COMUNICADO 34

Tribunal Superior de Bogotá ordena rectificación a Publicaciones Semana S.A., sobre artículos periodísticos acerca de la JEP

  • El Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, actuando como portavoz oficial de la institución, se permite informar a la opinión pública colombiana y a la comunidad internacional, lo siguiente:
  • La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, en sede de impugnación, ordenó a Publicaciones Semana S.A. rectificar dos notas sobre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

El día de ayer, lunes 30 de marzo de 2026, Publicaciones Semana S.A., realizó unas publicaciones en sus redes digitales con el supuesto propósito de dar cumplimiento a las órdenes proferidas por el Juez de Tutela, pero en realidad las mismas no aclaran de manera explícita, como lo dispone el fallo judicial, que se trata de rectificar dos notas periodísticas anteriores, contentivas de informaciones falsas y tergiversadas, sino que se publican sin ningún tipo de advertencia, como si se tratara de noticias nuevas y vigentes, tal y como lo demuestran los comentarios de los lectores. En ninguna parte se explica que, en realidad, se trata de una rectificación ordenada judicialmente, al término de un proceso de amparo. Con ello se induce, una vez más, en error a la ciudadanía, y se incurre en una nueva vulneración de derechos fundamentales en contra del buen nombre y la credibilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz. Además, de forma deliberada se le hace un esguince al cumplimiento de lo expresamente ordenado por el Tribunal.


La siguiente es la orden de la tutela:

"ORDENAR a Publicaciones Semana SA, que en el término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, a través de su portal web de Revista Semana, de sus cuentas conexas de las redes X, Instagram, Facebook y Youtube, como también de cualquier otra red digital que utilice en la actualidad dicho medio de comunicación, de manera explícita deberá rectificar la información expuesta en las publicaciones o notas periodísticas denominadas ‘Guerra’ de cartas en la JEP: una magistrada y el presidente del tribunal se enfrentaron por el polémico viaje a un hotel boutique en Palomino” y “Un viaje secreto de la JEP a Nueva York terminó en derrota ante la ONU”, ambas publicadas en la revista Semana, publicadas el 12 de abril y 2 de noviembre de 2025, respectivamente precisando que:

  1. En la nota periodística Guerra’ de cartas en la JEP: una magistrada y el presidente del tribunal se enfrentaron por el polémico viaje a un hotel boutique en Palomino, con el desarrollo del encuentro de trabajo en Palomino (Guajira), realizado entre el 3 y el 5 de abril de 2025, la Justicia Especial para la Paz JEP, no se desconoció las funciones que en su cabeza como eje la garantía de los derechos de las víctimas, ni se realizó fuera del marco de su función misional, precisar que, en dicho lapso, no se generó ninguna interrupción a los términos judiciales de la entidad operando con normalidad, resaltar que no se trató de un viaje turístico, recreativo o de ocio y que el mismo no fue financiado con recurso públicos. 
  2. En la nota periodística Un viaje secreto de la JEP a Nueva York terminó en derrota ante la ONU”, En relación con la Comisión de Servicios autorizada a los miembros de la JEP que asistieron al Consejo de Seguridad de la ONU, debe precisarse que i. No fue un viaje secreto, sino de carácter público, en respuesta a una invitación elevada a la Cancellería de Colombia, ii. No existe restricción legal o disciplinaria alguno, para que los magistrados de la JEP puedan asistir a conferencias internacionales en virtud de la figura de la comisión de servicios, resaltando que en el caso particular no fue en ejercicio de una labor o misión diplomática, o para realizar lobby u otro motivo contrario a los fines de la comisión ni extralimitando el ejercicio de funciones legalmente atribuidas y deberá precisarse lo concerniente a la participación de la JEP en el Consejo de Seguridad, sin que se presente con calificativos de "derrota" o "éxito", permitiendo al interlocutor conocer el contexto completo, además de permitir el acceso al contenido del comunicado de presa del 6 de noviembre de 2025 del Equipo de País de las Naciones Unidas en Colombia, y de la Resolución 2798 del 31 de octubre de 2025, aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU."

A pesar de la claridad y especificidad de las órdenes proferidas por el tribunal, Publicaciones Semana S.A., se ha referido a cada una de las notas periodísticas en los siguientes términos:


En la nota “Guerra de cartas en la JEP: una magistrada y el presidente del tribunal se enfrentaron por el viaje a un hotel boutique en Palomino" se incluyó un recuadro al inicio con la leyenda “RECTIFICACIÓN” donde se hace una aclaración parcial del motivo del viaje y la fuente de su financiación, sin que se cumpla con el lleno de la totalidad de las precisiones que al respecto ordenó el Tribunal. Además, la nota no fue modificada en ningún aspecto sustancial, sino que se mantuvo íntegra la redacción original, lo cual no da cuenta de la solicitud efectuada por los Magistrados del Tribunal que en su providencia señalaron que “de manera explícita deberá rectificar la información expuesta en las publicaciones o notas periodísticas (…)”. De hecho, de manera falaz se afirma “Ocho años después de su puesta en marcha, la JEP no ha emitido la primera sentencia contra las Farc y la Fuerza Pública”, lo cual es manifiestamente contrario a la verdad, ya que, a la fecha, la JEP ha emitido tres (3) sentencias condenatorias. Así, paradójicamente, en el texto de una “rectificación” se vulnera, una vez más, el derecho al buen nombre de la JEP y de sus integrantes.


El Tribunal fue explícito en señalar que esta interpretación presentada por el redactor “tiende a hacer ver a dicho ente de justicia transicional y especial, inmerso en una serie de conflictos internos que desdicen de su función propia y de un debido ejercicio de su labor, distorsionando con intención o sin ella, la imagen de dicha entidad”. Dicha caracterización, al descontextualizar el fin misional del encuentro y presentarlo como turismo institucional, es la fuente concreta de vulneración al buen nombre de la JEP que motivó la orden judicial. La yuxtaposición de un recuadro declarativo de rectificación, junto con un contenido narrativo que reproduce el enfoque descalificador original no satisface el estándar de rectificación en condiciones de equidad previsto para estos casos.


En relación con la nota "Un viaje secreto de la JEP a Nueva York terminó en derrota ante la ONU", una vez revisada el link cargado en las publicaciones de la revista, se denota que incorpora un recuadro encabezado con la leyenda "RECTIFICACIÓN", en el que se precisan algunos puntos ordenados por el Tribunal. En otras palabras, tampoco se da cumplimiento a lo ordenado respecto de todas las precisiones que deben hacerse. Al igual que en el caso anterior, el cuerpo de la nota no fue modificado en lo sustancial, sino que persiste el encuadre narrativo de "fracaso" institucional, con afirmaciones sobre un supuesto "lobby diplomático fallido" y cuestionamientos sobre la legitimidad del modelo de justicia transicional, expresiones que la sentencia identificó como las fuentes de vulneración del buen nombre de la JEP . El recuadro de rectificación aparece como un elemento accesorio al inicio, mientras que el relato que motivó la orden judicial continúa intacto inmediatamente después, lo que equivale a una rectificación incompleta, subordinada y sin equidad frente al despliegue original de la información errónea previamente publicada. 


La anterior actitud de Publicaciones Semana S.A., desacata lo ordenado por el juez constitucional en materia de rectificación, quien señaló que: “en ningún momento se advierte al lector que dicha corrección obedeció a inexactitudes contenidas en la publicación inicial o presentación de agregados de opinión como hechos ciertos. En tal sentido, no existe forma de que la rectificación guarde correspondencia ni equidad con el despliegue, alcance o relevancia otorgados a la información que en principio fue difundida.


En ese sentido, Publicaciones Semana S.A. no ha dado cumplimiento a las muy detalladas órdenes proferidas en el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de Bogotá en protección de los derechos de la JEP, y por el contrario vuelve a publicar los mismos artículos agrediendo de nuevo a la justicia transicional a cargo de la JEP en abierto desafío del fallo judicial que ordena una adecuada e integral rectificación. En consecuencia, la Jurisdicción interpondrá las acciones judiciales correspondientes para que se examine la situación y se profieran las sanciones y órdenes a las que haya lugar.


Por último, la JEP siempre ha respetado el ejercicio de la libertad de expresión, en tanto que pilar fundamente de un sistema democrático de gobierno. Sus integrantes tampoco nos oponemos al ejercicio responsable del escrutinio público de todas nuestras actuaciones. Pero asimismo debemos alzar la voz frente a campañas de despretigio en nuestra contra, las cuales afectan gravemente los derechos de las víctimas, las comunidades afectadas y la seguridad jurídica de quienes comparecen ante la JEP.


Por motivos de transparencia, se anexa el fallo completo del Tribunal Superior de Bogotá para consulta de la ciudadanía.

Consulte aquí el fallo