COMUNICADO 138

Proyecto de ley que busca anticipar el cierre de la JEP plantea serios riesgos para los derechos de las víctimas y la justicia transicional 

  • La reducción de la duración de la JEP a diez años, esto es, hasta marzo de 2028, podría comprometer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, al imponer un cierre improrrogable y definitivo, sin garantizar que los procesos judiciales hayan concluido.
  • Trasladar los procesos pendientes a la justicia ordinaria podría afectar la garantía constitucional del juez natural y desmantelar el modelo de justicia transicional, al sustituir la jurisdicción especializada creada para investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves del conflicto armado.
  • El cierre anticipado de la JEP podría comprometer los compromisos internacionales de Colombia y reactivar el escrutinio de la Corte Penal Internacional, además de trasladar procesos de alta complejidad a una justicia ordinaria que ya enfrenta graves problemas de congestión.
  • La terminación de una jurisdicción no equivale a la culminación de la justicia. Cualquier reforma debe asegurar que los derechos de las víctimas, las garantías de los comparecientes y las obligaciones del Estado colombiano no queden comprometidos por la imposición de un plazo improrrogable.
Bogotá, 28 de octubre de 2026. El proyecto de acto legislativo que pretende modificar el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017, para establecer un término improrrogable y definitivo de diez años de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), plantea interrogantes estructurales sobre su compatibilidad con el modelo constitucional de justicia transicional establecido en el Acuerdo Final de Paz.

La propuesta no solo reduciría en una tercera parte (5 años) el plazo originalmente previsto para el funcionamiento de la Jurisdicción, sino que eliminaría la fase de cierre judicial de juzgamiento a los máximos responsables, imposición de sanciones, y definición de la situación jurídica de cerca de 10.000 comparecientes no máximos responsables, que fue dispuesta para cinco años, y dispondría que los procesos pendientes fueran trasladados a la jurisdicción ordinaria, con la intervención de la Fiscalía General de la Nación.

Los derechos de las víctimas quedarían sin respuesta judicial pronta y efectiva, lo que se traduce en una clara y manifiesta denegación de justicia. La JEP fue concebida como un mecanismo especializado para investigar los crímenes más graves del conflicto armado, establecer responsabilidades y contribuir a la verdad, la reparación y la no repetición. Por ello, cualquier modificación de su duración debe considerar la complejidad de los procesos en curso y garantizar que las víctimas puedan participar efectivamente y obtener decisiones judiciales, así como la imposición, ejecución y supervisión de las sanciones correspondientes.

La garantía del juez natural constituye otro de los principales cuestionamientos constitucionales a esta proposición que se debate en el Congreso de la República. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-674 de 2017, reconoció su carácter de elemento definitorio de la Constitución. El traslado de procesos a autoridades judiciales distintas de aquellas constitucionalmente establecidas para conocerlos podría comprometer esta garantía sustancial, especialmente cuando se trata de actuaciones ya asumidas por una jurisdicción especializada, prevalente y exclusiva. La aplicación de algunas reglas de justicia transicional por jueces ordinarios no necesariamente preserva las características del modelo judicial creado para implementar el componente de justicia del Acuerdo Final de Paz.

Adicionalmente, la estabilidad jurídica del Acuerdo constituye un compromiso constitucional que vincula a las autoridades del Estado. De acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2017 y la Sentencia C-630 de 2017, sus contenidos sustanciales relacionados con los derechos fundamentales y el derecho internacional humanitario constituyen parámetros de interpretación y referentes de desarrollo y validez durante el período de estabilidad reforzada previsto hasta 2030.

En el ámbito internacional, debe recordarse que el cierre del examen preliminar sobre Colombia por parte de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, en 2021, estuvo acompañado de la firma de un acuerdo de cooperación mediante el cual el Estado se comprometió a respaldar el funcionamiento de la justicia transicional y la implementación efectiva de las sanciones de la JEP. Una modificación sustancial, que comprometa su adecuada financiación y vulnere su funcionamiento y cierre de casos por medio de las correspondientes decisiones judiciales y cumplimiento de sanciones, además de afectar la capacidad del Estado para investigar, juzgar y sancionar genuina y efectivamente los crímenes internacionales, podría dar lugar a una nueva evaluación de la situación colombiana por parte de la CPI.

Finalmente, el posible traslado de los procesos a la justicia ordinaria o cualquier otro mecanismo similar no significa que desaparezcan las obligaciones del Estado ni sus costos institucionales. La propia exposición de motivos del proyecto reconoce que la jurisdicción ordinaria enfrenta un represamiento cercano a 1,86 millones de expedientes. Remitirle procesos de justicia transicional, caracterizados por su complejidad probatoria y sus exigencias de especialización, podría agravar esa congestión en lugar de resolverla.

La discusión constitucional no consiste en determinar si el Congreso puede modificar la duración de la JEP, sino en establecer si el cierre anticipado y el traslado de sus competencias sustituirían elementos esenciales del modelo constitucional de justicia transicional que hoy opera por medio de la JEP.

La terminación de una jurisdicción no equivale a la culminación de la justicia. Cualquier reforma debe asegurar que los derechos de las víctimas, las garantías de los comparecientes y las obligaciones del Estado colombiano no queden comprometidos por la imposición de un plazo improrrogable.
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