Jurisdicción Especial para la Paz
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016. La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años.
La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.
El trabajo de la JEP se enfocará en los delitos más graves y representativos del conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección y priorización que sean definidos por la ley y los magistrados. En particular, podrá conocer de los delitos que hubieren cometido excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Sobre estos dos últimos, la Corte Constitucional aclaró que su participación en la JEP sería voluntaria.
Adicionalmente, se cuenta con las comisiones y comités que fueron creados por el Reglamento General de la JEP (Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 proferido por la Sala Plena):
- Comisión Territorial y Ambiental: se encarga de promover la efectiva implementación del enfoque territorial y ambiental en el componente de justicia del SIVJRNR.
- Comisión Étnica: se encarga de promover la efectiva implementación del enfoque étnico-racial en la JEP.
- Comisión de Género: se encarga de promover la efectiva implementación del enfoque de género en la JEP.
- Comisión de Participación: cuya principal función es promover los principios de justicia restaurativa, de centralidad de las víctimas y las garantías de las y los comparecientes y de otros actores relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz.
- Comisión de Implementación de Política de Justicia Transicional: tiene por objeto estudiar, proponer acciones y unificar criterios para recomendar las políticas de justicia transicional de la JEP, en materia jurisdiccional y judicial con el fin de garantizar la interacción armónica entre los diferentes órganos que cumplen tales funciones en la JEP.
- Otras instancias temporales y permanentes que pueden ser creadas por el Órgano de Gobierno de la JEP.
Última actualización realizada el 29/07/2024 10:18 a. m.