​COMUNICADO 143

La JEP llama a nueve antiguos integrantes de las extintas Farc-EP a reconocer su máxima responsabilidad por malos tratos, torturas, ejecuciones y juicios sin garantía y violencias reproductivas contra niñas y niños reclutados

  • La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP identificó los hechos y conductas del Caso 07 atribuibles a nueve antiguos integrantes de las Farc-EP, a quienes llamó a reconocer su máxima responsabilidad por liderazgo regional del patrón de malos tratos, torturas y sentencias, ejecuciones y juicios sin garantías, cometidos contra niñas y niños reclutados por esa guerrilla. 
  • Cinco de los comparecientes también fueron llamados a reconocer su máxima responsabilidad por liderazgo regional del patrón de violencias reproductivas cometidas contra niñas reclutadas.
  • En el primer patrón, la Jurisdicción encontró bases suficientes para determinar que al menos 104 víctimas fueron sometidas a tortura, 28 a tratos crueles y 208 fueron víctimas de condenas y ejecuciones sin previo juicio o sin las garantías indispensables. La información recopilada también da cuenta de que al menos 62 niñas y niños fueron ejecutados por estructuras de las antiguas Farc-EP.
  • En el segundo patrón, la sala documentó al menos 218 víctimas de violencias reproductivas, quienes sufrieron 356 hechos. Esta cifra es superior al número de víctimas, pues algunas sufrieron dos o más hechos durante su permanencia en las filas. De los 356 hechos documentados, 313 ocurrieron cuando las víctimas eran niñas, por lo que la sala concentró su análisis en estos casos.
  • Entre las conductas identificadas en el segundo patrón están la anticoncepción forzada, los abortos forzados, los malos tratos asociados a estos procedimientos, la entrega forzosa de hijos e hijas recién nacidos a terceras personas y dos hechos de asesinato de recién nacidos.
  • Las decisiones identifican la responsabilidad de mandos regionales que, desde sus posiciones jerárquicas, tuvieron capacidad de decisión, dirección y control sobre la implementación de estos patrones en los territorios bajo su autoridad. La sala los llama a reconocer su responsabilidad como coautores mediatos.
Foto comunicado 143.jpeg
Bogotá, 4 de noviembre de 2026. La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP determinó los hechos y conductas del Caso 07 atribuibles a nueve antiguos integrantes de las extintas Farc-EP, considerados máximos responsables por liderazgo regional en dos patrones de violencia cometidos contra niñas y niños víctimas de reclutamiento durante su permanencia en las filas de la extinta guerrilla. Se trata de los patrones de malos tratos, torturas y sentencias, ejecuciones y juicios sin garantías, y de violencias reproductivas contra niñas reclutadas.

Mediante los autos No. 02 y No. 03 de 2026, expedidos por la Subsala J de la Sala de Reconocimiento de Verdad, la JEP presentó hallazgos de su investigación sobre estos dos patrones, y calificó jurídicamente las conductas determinadas como crímenes de guerra e individualizó a quienes, desde sus posiciones de mando regional, tuvieron un papel esencial en la implementación y continuidad de las expresiones regionales y territoriales de estas violencias.

En el Auto No. 02, la sala llamó a nueve antiguos integrantes de las Farc-EP a reconocer su responsabilidad por el patrón de malos tratos, torturas y sentencias, ejecuciones y juicios sin garantías. Igualmente, mediante el Auto No. 03, llamó a cinco de esos mismos comparecientes a reconocer su responsabilidad por el patrón de violencias reproductivas cometidas contra niñas reclutadas.

Estas decisiones hacen parte de la investigación del Caso 07, que aborda el reclutamiento y la utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en el marco de la vida intrafilas. Este macrocaso, liderado por la magistrada Lily Rueda Guzmán, comprende dos niveles de máxima responsabilidad: 

El nivel nacional, referido a quienes diseñaron, implementaron y controlaron las políticas y patrones nacionales de reclutamiento y utilización de niñas y niños, así como las violencias cometidas contra ellos dentro de las filas. En este nivel ya se ha pronunciado la sala desde noviembre de 2024, cuando llamó a seis antiguos integrantes del Secretariado de las Farc-EP a reconocer su responsabilidad por crímenes de guerra de reclutamiento y utilización de niñas y niños, así como por otros crímenes de guerra asociados. 

En esa decisión, la Sala de Reconocimiento de Verdad documentó cinco patrones: 1) reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluidas personas menores de 15 años (por el cual ya se habían imputado a seis antiguos integrantes del Secretariado de las Farc-EP); 2) malos tratos, torturas y homicidios contra niñas y niños reclutados en el marco de su vida intrafilas; 3) violencias reproductivas que afectaron a niñas reclutadas; 4) violencias sexuales contra niñas y niños reclutados; y 5) violencias basadas en prejuicios contra niñas y niños reclutados con orientación sexual, identidad o expresión de género diversas.

Desde este nivel de la investigación, y ya desde el 2021, la JEP estableció que, entre 1971 y 2016, al menos 18.677 niños y niñas fueron reclutados por las antiguas Farc-EP, con una mayor recurrencia de hechos entre 1996 y 2016 y picos en 1999, 2002, 2007 y 2013. Territorialmente, se constató que esta conducta ocurrió en todo el país, salvo en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, e involucró a todos los bloques de esa antigua guerrilla. 

La sala también desciende al nivel regional, donde identifica a quienes, desde las instancias de mando regionales, implementaron y desarrollaron expresiones territoriales de los patrones identificados, que afectaron los derechos de niñas y niños reclutados. En esta línea, se recuerda que, en marzo de 2026, la Sala de Reconocimiento de Verdad también llamó a reconocer su máxima responsabilidad regional y por participación determinante a 20 antiguos integrantes de las Farc-EP por el patrón de reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluyendo menores de 15 años. Las dos decisiones que se presentan hoy se toman también en este nivel de responsabilidad territorial.

La Sala de Reconocimiento de Verdad encontró que los patrones investigados e imputados en este nivel regional no fueron hechos aislados ni respuestas individuales desconectadas, sino que se desarrollaron en el marco de una organización armada jerarquizada, con un régimen de regulación y control de la vida intrafilas. En ese contexto de coacción permanente, la amenaza, el miedo, la vigilancia constante y la imposición de la obediencia operaron como mecanismos para anular la autonomía individual de las víctimas acreditadas en el caso y asegurar el cumplimiento de las tareas impuestas, sin distinción de edad. 

Este régimen también establecía mecanismos disciplinarios que podían llegar hasta el fusilamiento. En el caso de las violencias reproductivas, ese mismo entorno de coacción permitió imponer decisiones sobre los cuerpos y los proyectos reproductivos de las niñas.

En el proceso de investigación, la Sala de Reconocimiento de Verdad adelantó un robusto proceso de contrastación que reunió información de múltiples fuentes: 93 informes presentados al Caso 07 por organizaciones sociales, de víctimas e instituciones del Estado; el Universo Provisional de Hechos; 85 versiones voluntarias de comparecientes de los niveles nacional y regional; los relatos de 2.197 víctimas acreditadas individualmente —con corte a 30 de junio de 2026, de las cuales el 40 % fueron reclutadas directamente y el 60 % son familiares de personas reclutadas, la mayoría desaparecidas— y de 9.027 personas acreditadas colectivamente, agrupadas en seis colectivos étnico-raciales. A corte de hoy, participan en el Caso 07, 11.319 víctimas individuales y colectivas.

La sala también adelantó 60 diligencias temáticas en Bogotá, Villavicencio, Florencia, Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Mitú, Cali, Ibagué, San José del Guaviare, Medellín, Sincelejo, Barranquilla y Neiva. En ellas escuchó 457 participaciones de 360 víctimas únicas. Además, realizó diligencias específicas para recibir relatos y observaciones de víctimas de violencias basadas en género y de víctimas con pertenencia étnico-racial. En estos marcos, adoptó medidas de confidencialidad y protección de la información para garantizar la seguridad y la intimidad de las víctimas, así como para respetar las autoridades y cosmovisiones propias de los Pueblos Indígenas y Afrocolombianos participantes.

La contrastación también se nutrió de 311 expedientes de la justicia ordinaria adelantados por el delito de reclutamiento ilícito contra integrantes de las Farc-EP. El análisis de estos expedientes, que se han adelantado a través de mesas de trabajo con la Fiscalía y con órdenes de inspección judicial, ha permitido establecer que, de estas investigaciones, 45 habían llegado a etapa de sentencia: 18 ejecutoriadas, 24 condenatorias y 3 absolutorias. En relación con las violencias intrafilas de las que tratan las decisiones que hoy presentamos, las sentencias no cobijan condenas autónomas por violencias reproductivas y solo en 3 se incluyen delitos relacionados con homicidios y consejos de guerra y fusilamientos a niños y niñas reclutados.

Sobre el patrón 2: malos tratos, torturas y sentencias, ejecuciones y juicios sin garantías
La Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que las antiguas Farc-EP desarrollaron una política de regulación de la vida intrafilas que, de facto, generó el entorno de coacción en el que se presentaron los malos tratos, torturas y sentencias, ejecuciones y juicios sin garantías generalmente reconocidas como indispensables contra niñas y niños reclutados. Estas conductas se presentaron en todos los bloques de la antigua guerrilla y estuvieron relacionadas con la aplicación de un régimen disciplinario que regulaba distintos aspectos de la vida dentro de las filas.

La investigación identificó que la política de regulación de la vida intrafilas generó un entorno de coacción permanente, caracterizado por cinco elementos: el control disciplinario sobre todos los aspectos de la cotidianidad; la supresión de la autonomía individual y del disenso; la prohibición de abandonar las filas; las profundas asimetrías de poder entre comandantes y guerrilleros rasos que generó arbitrariedades y reforzó privilegios de los mandos; y un ambiente permanente de amenaza e intimidación, reforzado por el adoctrinamiento ideológico.

En ese contexto, las niñas y los niños reclutados debían cumplir las órdenes sin posibilidad real de cuestionarlas o rechazarlas. La disciplina se extendía a sus actividades cotidianas, sus relaciones personales, las tareas que debían realizar, los entrenamientos y su participación en operaciones militares. La sala encontró que las sanciones podían imponerse por conductas tan diversas como incumplir una orden, intentar abandonar la organización, no alcanzar las exigencias de un entrenamiento o cometer faltas relacionadas con actividades ordinarias del campamento.

La prohibición de abandonar las filas agravó este escenario. Según los relatos contrastados por la sala, las posibilidades de desvinculación eran mínimas y dependían de autorizaciones excepcionales. Quienes intentaban salir podían ser sometidos a malos tratos o, incluso, ser fusilados. Las amenazas contra las víctimas y sus familiares, el miedo a ser ejecutados y la vigilancia constante reforzaban la obediencia y reducían sus posibilidades de actuar autónomamente.

Modalidades de las violencias identificadas en el patrón 2
La sala documentó que los malos tratos, las torturas y las sentencias, ejecuciones y juicios sin garantías se presentaron en cuatro escenarios de la vida intrafilas:

1. En la cotidianidad de las filas. Al menos 214 víctimas relataron malos tratos, cargas y tareas que excedían sus capacidades físicas, así como situaciones de sufrimiento que, en algunos casos, estuvieron relacionadas con suicidios de niñas y niños, en periodos de tiempo que van desde 1982 a 2016. Las labores incluían cargar materiales, transportar leña, hacer trincheras, realizar tareas de cocina y aseo, prestar guardia y cumplir otras actividades sin considerar su edad, madurez física o psicológica. Estas exigencias se desarrollaban en jornadas extenuantes y, con frecuencia, estaban acompañadas de maltrato verbal, agresiones físicas, humillaciones e intimidaciones.

Las víctimas relataron a la JEP que estas condiciones generaron temor e impactos físicos y psicosociales, al punto de que algunos de los niños y niñas decidieron quitarse la vida para no seguir sufriendo. En este contexto, también se les prohibió tener algún contacto familiar o expresar tristeza, lo cual fue considerado por las víctimas como maltrato considerando sus edades y necesidades infantiles.

2. Durante los entrenamientos militares. Al menos 68 víctimas manifestaron haber sufrido malos tratos, graves sufrimientos y situaciones de riesgo para sus vidas durante los cursos básicos y especializados de formación militar, en periodos de tiempo que van desde 1981 hasta 2016. La sala identificó prácticas como entregar armamento pesado a niñas y niños sin considerar sus condiciones físicas, someterlos a exigencias superiores a sus capacidades, golpearlos cuando no alcanzaban los resultados esperados, privarlos del sueño y de alimentación suficiente, y obligarlos a realizar actividades peligrosas. 

En los cursos de especialidad, algunos fueron expuestos a la manipulación de explosivos y a la instalación de minas antipersonales, sin contar con la madurez ni la preparación necesarias. La Sala de Reconocimiento de Verdad también profundizó en las experiencias de miedos y malos tratos, así como secuelas físicas y mentales que sufrieron las víctimas dentro de las escuelas de formación que se tienen documentadas en diferentes regiones del país.

3. En la participación en acciones militares. Al menos 81 víctimas relataron malos tratos, sufrimientos y riesgos de muerte durante operaciones militares en periodos de tiempo que van desde 1987 hasta 2016. Niñas y niños fueron enviados a enfrentamientos sin preparación adecuada, obligados a transportar armamento, explosivos y material de combate, y expuestos al fuego enemigo sin contar con experiencia suficiente. También debieron, en sus palabras, remolcar compañeros heridos o fallecidos y, en algunos casos, fueron utilizados como escudos en combate.

Las víctimas manifestaron a la JEP que, a pesar de haber sentido temor, no podían negarse o retirarse. Estos malos tratos, sufrimientos y muertes de niños y niñas, ocurrieron durante tomas a bases de la fuerza pública en territorios disputados por las extintas Farc-EP, en la confrontación armada con grupos paramilitares y durante la implementación de políticas de seguridad y antinarcóticos como el Plan Colombia y el Plan Patriota, en donde las Fuerzas Militares se enfrentaron con la antigua guerrilla. 

El Caso 07 cuenta con víctimas acreditadas que han compartido sus relatos y que, siendo niñas y niños, sobrevivieron a operaciones militares, algunas de ellas estando incluso embarazadas o habiendo experimentado pérdidas de sus embarazos producto de estas violencias. Estos son algunos ejemplos: 

  • Toma a la Estación de Policía Antinarcóticos de Miraflores, Guaviare, el 3 y 4 de agosto de 1998 (Bloque Oriental) 
  • Toma del municipio y puesto de policía de Mitú, Vaupés, entre el 1 y 4 de noviembre de 1998 (Bloque Oriental) 
  • Toma de Las Delicias del Putumayo, 30 y 31 de agosto de 1996 (Bloque Sur) 
  • Toma del Billar o ataque contra la base de la Brigada Móvil No. 3 en la quebrada El Billar, en Cartagena del Chairá, Caquetá, entre el 28 de febrero y el 3 de marzo de 1998 (Bloque Sur) 
  • Toma de las estaciones de policía de Puerto Rico y Puerto Lleras, en Meta el 10 de julio de 1999 (Bloque Oriental y Bloque Sur) 
  • Incursiones armadas contra estaciones de policía de Huila y Tolima, así como tomas de poblados como los municipios de Rioblanco y Rovira, en este último departamento, entre 1997 y 2000 
  • La Operación Berlín, en donde el Ejército enfrentó a la Columna Móvil Arturo Ruiz, integrada por niños y niñas reclutados por el Bloque Oriental, el Bloque Sur y el Bloque Caribe, entre noviembre y diciembre de 2000. 

La sala también encontró que los niños y niñas fueron asignados a participar en operativos de secuestros y a prestar guardia a los secuestrados. Esta situación provocó un sufrimiento, asociado al dolor de los secuestrados y sus condiciones durante el cautiverio. En otras ocasiones debieron presenciar las torturas infligidas a las personas privadas de la libertad cuando les hacían cavar huecos para su tumba y apuntar con fusiles para obtener información, e incluso, algunas víctimas manifestaron que debieron asesinarlos y enterrarlos ellos mismos.

4. En la aplicación del régimen disciplinario y sancionatorio. Por lo menos, 241 víctimas expresaron haber sido disciplinadas a través de CRG u otras formas de sanciones, y allí haber sufrido malos tratos, sufrimientos y riesgos de muerte, en periodos de tiempo que van desde 1982 a 2016. 

La Sala de Reconocimiento de Verdad encontró que las estructuras de las antiguas Farc-EP impusieron sanciones mediante decisiones directas de los mandos o a través de los llamados Consejos Revolucionarios de Guerra (CRG). En estos procedimientos se presentaron graves vulneraciones a las garantías judiciales: ausencia de un juicio previo, falta de independencia e imparcialidad, restricciones al derecho de defensa y desconocimiento del principio de legalidad. Las sanciones podían incluir trabajos forzados, aislamiento, castigos físicos, tratos humillantes y degradantes y, en los casos más graves, fusilamientos. Los relatos comprenden vivencias de arbitrariedades, castigos desproporcionados para su corta edad, así como condenas a muerte en contra de otros niños y niñas reclutados, lo cual está prohibido por el derecho internacional.

La sala documentó que se impusieron sanciones arbitrarias a niños y niñas reclutados, incluso por conductas leves, por ejemplo, por comerse una panela sin permiso (fusilamiento), quedarse dormido en la guardia, por intentar comunicarse con la familia (fusilamiento) o fumar un cigarrillo o estar desmoralizados (fusilamiento), por quedar embarazadas, por expresar querer retornar a sus hogares (fusilamiento), por negarse a cometer actos de violencia extrema, como torturar secuestrados, negarse a cargar alimentos, comer chocolates sin permiso, romper una camisa de un comandante, por denunciar abusos sexuales de comandantes o ponerle sal al café (fusilamiento).

Sufrimientos y malos tratos en contra de niños y niñas con pertenencia étnica
La sala documentó que los territorios étnicos se encuentran en condiciones de desprotección, racismo estructural y falta de reconocimiento de sus derechos territoriales, lo que facilitó a la entonces guerrilla imponerse sobre las autoridades étnicas, fijar nuevos órdenes sociales y reclutar a niños y niñas que sufrieron en la vida intrafilas la rigurosidad del régimen disciplinario y, en consecuencia, perdieron su arraigo y prácticas culturales. 

Así lo documentaron los seis Pueblos Étnicos acreditados de forma colectiva ante el Caso 07 (Hitnü, Koreguaje, Barí, Sikuani, ~Pãmiwã (Cubeo) y el Consejo Comunitario Consafro. Estos Pueblos manifestaron a la JEP que sus niños y niñas sufrieron gravemente en la vida intrafilas ya que, por sus características culturales y físicas, fueron utilizados para labores que ponían en riesgo su vida. 

Por ejemplo, aprovechar sus habilidades como nadadores, como le sucedió a una víctima del Pueblo ~Pãmiwã (Cubeo) a quien obligaron a zambullirse en múltiples oportunidades en una cañada profunda para rescatar un cuerpo, incluso a profundidades de hasta ocho y diez metros. O, aprovechar que no hablaban español para llevárselos reclutados y entrenarlos, como le sucedió a niños y niñas del pueblo Hitnü, quienes, “fueron destinados a actividades de combate y, en determinados casos, llegaran incluso a integrar las denominadas primeras líneas de combate (…)”, sobre todo, porque en los grupos armados existía la creencia de que los “indígenas tenían una protección especial y que ‘no les entraban las balas’”. 

Estas percepciones contribuían a construir una representación de los niños y niñas indígenas como aptos para enfrentar situaciones de riesgo y actividades militares de mayor exposición y riesgo para la vida. Igualmente, los niños y niñas afrodescendientes estuvieron en mayor riesgo de reclutamiento bajo el falso imaginario de que “las personas afrodescendientes son más fuertes”, lo que condujo a que niños y niñas sufrieran trabajos forzados y castigos físicos, como sucedió a niños y niñas del Consejo Comunitario Consafro.

Los crímenes de guerra determinados por la JEP en el patrón 2
Ante la JEP, las víctimas acreditadas en el Caso 07 manifestaron haber sido enterradas, ahogadas y golpeadas incluso con objetos como un lazo de cuero cubierto de agua con sal y un alambre de púas. También una de ellas narró ante la Jurisdicción que fue obligada a comer pólvora, otra indicó que fue lanzada a un río y una tercera manifestó que fue obligada a repetir el curso de supervivencia, lo que implicó que durante 15 días solo se pudiera alimentar de lo que encontrara en el monte. 

A niños y niñas reclutados también se les impuso realizar trabajos forzosos, que normalmente consistían en cavar trincheras y chontos, ranchar y hacer viajes de leña. Algunas víctimas fueron también objeto de amenazas y tratos humillantes en la ejecución de estas labores. Además, algunos niños y niñas fueron sometidos a conductas que les ocasionaron graves sufrimientos mentales, como en el caso de una víctima obligada a cavar el hueco donde iba a ser enterrada la persona que iba a ser asesinada y de otra obligada a fusilar a otra persona. A través de estas conductas se infligieron graves dolores y sufrimientos físicos y mentales a las víctimas, agravados por sus condiciones particulares, en especial por su edad, condición física, sexo, madurez emocional y posición de inferioridad relacionada con el entorno de coacción que regía en las filas.

La Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que hay bases suficientes para entender que se cometieron:

  • 104 crímenes de guerra de tortura
  • 28 crímenes de guerra de tratos crueles
  • 208 crímenes de guerra de condenas dictadas y ejecuciones sin previo juicio o sin las garantías indispensables, que incluyen las ejecuciones de 62 niños y niñas.

¿A quiénes llama la JEP a reconocer responsabilidad por el patrón 2?
La Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que la consolidación del patrón fue posible por las decisiones, omisiones y tolerancias de los siguientes comparecientes:

  • Rodolfo Restrepo Ruiz, quien fue conocido como ‘Víctor Tirado’ o ‘Víctor 34’, integrante de los estados mayores del Bloque Noroccidental (1993 – 1998) y del Bloque Oriental (2000- 2009). 
  • Fabián Ramírez Cabrera, quien fue conocido como ‘Fabián Ramírez’, integrante del Estado Mayor y del Comando de Dirección del Bloque Sur (1993 – 2013).
  • Floresmiro Burbano, quien fue conocido como ‘Martín Corena’, integrante del Estado Mayor y del Comando de Dirección del Bloque Sur (1996 – 2016).
  • Darío Lee Díaz, quien fue conocido como ‘Robledo’ o ‘Tatareto’, integrante del Estado Mayor del Bloque Sur (2007 – 2016).
  • Ángel Alberto García Sánchez, quien fue conocido como ‘Hernán Benítez’, integrante del Estado Mayor del Bloque Sur (2009 – 2016).
  • Luis Óscar Úsuga Restrepo, quien fue conocido como ‘Isaías Trujillo’ o ‘El Viejo’, integrante del Estado Mayor del Bloque Noroccidental (1993 – 2016).
  • Jesús Mario Arenas Rojas, quien fue conocido como ‘Marcos’ o ‘Marcos Urbano’, integrante del Estado Mayor del Bloque Noroccidental (1993 – 2005) y coordinador de El Bloquecito (1998 – 2005).
  • Edgar López Gómez, quien fue conocido como ‘Pacho Chino’ o ‘Francisco González’, coordinador del Comando Conjunto Occidental y posteriormente integrante del Estado Mayor del Bloque Occidental (1993 – 2016).
  • Abelardo Caicedo Colorado, quien fue conocido como ‘Solís Almedia’, integrante del Estado Mayor del Bloque Caribe (1993 – 2016).

Sobre el patrón 3: violencias reproductivas contra niñas reclutadas
En el auto No. 03 de 2026, la Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que las antiguas Farc-EP implementaron una política formal de anticoncepción o control de natalidad que, en la práctica, derivó en la prohibición de la maternidad y la paternidad dentro de las filas. Esta política afectó de manera particular a las niñas reclutadas, cuyos cuerpos y proyectos reproductivos quedaron sometidos a las decisiones y directrices de la organización y sus mandos.

La Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que esta política fue formalizada en la Octava Conferencia Nacional Guerrillera de 1993 bajo una directriz de planificación obligatoria para los integrantes de la organización. De acuerdo con la investigación del Caso 07, la adopción de esta política estuvo relacionada con el aumento de mujeres en las filas, la intensificación del conflicto armado y los riesgos de seguridad que, desde la perspectiva de las Farc-EP, suponían los embarazos y el ejercicio de la maternidad.

La Jurisdicción encontró que la aplicación de esta política excedió la exigencia del uso de métodos anticonceptivos. En la práctica, se convirtió en una prohibición de la maternidad y la paternidad, que se tradujo en orientaciones para interrumpir embarazos y, en los casos en que se permitía dar a luz, entregar a los hijos e hijas recién nacidos a terceras personas.

La Sala de Reconocimiento de Verdad estableció que la anticoncepción era una norma de obligatorio cumplimiento, aplicada exclusivamente sobre los cuerpos de las mujeres, sin contemplar métodos anticonceptivos para los hombres. También fueron obligatorias las órdenes de interrupción de embarazos. En consecuencia, para muchas niñas y mujeres no existió la posibilidad de decidir libremente si aceptaban o no estos procedimientos. La falta de información, la ausencia de consulta sobre su voluntad, las amenazas de sanciones si se oponían y, en algunos casos, el uso de la fuerza determinaron el carácter forzado de estas prácticas.

¿En qué consistieron las violencias reproductivas?
La decisión del Caso 07 documentó distintas modalidades de violencia reproductiva, que afectaron la autonomía, la salud, la integridad y los proyectos de vida de las niñas reclutadas. Estas conductas no fueron aisladas. La investigación estableció que al menos 218 víctimas sufrieron 356 hechos de violencia reproductiva en las filas de las antiguas Farc-EP. De ese total, 313 hechos fueron afrontados por las víctimas cuando eran niñas. La sala encontró expresiones territoriales del patrón en todas las estructuras de la antigua guerrilla, lo que corroboró su carácter nacional y sistemático.

La sala analizó estas violencias en el marco de un orden de género patriarcal que prevaleció en las antiguas Farc-EP. Aunque la organización sostenía formalmente una premisa de igualdad entre sus integrantes, la distribución del poder favoreció a los hombres y limitó la participación de las mujeres en los espacios de decisión. Las niñas y mujeres asumieron cargas diferenciadas, especialmente en materia de anticoncepción, mientras sus particularidades físicas, sus procesos biológicos y sus concepciones culturales no fueron tenidos en cuenta.

  1. Anticoncepción forzada. La Sala de Reconocimiento de Verdad encontró que al menos 156 mujeres reportaron haber sido sometidas a métodos anticonceptivos de manera forzada cuando eran niñas dentro de las antiguas Farc-EP. En 15 casos se reportaron malos tratos asociados a la aplicación de estos métodos. La obligatoriedad de la anticoncepción anuló la posibilidad de otorgar un consentimiento libre e informado o de oponerse a los procedimientos. Además, la aplicación de métodos sin las valoraciones médicas, los cuidados y la experticia necesarios produjo prácticas negligentes, afectaciones graves a la salud y sufrimientos físicos y mentales agravados.
  2. Abortos forzados. La Jurisdicción encontró que 91 mujeres reportaron haber sido sometidas a abortos forzados cuando eran niñas, durante su permanencia en las Farc-EP, 26 % de ellas señaló haber sufrido dos o más procedimientos. En total, se documentaron 137 hechos de aborto forzado; en al menos 32, las víctimas reportaron también malos tratos durante su realización. Estos procedimientos se llevaron a cabo por órdenes de la organización, sin consultar la voluntad de las niñas o en contra de su deseo de continuar el embarazo. En algunos casos se recurrió a amenazas, mecanismos violentos y procedimientos realizados en condiciones inadecuadas, sin personal especializado ni recuperación suficiente, lo que incrementó los daños físicos, emocionales y psicológicos y llegó a poner en riesgo sus vidas.
  3. Violencias contra niñas y niños recién nacidos. En el Bloque Oriental y el Bloque Noroccidental, la Sala de Reconocimiento de Verdad documentó 2 hechos de asesinato de recién nacidos, quienes sobrevivieron a procedimientos abortivos, pero murieron por falta de atención médica adecuada o por otras acciones, en el contexto de la prohibición de la maternidad dentro de las filas. También identificó 11 hechos de entrega forzosa de hijos e hijas recién nacidos a terceras personas. En estos casos, las madres no pudieron ejercer libremente la crianza y el cuidado de sus hijos, y fueron separadas de ellos por decisión de la organización.

Una política que sometió la autonomía reproductiva de las niñas y mujeres
La sala encontró que las distintas instancias de mando intervinieron en la implementación de la política de anticoncepción y la prohibición de la maternidad y la paternidad. La Conferencia Nacional Guerrillera estableció las directrices generales que constituyeron la política; el Estado Mayor Central y su Secretariado controlaron el cumplimiento y adoptaron decisiones sobre embarazos, autorizaciones para dar a luz e interrupciones. Por su parte, los estados mayores de bloque y las coordinaciones de comandos conjuntos, a los que pertenecieron los comparecientes imputados, impartieron orientaciones concretas para el cumplimiento de las directrices, ejercieron seguimiento a su cumplimiento, definieron medidas cuando se presentaron dificultades en la aplicación y cumplieron funciones de organización, financiación y dotación de capacidades sanitarias para ejecutarlas, incluida la disponibilidad de medicamentos, equipos y personal.

Los daños físicos, psicológicos, familiares y culturales
La decisión reconoce que las violencias reproductivas produjeron afectaciones que trascendieron el momento en que ocurrieron. Las víctimas relataron miedo, vergüenza, sufrimiento físico y afectaciones en su salud, algunas de las cuales permanecen hasta la actualidad. Entre ellas se encuentran problemas hormonales y daños en el aparato reproductivo que, en ciertos casos, les impidieron tener hijos. También se identificaron daños psicológicos, sentimientos de culpa y pesadillas relacionadas con los hijos e hijas que no pudieron nacer.

La entrega forzosa de recién nacidos a terceras personas produjo la ruptura del vínculo entre madres e hijos, afectó el ejercicio de la maternidad y alteró los proyectos de vida familiar. En los casos de asesinato de recién nacidos, las madres y los padres enfrentaron el sufrimiento de presenciar la muerte de sus hijos e hijas sin poder impedirlo.

Desde el enfoque étnico-racial, la sala identificó daños particulares en niñas pertenecientes a los Pueblos Hitnü, Koreguaje, Barí, Sikuani y ~Pãmiwã (Cubeo), así como en el Consejo Comunitario Consafro. Las violencias reproductivas interrumpieron prácticas culturales y espirituales relacionadas con la menstruación, el embarazo, el parto, la crianza y el cuidado. Las niñas fueron privadas de los saberes, las plantas, los rituales y el acompañamiento de las mujeres de sus comunidades, con impactos en la transmisión de conocimientos y en la pervivencia cultural de los Pueblos.

Los crímenes de guerra determinados por la JEP en el patrón 3
La Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que hay bases suficientes para entender que se cometieron:

  • 158 crímenes de guerra de ultrajes contra la dignidad personal, por hechos de anticoncepción forzada y tratos humillantes y degradantes que acompañaron estos procedimientos.
  • 137 crímenes de guerra de tortura, por hechos de aborto forzado y malos tratos asociados a estos procedimientos, 11 hechos de entrega forzosa de hijos e hijas recién nacidos a terceras personas y dos hechos de asesinato de recién nacidos (a los que concurren la calificación de homicidio). 
  • 2 crímenes de guerra de homicidio y tortura, en dos casos, tras prácticas fallidas de aborto forzado, los hijos e hijas que nacieron vivos fueron asesinados o se omitieron acciones para asegurar su supervivencia.

¿A quiénes llama la JEP a reconocer responsabilidad por el patrón 3?
La Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que la consolidación del patrón fue posible por las decisiones, omisiones y tolerancias de los siguientes comparecientes:

  • Rodolfo Restrepo Ruiz, quien fue conocido como ‘Víctor Tirado’ o ‘Víctor 34’, integrante de los estados mayores del Bloque Noroccidental (1993 – 1998) y del Bloque Oriental (2000 – 2009).
  • Fabián Ramírez Cabrera, quien fue conocido como ‘Fabián Ramírez’, integrante del Estado Mayor y del Comando de Dirección del Bloque Sur.
  • Floresmiro Burbano, quien fue conocido como ‘Martín Corena’, integrante del Estado Mayor y del Comando de Dirección del Bloque Sur (1996 – 2016).
  • Luis Óscar Úsuga Restrepo, quien fue conocido como ‘Isaías Trujillo’ o ‘El Viejo’, integrante del Estado Mayor del Bloque Noroccidental (1993 – 2016).
  • Jesús Mario Arenas Rojas, quien fue conocido como ‘Marcos’ o ‘Marcos Urbano’, integrante del Estado Mayor del Bloque Noroccidental (1993 – 2005) y coordinador de El Bloquecito (1998 – 2005).

Sobre la búsqueda de las niñas y niños desaparecidos 
La búsqueda de las niñas y los niños reclutados por las extintas Farc-EP que aún permanecen desaparecidos es una de las dimensiones más dolorosas y urgentes que atiende el Caso 07. En distintas regiones del país, como Ibagué, Florencia y Villavicencio, la JEP ha escuchado a madres, padres, abuelas, hermanos y personas buscadoras que, durante años, no han dejado de esperar respuestas sobre el paradero de sus seres queridos. Sus relatos, sus preguntas y su persistencia son fundamentales para avanzar en la búsqueda y esclarecer lo ocurrido.

Actualmente el Caso 07 contribuye a la búsqueda de 533 niños y niñas reclutados desaparecidos, cuyas familias se encuentran participando con nosotros. A la fecha, en el marco de esta búsqueda, se han entregado dignamente 43 cuerpos, de los cuales 28 fueron víctimas de reclutamiento. La Jurisdicción también ha establecido que 11 de estas personas murieron siendo menores de edad. Estos han sido esfuerzos estatales y coordinados de la JEP, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal. Hoy quisimos también hacer un homenaje a estos 28 niños y niñas que volvieron a sus hogares en las circunstancias más dolorosas que una familia puede imaginar. Los invitamos a ver las imágenes de algunas de estas entregas dignas en donde el Caso 07 ha participado directamente. 

Cada cuerpo recuperado y cada entrega digna representan un paso para las familias que llevan años buscando, una oportunidad de conocer la verdad sobre lo ocurrido y de poner fin a una espera marcada por la incertidumbre. 

¿Qué sigue?
Con estas decisiones, la Sala de Reconocimiento de Verdad pone a disposición de los comparecientes los hechos y conductas determinados, su calificación jurídica y los elementos que sustentan la atribución de responsabilidad. Los nueve comparecientes llamados a reconocer deberán pronunciarse sobre los patrones y los hechos ilustrativos, la calificación jurídica adoptada por la Jurisdicción y su responsabilidad individual en un plazo máximo de 30 días calendario.

Los comparecientes deberán decidir si reconocen o no su responsabilidad. Si alguno niega su responsabilidad, su proceso será remitido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelante el trámite adversarial correspondiente. De ser acusado y vencido en juicio, podría enfrentar una pena de hasta 20 años de prisión.