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¿Quiénes somos?

El 24 de noviembre de 2016 se acordó dentro el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado entre el Gobierno Nacional y las Farc-Ep, la creación del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual está compuesto por varios mecanismos y medidas entre los que se encuentra la Jurisdicción Especial para la paz (JEP).

Bajo este marco,  la Jurisdicción Especial para la paz está compuesta por la Sala de Reconocimiento de la Verdad; la Sala de Definición de las situaciones jurídicas; la Sala de Amnistía o Indulto; El Tribunal para la Paz; La Secretaría Ejecutiva y finalmente la Unidad de Investigación y Acusación.

De esta manera la Unidad de Investigación y Acusación será el órgano que buscará satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad.

 

¿Cuáles son nuestras funciones?

Según el artículo 87 del texto de conciliación de la Ley estatutaria 008 de 2017 (Senado) y 016 de 2017 (Cámara de Representantes) la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP tendrá las siguientes funciones:

a. Investigar, y de existir mérito para ello, acusar ante el Tribunal para la Paz a las personas cuyos casos le hayan sido remitidos por la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad, por la Sala de definición de situaciones jurídicas o por la sección de revisión del Tribunal para la Paz.

b. Decidir las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes.

c. Solicitar a la Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la adopción de medidas de aseguramiento y cautelares para garantizar el buen fin del proceso.

d. Organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes así como prevenir la congestión del Tribunal.

e. Cuando en virtud de las decisiones que haya adoptado, considere que no es necesario investigar o acusar, podrá remitir el caso a la Sala de definición de situaciones jurídicas o a la Sala de amnistía e indulto.  

 

Temporalidad

En cuanto a su temporalidad, el plazo para la conclusión de las funciones de la JEP, consistentes en la presentación de acusaciones por parte de la Unidad de Investigación y Acusación, será de 10 años "contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de salas y secciones de la JEP y un plazo posterior de cinco años más para concluir su actividad jurisdiccional". Este último plazo, de ser necesario, podrá ser prorrogado mediante ley.