​COMUNICADO 106

La JEP resuelve la situación jurídica de 59 comparecientes de la fuerza pública involucrados en presentar falsas bajas en combate en Catatumbo 

  • Se trata de comparecientes que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN), no hallados como máximos responsables en 11 hechos que dejaron 17 víctimas, entre 2003 y 2008.
  • En la justicia ordinaria, de los 11 hechos investigados por la JEP, solo uno se encontraba en instancia de ejecución de penas y otro en etapa de juicio.
  • La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concluyó que los 59 comparecientes cumplieron con los requisitos exigidos por la JEP para concederles el beneficio de la renuncia a la persecución penal.
  • A la fecha, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, ha resuelto la situación jurídica de 933 comparecientes de la fuerza pública involucrados en crímenes no amnistiables.
  • En 42 resoluciones de la Sala de Definición se han abordado 372 hechos que produjeron 628 víctimas directas. A la fecha, en la Ruta No Sancionatoria de la JEP han participado 877 víctimas acreditadas. 
Bogotá, 24 de agosto de 2026. La JEP resolvió de forma definitiva la situación jurídica de 59 comparecientes de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN), quienes no fueron seleccionados como máximos responsables en 11 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas, en los que 17 víctimas fueron presentadas falsamente como bajas en combate en la región de Catatumbo, en Norte de Santander, entre 2003 y 2008.

La Subsala Catatumbo, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, determinó que los 59 comparecientes cumplieron con los requisitos exigidos para concederles el beneficio de la renuncia a la persecución penal como mecanismo jurídico para definirles la situación jurídica a comparecientes considerados partícipes no determinantes, es decir, personas que no tuvieron un rol decisivo en el diseño o ejecución del patrón macrocriminal.

Como requisito estricto para obtener este beneficio jurídico en el marco de la Ruta No Sancionatoria de la JEP, la Subsala Catatumbo evaluó y verificó que los comparecientes implicados en estos hechos aportaron verdad plena y detallada sobre lo sucedido, superando lo establecido en la justicia ordinaria; se comprometieron con la no repetición de estos graves crímenes; y realizaron y ofrecieron medidas de contribución a la reparación simbólica en favor de las víctimas y de la región; obligaciones que deben seguir cumpliendo durante el mandato de la JEP, pues, en caso contrario, los beneficios recibidos podrían ser revocados.

La renuncia a la persecución penal es una alternativa jurídica dispuesta en la Constitución y la ley, que tiene los mismos efectos de una sentencia, la cual extingue la acción penal y disciplinaria, por lo que los procesos que se adelantaban contra los comparecientes por estos hechos deberán ser archivados sin que se les imponga sanción penal alguna. De los 11 hechos investigados por la JEP solo uno se encontraba en instancia de ejecución de penas en la justicia ordinaria y otro en etapa de juicio; los demás estaban en etapas de indagación y acusación.

A la fecha, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, por medio de 42 resoluciones, ha resuelto la situación jurídica de 984 comparecientes involucrados en crímenes no amnistiables cometidos durante el conflicto. 933 corresponden a miembros de la fuerza pública, 46 son comparecientes de las Farc-EP, 2 agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, 2 civiles colaboradores de las Farc-EP y 1 tercero civil. Solo en 4 casos la solución de la situación jurídica de los comparecientes no ha sido definitiva, debido a que cuentan con otros procesos abiertos por definirse o que son competencia de la justicia ordinaria. 

En estas 42 resoluciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP se han abordado 372 hechos que produjeron 628 víctimas directas. En la Ruta No Sancionatoria han participado 877 víctimas acreditadas. 

Los 11 hechos investigados en esta decisión
Esta decisión, adoptada por la Subsala Catatumbo en la Resolución Definitiva SDSJ – RPP No. 2750 de 2026, tuvo en cuenta los aportes de verdad y reconocimientos de responsabilidad realizados por los comparecientes en distintas audiencias en las que participaron activamente víctimas acreditadas en la mayoría de los hechos abordados. En su análisis, los magistrados que conforman la subsala concluyeron que los aportes de verdad presentados por los comparecientes permitieron reconstruir lo ocurrido con un nivel de detalle que supera lo establecido en la justicia ordinaria.

Las víctimas de los 11 hechos, cometidos en su mayoría en distintos municipios de Norte de Santander, a excepción de uno en Cesar, son: 1) Arnulfo Amaya Amaya, asesinado el 13 de octubre de 2003, en San Calixto; 2) Leonardo Quintero Rincón, asesinado el 3 de septiembre de 2004, en Ocaña; 3) Martha Cecilia Ramírez Gaona y José Arides Sánchez Guerrero, asesinados el 2 de septiembre de 2006, en Villa Caro; 4) Alirio Alfonso Ballesteros Claro, asesinado el 28 de noviembre de 2006, en Ocaña; 5) René, Luis Emiro y Alfonso Serrano Pérez, asesinados el 30 de diciembre de 2006, en Villa Caro; 6) Guillermo Reyes Aponte, Diomar Helí Bayona Guerrero y Dioselino Durán Pérez, asesinados el 17 de marzo de 2007, en Ábrego; 7) Alexander Rueda Abril y William Guaglianome Yaruro, asesinados el 28 de febrero de 2008, en Ocaña; 8) Catalino López Barahona, asesinado el 8 de junio de 2008, en Aguachica (Cesar); 9) Martín Marulanda Calixto, asesinado el 31 de diciembre de 2007, en Bucarasica; 10) Cristo Humberto Ropero Max, asesinado el 13 de abril de 2008, en Bucarasica; y 11) una persona no identificada asesinada el 21 de julio de 2008, en Hacarí.

En el estudio de los hechos se estableció que las conductas criminales se enmarcaron en dos modalidades: el asesinato de habitantes del área rural de Catatumbo para presentarlos como bajas en combate; y el asesinato de jóvenes que fueron engañados para ser trasladados a Catatumbo con el fin de asesinarlos y presentarlos como bajas en combate. Sin embargo, el ejercicio de contrastación y análisis adelantado por la Subsala Catatumbo permitió identificar que los crímenes cometidos pueden dividirse, a su vez, en cuatro submodalidades:

  • Submodalidad A: miembros del BISAN coordinaban con las unidades de inteligencia ubicadas en Catatumbo, cuyos miembros se encargaban de conseguir a las víctimas y entregarlas luego a los pelotones. Estos, a su vez, se encargaban de asesinar a las víctimas y presentarlas como falsas bajas en combate. En Ocaña, bajo esta submodalidad, se perpetró el asesinato de Leonardo Quintero Rincón.
  • Submodalidad B: miembros del BISAN detenían directamente a personas señaladas de ser supuestos miembros o colaboradores de grupos armados al margen de la ley, para luego ejecutarlas y presentarlas falsamente como bajas en combate. Dichos señalamientos provenían de habitantes de la región o de otras supuestas fuentes de inteligencia militar. Los asesinatos de Alexander Rueda Abril y William Guaglianome Yaruro se llevaron a cabo bajo esta submodalidad, en Ocaña. 
  • Submodalidad C: miembros del BISAN salían a realizar operaciones acompañados de guías u orientadores de terreno, que solían ser supuestos desmovilizados de grupos al margen de la ley. Luego, en desarrollo de las operaciones, estos guías señalaban a personas de ser presuntos integrantes o colaboradores de grupos armados para justificar su asesinato. Bajo esta submodalidad fueron presentados falsamente como bajas en combate Catalino López Barahona; Arnulfo Amaya Amaya; René, Luis Emiro y Alfonso Serrano Pérez; Guillermo Reyes Aponte; Diomar Helí Bayona Guerrero y Dioselino Durán Pérez.
  • Submodalidad D: miembros del BISAN presentaban como supuestos resultados operacionales de ese batallón asesinatos cometidos en colaboración con otras unidades militares o por grupos paramilitares, con quienes se coordinaba para llegar al lugar donde yacían los cuerpos de las víctimas. Los asesinatos de Martha Cecilia Ramírez Gaona, Alirio Ballesteros Claro y José Arides Sánchez Guerrero fueron cometidos bajo esta submodalidad. 

En las distintas audiencias realizadas por la Subsala Catatumbo, los comparecientes presentaron actos públicos de perdón y reconocimiento de responsabilidad, y se comprometieron a llevar a cabo las medidas de satisfacción solicitadas por las familias; entre estas, la difusión de mensajes en medios de comunicación locales y regionales de Catatumbo dignificando los nombres de las víctimas, así como otras acciones relacionadas con la intervención del espacio público encaminadas a resarcir el buen nombre de las víctimas. 


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