La sala, sin embargo, encontró que el compareciente no brindó información sobre el alistamiento y reacción inmediata del Ejército para repeler las acciones del extinto grupo guerrillero M-19, que tomó por las armas la sede del Palacio de Justicia de Bogotá. Además, Arias Cabrales negó un hecho indiscutible, como lo fue el control que ejerció sobre los comandantes de las unidades de la XIII Brigada a su cargo, así como de otras unidades tácticas y de inteligencia desplegadas el 6 y el 7 de noviembre de 1985.
De acuerdo con la resolución, Arias Cabrales no suministró información que permitiera establecer el paradero de sus víctimas, ni los restos de aquellas que han sido entregadas por las autoridades de manera parcial a sus familiares. Adicionalmente, no profundizó en las circunstancias en las que se dio la vulneración de los derechos humanos por las acciones de los miembros de la fuerza pública que comandó en la operación de retoma del Palacio de Justicia.
Asimismo, la sala concluyó que Arias Cabrales tampoco detalló cómo fueron caracterizadas las víctimas, las razones para señalarlas como sospechosas, los traslados efectuados a otras instalaciones civiles y militares, la forma como fueron segregados los trabajadores de la cafetería del Palacio de Justicia y la razón de que no hubiese sobrevivientes de este recinto, como sí sucedió con los demás trabajadores y visitantes de otras dependencias del Palacio de Justicia.
Tras escuchar en audiencia al compareciente, las víctimas acreditadas que participaron en la diligencia pidieron la expulsión de Arias Cabrales de la JEP, al igual el Ministerio Público. Para este, que solicitó la revocatoria de la aceptación del sometimiento del general (r) Arias Cabrales, era “clara y evidente falta de compromiso con los fines del Sistema Integral de Paz y, en particular, con los derechos de las víctimas a conocer la verdad”.
Finalmente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP advirtió que el escenario transicional que representaba la audiencia única de verdad en la Jurisdicción demandaba que el compareciente fuera coherente con su situación jurídica como condenado. Sin embargo, el general (r) Arias Cabrales no tuvo disposición de aportar verdad plena, exhaustiva y detallada, pilares fundamentales de la JEP, lo que configura una manifiesta y grave vulneración al régimen de condicionalidad.