COMUNICADO 10
La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profiere importante sentencia de revisión en el caso del defensor de derechos humanos David Rabelo Crespo, condenado injustamente por el homicidio del candidato a la alcaldía de Barrancabermeja David Núñez Cala
Bogotá, 29 de enero de 2025. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profirió sentencia en el trámite de revisión transicional, en la que resolvió dejar sin efectos el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el 16 de noviembre de 2012 -confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad el 8 de octubre de 2013-, en contra del defensor de derechos humanos David Rabelo Crespo, por el homicidio del ingeniero David Núñez Cala, entonces candidato a la alcaldía de Barrancabermeja, ocurrido el 5 de abril de 1991 en dicha ciudad, al haberse acreditado la existencia de pruebas y hechos nuevos no conocidos por los jueces de la Jurisdicción Ordinaria, con los que se concluyó la injusticia de esa condena.
Tras dejar sin efecto la sentencia, la Sección de Revisión profirió fallo de reemplazo en el que declaró que el defensor de derechos humanos David Rabelo Crespo es inocente de dicho crimen, que no hizo parte de las antiguas FARC-EP y ordenó su libertad definitiva.
La vinculación del señor David Rabelo Crespo a la investigación por el homicidio del entonces candidato Núñez Cala se dio 18 años después de los hechos, debido a la declaración del paramilitar Mario Jaimes Mejía (conocido como “El panadero") ante un fiscal de Justicia y Paz. En dicha declaración, Jaimes Mejía confesó ser el autor material del homicidio del señor David Núñez Cala e hizo señalamientos contra personas determinadas que habrían participado en el crimen, entre ellos David Rabelo Crespo y el excongresista José Aristides Andrade, quien luego fue absuelto por la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, Jaimes Mejía fue expulsado de esa jurisdicción por haber faltado a la verdad en los crímenes contra la periodista Jineth Bedoya Lima.
El señor Rabelo Crespo estuvo 7 años privado de la libertad por el homicidio del ingeniero Núñez Cala y siempre alegó su inocencia. El caso llegó a la Sección de Revisión en el año 2018 y luego de un largo trámite, concluyó que el defensor de derechos humanos es inocente de dicho crimen. También llegó a la conclusión de que el señor Rabelo Crespo no fue parte de la antigua guerrilla de las FARC-EP, por lo que aclaró que dicha circunstancia no implica falta de competencia para fallar el caso, en la medida en que se trató de una persona sindicada injustamente de serlo.
En el trámite ante la JEP se demostró que los señalamientos de Jaimes Mejía y los testimonios rendidos contra el señor David Rabelo Crespo por parte de Fremio Sánchez Carreño, alias “El loco Esteban", y Dairo Arrieta Bandera, alias “Chicharrón", no merecían la credibilidad que les dio la justicia ordinaria por las siguientes razones:
1) Por los mismos hechos y con base en los mismos testimonios fue absuelto el excongresista José Aristides Andrade por parte de la Corte Suprema de Justicia.
2) Testigos declararon que Mario Jaimes y Fremio Sánchez ofrecieron prebendas y/o amenazaron a otros reos para que apoyaran sus declaraciones contra David Rabelo.
3) Fremio Sánchez, ante distintos testigos, dijo no conocer nada sobre los hechos.
4) Existen varias declaraciones de testigos que aseguran que Mario Jaimes y Fremio Sánchez operaban una red de extorsiones en la cárcel para exigir dinero a personas, a cambio de no involucrarlas en delitos.
5) En otras actuaciones judiciales, Mario Jaimes y Fremio Sánchez habían observado una actitud interesada, negando o aceptando hechos con el único propósito de obtener beneficios judiciales.
6) Mario Jaimes ya había mentido en otra jurisdicción transicional (Justicia y Paz) de la cual fue excluido por ello.
7) Se escucharon testimonios de personas que afirman que el crimen fue ejecutado por milicianos de las extintas FARC-EP, pero no por orden de sus superiores, sino en un contexto de indisciplina y a cambio de remuneración económica, escenario en el que Rabelo Crespo no tenía relación con los hechos, ni debía conocerlos, dado que no fue miembro de esa guerrilla.
8) La declaración de Mario Jaimes Mejía, en contra de Rabelo Crespo, dada en abril de 2008, en la que lo señaló como determinador del homicidio del candidato a la alcaldía de Barrancabermeja se dio un día después de que este se reuniera en la cárcel de Itagüí con Rodrigo Pérez Alzate (“Julián Bolívar"), quien además habría expresado interés en que se hicieran incriminaciones contra el defensor de derechos humanos y presuntamente habría ordenado que se utilizaran unas fotos compradas por él a un periodista para ese efecto, todo esto en un contexto en el que el señor Rabelo estaba haciendo activas denuncias sobre la relación entre personajes políticos y miembros de las AUC reportadas por medios de comunicación.
Esto último dio lugar a que la Sección de Revisión compulsara copias ante la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, para que investigue esos hechos y determine si eventualmente Rodrigo Pérez Alzate (“Julián Bolívar") incurrió en delitos desde la cárcel después de su desmovilización e incumplimiento a sus obligaciones ante esa Jurisdicción.
Adicionalmente, se ordenó remitir copia de esta sentencia a la Sala de Amnistía o Indulto que está adelantando el trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad frente al señor Mario Jaimes Mejía, “El panadero".
Por otro lado, la Sección de Revisión remitió copia de la sentencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para lo de su competencia, toda vez que por esos hechos están condenados Mario Jaimes, Fremio Sánchez y Orlando Noguera Mantilla en su condición de antiguos guerrilleros de las FARC-EP para la época de los hechos y compulsó copias a la Fiscalía para que determine si hay mérito para continuar con las indagaciones que permitan establecer la identidad de los verdaderos determinadores del homicidio del candidato a la alcaldía de Barrancabermeja, el señor David Núñez Cala.
En respuesta a los planteamientos de los familiares del ingeniero asesinado, quienes alegaron oponerse a la prosperidad de la causal revisora, la Sección indicó:
“La existencia de una condena contra una persona que no es responsable de un delito no puede significar un avance en materia de verdad y de justicia para las víctimas y la sociedad. Todo lo contrario, mantener una sentencia injusta profundiza la impunidad en este caso y en cualquiera otro donde pueda haber personas condenadas que sean inocentes. Entonces, el que se revise la sentencia condenatoria frente al señor David Rabelo Crespo no constituye un retroceso sino lo contrario, ya que se está corrigiendo una falla del sistema judicial que dio lugar a la condena de una persona inocente".
La sentencia fue firmada con salvamento de voto de la magistrada Claudia López Díaz y aclaración de voto de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez y del magistrado Adolfo Murillo Granados.
La Magistrada Claudia López Díaz expone las razones por las cuales salvó el voto a la sentencia que declaró probadas las causales de revisión de hecho jurídico nuevo-creado por la Sección de Apelación- y prueba nueva; dejó sin efectos la sentencia condenatoria de primera y segunda instancia proferida en contra del señor David Rabelo Crespo por la Justicia Penal Ordinaria, y en su lugar, al emitir el fallo de reemplazo, lo absolvió por el homicidio del señor David Núñez Cala, esto por cuanto: (i) el señor Rabelo Crespo no hizo ningún aporte de verdad ante la JEP, en tanto se rehusó a atender solicitudes de la magistratura para diligenciar completamente el formato F1, y el relato de los hechos que suministró, se redujo a presuntas irregularidades de su proceso penal y a presentar un libro de poemas de su autoría que no se corresponde con la satisfacción del derecho de las víctimas a la verdad; (ii) se declaró fundada la causal de revisión de prueba nueva, sin que fuese invocada por el señor Rabelo Crespo, con lo cual se desatendió el carácter rogado de la acción de revisión, la congruencia del fallo, y la estricta temporalidad de esta Jurisdicción; (iii) las pruebas practicadas por la Sección de Revisión no cumplen el estándar probatorio de contundencia o nivel alto de intensidad demostrativa, propio de la acción de revisión para dejar sin efectos un fallo condenatorio proferido por la Justicia Penal Ordinaria; esto, por cuanto no fueron novedosas, trascedentes, ni contundentes para derruir los efectos de cosa juzgada de las sentencias revisadas; y, (iv) no se fundamentó la causal de revisión -hecho jurídico nuevo- y sólo se limitó a indicar que éste lo constituía la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que absolvió, por in dubio pro reo (duda) al señor Arístides Andrade, quien al igual que al señor Rabelo Crespo, se le atribuía el homicidio del señor David Núñez Cala.
En el marco de la decisión adoptada por la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez ha presentado una aclaración de voto en el asunto del señor David Rabelo Crespo, en la que expresa sus consideraciones respecto a aspectos jurídicos fundamentales que no fueron incorporados en la versión final de la sentencia.
Si bien la magistrada coincide con el sentido de la decisión y su propósito de corregir una injusticia manifiesta, ha señalado preocupaciones de fondo sobre aspectos fundamentales de la argumentación jurídica en el fallo. En primer lugar, precisa la falta de una delimitación clara entre las causales de hecho nuevo y prueba nueva, lo que genera ambigüedades en la fundamentación del fallo y afecta la rigurosidad de la decisión. La magistrada destaca que estas dos figuras tienen requisitos y efectos jurídicos distintos dentro del derecho transicional y su aplicación debe ser diferenciada de manera precisa.
En segundo lugar, cuestiona la doble valoración probatoria presente en la decisión, pues considera que una vez determinada la procedencia de la acción de revisión por la causal de hecho nuevo, no resulta necesario un análisis adicional del acervo probatorio, ya que ello contradice el carácter excepcional de la revisión en la JEP y desnaturaliza su propósito de corregir una injusticia sin replicar un juicio ordinario. Por último, advierte que el concepto de prueba nueva ha sido empleado de manera imprecisa en la decisión, asimilando como tal, elementos probatorios que fueron obtenidos a través de la actuación oficiosa del despacho sustanciador.
La magistrada Rodríguez ha enfatizado que la acción de revisión en la justicia transicional debe respetar su carácter excepcional y su objetivo de garantizar la justicia material sin incurrir en redundancias procesales. En este sentido, ha solicitado que futuras decisiones de la JEP aseguren una mayor coherencia dogmática y procesal.
Atendiendo a la sentencia de revisión adoptada en el caso del señor David Rabelo Crespo por esta Sección del Tribunal para la Paz, el Magistrado Adolfo Murillo Granados acompaña el sentido de la decisión, pero ha formulado una aclaración de voto relacionada con ciertas consideraciones jurídicas frente a dos aspectos concernientes al trámite del asunto.
En primer lugar, llama la atención sobre la oportunidad de interponer el recurso de apelación que se suscitó en la fase inicial de admisión de este trámite, lo cual, además, se realizó mediante auto de ponente contra una decisión colegiada en aquel momento. En concreto, esta aclaración advierte de la preclusividad de las etapas del proceso y que, surtida la etapa de interposición de recursos, no era posible reabrir fases concluidas. Aunque manifestó no compartir ese proceder, especialmente, por haberse llevado a cabo mediante un auto de ponente, consideró que cualquier reproche en la materia pudo haber sido llevado a cabo en el trámite del proceso por cualquiera de los intervinientes especiales, por eso estas consideraciones se recogen como una aclaración de voto.
En segundo lugar, manifestó sus reparos al decreto probatorio y, en general, a la labor de recaudo de pruebas que no se agotó en la fase procesal concerniente, sino que se prolongó incluso por medio de actuación oficiosa del despacho sustanciador, con la que se acopió elementos de prueba valorados en esta decisión. En ese orden de ideas, el magistrado ha instado a que, en lo sucesivo, se atienda con mayor rigor a estos aspectos procesales.