir el apellido con personas señaladas de ser paramilitares podía convertir a familias enteras en objeto de sospecha.

Estos señalamientos tuvieron consecuencias graves: En Potrero Grande, Huila, sus habitantes fueron estigmatizados de manera generalizada por supuestos vínculos con el paramilitarismo y el Comando perpetró una masacre el 26 de enero de 2002. 

Darley Leyton Ayala, por ejemplo, tenía 22 años y había regresado a Chaparral después de prestar el servicio militar cuando comenzó a recibir amenazas del Frente 21. En diciembre de 1999 fue asesinado, desaparecido y su familia también terminó siendo desplazada.

En otro caso, Édgar Ferney Cagua Cubillos, comerciante de aguacates, viajó a Icononzo, Tolima, para celebrar el Día de la Madre con su familia. Allí fue asesinado, tras ser señalado de colaborar con los paramilitares o la Fuerza Pública por su corte de cabello. 

M.E.S.G fue asesinada frente a su hijo en Chaparral en 1999 y, según relató su familia, después del crimen un mando guerrillero explicó que la señalaban como colaboradora por haber sido novia de un policía.

Las Farc-EP también castigaron a quienes desobedecían sus órdenes, por ejemplo, quienes se negaron a pagar extorsiones o quienes se resistían al reclutamiento forzado. Por esos motivos, la señora R.A.P.G y su familia fueron desplazados de Rioblanco, Tolima, en 2008. Según el relato de la víctima, integrantes del Frente 21 la presionaron y amenazaron para que confeccionara prendas militares en su taller de costura. Ante su negativa, amenazaron con llevarse a su hija de ocho años para incorporarla a sus filas. Esa misma madrugada, la víctima huyó con su hija escondida en un costal por la parte trasera de la vivienda para evitar ser vista. Tiempo después, le advirtieron que no podía regresar a la región porque su vida peligraba.  

Algo similar le pasó a la familia Oyola, en Natagaima, Tolima, en 2003. Después de que se negaron a pagar las extorsiones el padre de la familia, Ariel Oyola fue asesinado. La señora Lilia Navarro Díaz, esposa del señor Ariel, recordó ante la JEP que antes del homicidio sufrieron graves hostigamientos: “nos pusieron una bomba casera en la casa, nos fuimos para el monte mientras hubo enfrentamientos”, dijo la señora Navarro. 

El Comando Conjunto Central también despojó a los civiles de sus predios y controló la compraventa de tierras en zonas estratégicas militares o económicas. 

En Tolima, la Sala documentó procesos de parcelación y adjudicación de terrenos asociados a una denominada ‘reforma agraria de facto’, así como casos de despojo, desplazamiento y presiones para vender fincas o transferirlas por debajo de su valor comercial.

El señor L.A.G.O, por ejemplo, fue obligado a entregar mediante poderes legales tres predios ubicados en el páramo del Meridiano; pese a haber cedido el control de sus tierras, fue asesinado posteriormente y su familia tuvo que desplazarse. 

En San Juan de la China, otra familia fue obligada a vender por ocho millones de pesos una propiedad que valoraba en 45 millones, y solo pudo hacerlo a una de las personas autorizadas por la guerrilla. 

En otros casos, propietarios fueron expulsados de sus fincas, que posteriormente fueron ocupadas por integrantes de las Farc-EP para instalar campamentos y desarrollar sus actividades.

El ejercicio de control social y territorial de la guerrilla fue tal en esta región del país que impusieron normas de convivencia como restricciones sobre los horarios de circulación, el consumo de alcohol, los conflictos entre vecinos, la tenencia de animales y la compraventa de tierras. El incumplimiento de estas reglas podía dar lugar, por ejemplo, a multas destierro o asesinato. El Frente 21 del Comando Conjunto Central de la guerrilla, por ejemplo, suplantó funciones de justicia e impuso sanciones a las comunidades a través de lo que el grupo armado y la población civil denominaron el “Juzgado 21” o “Fiscalía 21”.

Patrón de conducción de hostilidades
El segundo patrón identificado en la investigación corresponde a los crímenes cometidos durante la conducción de las hostilidades (es decir, en acciones armadas contra la fuerza pública y otros adversarios). Comprende los crímenes cometidos en las tomas a poblaciones y los ataques a estaciones de policía, así como en el desarrollo de emboscadas, sabotajes a infraestructura y minado defensivo del territorio. 

Estas conductas incluyeron ataques dirigidos contra la población civil y sus bienes, y ataques indiscriminados que los alcanzaron. Frente a la fuerza pública, la Sala determinó que se cometieron crímenes contra integrantes que se encontraban heridos o fuera de combate, que se emplearon engaños prohibidos y minas antipersonal que causaban sufrimientos innecesarios.

Tras la VIII Conferencia Nacional Guerrillera de 1993, las Farc-EP buscaron controlar corredores estratégicos entre las cordilleras Central y Oriental para avanzar en su plan militar hacia el centro del país. Los frentes 21, 25, 17, 50 y Tulio Varón del Comando Conjunto Central realizaron tomas guerrilleras y ataques a estaciones de policía con fusiles, morteros y armas no guiadas, como los cilindros bomba, que causaron destrucción en los cascos urbanos. La JEP documentó 94 incursiones armadas cometidas por el CCC, entre 1991 y 2016, convirtiendo al Comando Conjunto en la estructura de las Farc-EP con más hechos de este tipo. 

A partir de la década del 2000, la contraofensiva de la fuerza pública replegó al CCC hacia las zonas altas de las montañas. Para proteger sus campamentos y frenar el avance militar, la guerrilla intensificó el uso de minas antipersonal y los ataques con explosivos contra infraestructura eléctrica y vial.

Entre los hechos más graves documentados por la Sala está la toma de Roncesvalles, Tolima, el 14 de julio de 2000. Integrantes de los frentes 21 y 50 atacaron el municipio con cilindros bomba y ráfagas de disparos, destruyeron más de 30 edificaciones y provocaron el desplazamiento de casi 800 personas. Durante el ataque, 13 policías resistieron hasta agotar su munición y se rindieron tras la promesa de que respetarían sus vidas. Sin embargo, fueron asesinados.

Entre abril y mayo de 2000, la devastación también alcanzó a Puerto Saldaña, corregimiento de Rioblanco, en una toma que dejó un saldo de más de 3.600 personas desplazadas, 878 de la cabecera urbana y cerca de 2.800 de sus veredas. Asesinaron a por lo menos 27 civiles, destruyeron alrededor de 200 viviendas y afectaron escuelas, puestos de salud y templos religiosos. 

En un acto de reconocimiento temprano de la verdad, los comparecientes reconocieron los hechos y aceptaron la crueldad y el daño irreparable infligido a la población de Puerto Saldaña a la que reconocemos por su valentía y resiliencia y por habernos abierto sus puertas y permitido conocer de cerca el tesón de sus pobladores.

Con estas acciones también se afectaron otros municipios del Tolima, como Alpujarra, Anzoátegui, Ataco, Dolores, Prado, Rovira, San Antonio y Villarrica, y del Huila, como Baraya, Colombia, Santa María y la inspección de Vegalarga, en Neiva. 

El uso de minas antipersonal en caminos y senderos transitados por campesinos y comunidades indígenas tuvo consecuencias mortales. El 20 de noviembre de 2004, en la vereda Laguneta de Alvarado, Tolima, Martha Muñoz Guevara y su hija Delfa Eliana Meneses Muñoz activaron una mina mientras iban por un camino a buscar una yegua. La madre murió en el lugar y su hija resultó herida. Según el relato de Delfa Eliana, la guerrilla había dejado las minas en la zona tras los combates ocurridos la semana anterior.

Entre las comunidades afectadas se encuentra el pueblo Nasa del resguardo Páez Nasawe’sx, en Gaitania, Planadas, Tolima. En noviembre de 2011, Aurelio Socorreño murió al activar una mina mientras transitaba por un sendero durante una jornada de cacería. Al día siguiente, cuando integrantes de la comunidad acudieron a recuperar su cuerpo, su nieto menor de edad murió al pisar otro artefacto y dos comuneros resultaron heridos. La zona no estaba demarcada ni contaba con señales de advertencia.

La Sala también documentó el daño contra integrantes de la fuerza pública por el uso de minas antipersonal que no solo detenían al adversario, sino que le ocasionaban daños excesivos y sufrimientos innecesarios para obtener una ventaja militar. Ese fue el caso del soldado profesional Wilmar Joan Pardo Charry. El 25 de marzo de 2011, en la vereda La Unión del municipio de Aipe, Huila, el soldado transitaba por la zona cuando activó una mina antipersonal instalada por la Columna Móvil Héroes de Marquetalia. La detonación le provocó discapacidad visual del 100% y pérdida auditiva del 40%. 

En el marco de emboscadas, se presentaron múltiples ataques contra integrantes de la fuerza pública heridos. Los manuales de las FARC-EP contemplaban emboscadas de “aniquilamiento” en las que, después de la ráfaga inicial, “el asalto [debía] liquidar a los sobrevivientes”. En esa línea, el 30 de agosto de 2013, en Rioblanco, Tolima, integrantes del Frente 21 vestidos de civil detonaron explosivos al paso de una patrulla del Ejército, y dispararon contra el soldado Hoover Ney de Jesús Gañán cuando ya estaba herido e intentaba huir.

Asimismo, se documentó el uso de explosivos contra la infraestructura eléctrica. El 2 de mayo de 2014, un ataque del Frente 21 contra una torre de alta tensión en Chaparral dejó sin servicio de electricidad a más de 200.000 personas en seis municipios del sur del Tolima.

La Sala también determinó que el CCC usó a la población civil como escudo, se hizo pasar por ella para atacar a la fuerza pública o la utilizó como medio para cometer estos ataques, exponiéndola directamente a la muerte. 

En la toma de Alpujarra, el 20 de marzo de 2000, guerrilleros del Frente 25 usaron como posición de combate la vivienda de Adiela Osorio, a 45 metros de la estación de policía, mientras ella, su esposo y su hijo de tres años permanecían adentro. El niño pasó cerca de diez días sin hablar y, ya adulto, conserva secuelas de ansiedad. 

En Dolores, el 18 de abril de 2003, guerrilleros vestidos de civil se mezclaron con los asistentes a la procesión del viacrucis de Viernes Santo y abrieron fuego contra la fuerza pública. En el intercambio de disparos murieron dos menores de edad. 

En Ibagué, el 24 de junio de 2008, obligaron al cotero José Feliciano Giraldo a transportar un paquete con explosivos que luego fue detonado a distancia y le causó la muerte.

Lo que sigue en el proceso 
Tras la notificación de la decisión, los nueve comparecientes disponen de un plazo de 20 días hábiles para informar si reconocen los hechos y conductas determinados en este auto o explicar qué hechos no reconocen y por qué. Asimismo, disponen de 30 días hábiles en total para presentar observaciones y realizar aportes de verdad adicionales. Por su parte, las víctimas y el Ministerio Público también tendrán 30 días hábiles para presentar observaciones, solicitar aclaraciones e indicar qué aspectos deben precisarse o contrastarse.

La Sala también requirió a los comparecientes para que, dentro del mismo plazo, entreguen a la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) toda la información a su disposición que permita avanzar en la búsqueda, localización, identificación y entrega digna de las 30 personas desaparecidas relacionadas con estos hechos.

Si los comparecientes del CCC reconocen su responsabilidad, la JEP convocará a una Audiencia Pública de Reconocimiento que se preparará y desarrollará con participación de las víctimas. Posteriormente, la Sala emitirá una Resolución de Conclusiones y remitirá el expediente a la Sección de Reconocimiento del Tribunal para la Paz. Esta impondrá sanciones propias que contribuyan a restaurar el daño causado en las víctimas, comunidades y territorios. Esas sanciones no implican cárcel, pero sí restricciones efectivas de derechos y libertades.

Si alguno de los comparecientes niega su responsabilidad o no acepta la imputación, su caso será remitido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para el trámite adversarial. Si es hallado responsable en juicio, podría recibir una sanción penal ordinaria de hasta 20 años de prisión.

Finalmente, la investigación concluyó que las acciones del Comando Conjunto Central de las FARC-EP causaron daños profundos e irreparables en la vida de las personas y las comunidades. El uso de armas de efectos indiscriminados en zonas urbanas, la destrucción de viviendas e infraestructura, los desplazamientos forzados y el empleo indiscriminado de minas antipersonal quebrantaron la dignidad humana, destruyeron proyectos de vida y fracturaron los vínculos con el territorio. Sus consecuencias, expresadas en lesiones permanentes, afectaciones emocionales y morales y desarraigo, prolongaron el sufrimiento de las víctimas y dejaron huellas que trascendieron generaciones. Es por eso, que esta decisión es también un llamado para que, en medio del conflicto que aún no termina en Colombia, los crímenes no se repitan.